jueves, abril 09, 2020

Nuevos plazos para la declaración de activos en el exterior, anticipos del SIMPLE, y otros



A través del Decreto 401 de 2020, el Ministerio de Hacienda incluyó en el calendario tributario nuevos plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales durante el año en curso.

Posteriormente, con el Decreto 435 de 2020 se efectuaron ajustes en atención a la emergencia generada por el COVID-19. Algunos de estos plazos volvieron a modificarse con el Decreto 520 de abril 6 de 2020.

Tal como lo veníamos analizando en nuestro editorial Calendario tributario 2020: estas son sus últimas modificaciones, el 13 de marzo del año en curso el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 401, mediante el cual modificó, sustituyó y adicionó artículos al Decreto 1625 de 2016, en relación a los plazos para efectuar el pago del impuesto al patrimonio, normalización tributaria, impuesto de renta para contribuyentes vinculados al mecanismo de obras por impuestos, anticipo a la sobretasa del impuesto de renta para las instituciones financieras y el anticipo bimestral para contribuyentes del régimen simple, correspondientes al año gravable 2020. Lo anterior, debido a las novedades introducidas sobre estos impuestos por la Ley 2010 de 2019.

No obstante, el 19 de marzo de 2020, en atención a la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 435, a través del cual estableció nuevas fechas para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de todos los contribuyentes, correspondiente al año gravable 2019 (ver nuestro editorial Amplían plazos para el pago del impuesto de renta e IVA tras declaratoria de emergencia sanitaria).

A continuación, seguiremos estudiando las novedades introducidas en materia de obligaciones tributarias, a las cuales debe prestarle especial atención. Veamos:

Activos en el exterior

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 4 del Decreto 435 de 2020, los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior de que trata el numeral 5 del artículo 574 y el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET– correspondiente al año 2020 habían sido extendidos hasta el mes de abril (más exactamente entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, según el NIT del contribuyente).

Sin embargo, el Decreto 520 del 6 de abril de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, postergó nuevamente los plazos para presentar esta declaración, quedando de la siguiente forma:

Grandes contribuyentes

Último dígito del NIT
Hasta el día (2020)
0
09 de junio
9
10 de junio
8
11 de junio
7
12 de junio
6
16 de junio
5
17 de junio
4
18 de junio
3
19 de junio
2
23 de junio
1
24 de junio

Personas jurídicas

Último dígito del NIT
Hasta el día (2020)
96 al 00
01 de junio
91 al 95
02 de junio
86 al 90
03 de junio
81 al 85
04 de junio
76 al 80
05 de junio
71 al 75
08 de junio
66 al 70
09 de junio
61 al 65
10 de junio
56 al 60
11 de junio
51 al 55
12 de mayo
46 al 50
16 de junio
41 al 45
17 de junio
36 al 40
18 de junio
31 al 35
19 de junio
26 al 30
23 de junio
21 al 25
24 de junio
16 al 20
25 de junio
11 al 15
26 de junio
06 al 10
30 de junio
01 al 05
01 de julio



“la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos al 1 de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000)”

Adicionalmente, el artículo 5 del Decreto 401 de 2020 adicionó los parágrafos 1 y 2 al artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016 para establecer que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos al 1 de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000).

Además, los contribuyentes que presenten la declaración de normalización tributaria, y dentro de la misma normalicen activos omitidos en el exterior, tendrán como plazo máximo para presentar la declaración anual de activos en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020, a excepción de las personas naturales que a esa fecha no se les haya vencido el plazo para declarar, los cuales podrán hacerlo acorde a las fechas señaladas para personas naturales en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1325 de 2016.
Anticipo bimestral del régimen simple de tributación

El artículo 9 del Decreto 401 de 2020 sustituyó el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016 para señalar los plazos en los que los contribuyentes que hayan optado por tributar bajo el régimen simple deberán pagar el anticipo a título del impuesto unificado correspondiente al año gravable 2020.

Así pues, la presentación y pago de los anticipos bimestrales de 2020 deberán efectuarse en las siguientes fechas:

Último dígito del NIT
Enero-febrero
Marzo-abril
Mayo-junio
Hasta el día (2020)
Hasta el día (2020)
Hasta el día (2020)
0
5 de mayo
9 de junio
7 de julio
9
6 de mayo
10 de junio
8 de julio
8
7 de mayo
11 de junio
9 de julio
7
8 de mayo
12 de junio
10 de julio
6
11 de mayo
16 de junio
13 de julio
5
12 de mayo
17 de junio
14 de julio
4
13 de mayo
18 de junio
15 de julio
3
14 de mayo
19 de junio
16 de julio
2
15 de mayo
23 de junio
17 de julio
1
18 de mayo
24 de junio
21 de julio
Último dígito del NIT
Julio-agosto
Septiembre-octubre
Nombre-diciembre
Hasta el día (2020)
Hasta el día (2020)
Hasta el día (2021)
0
8 de septiembre
10 de noviembre
13 de enero
9
9 de septiembre
11 de noviembre
14 de enero
8
10 de septiembre
12 de noviembre
15 de enero
7
11 de septiembre
13 de noviembre
18 de enero
6
14 de septiembre
17 de noviembre
19 de enero
5
15 de septiembre
18 de noviembre
20 de enero
4
16 de septiembre
19 de noviembre
21 de enero
3
17 de septiembre
20 de noviembre
22 de enero
2
18 de septiembre
23 de noviembre
25 de enero
1
21 de septiembre
24 de noviembre
26 de enero



Este anticipo deberá ser liquidado mediante los servicios informáticos de la Dian a través del recibo electrónico de pago (formulario 2593) y pagado con el recibo oficial de pago de impuestos (formulario 490) en las entidades autorizadas para recaudar. Tenga en cuenta que el formulario 2593 debe ser presentado de manera obligatoria, independientemente de que haya saldo a pagar por este concepto.

Los contribuyentes que se inscriban en el SIMPLE durante 2020 deberán liquidar el anticipo de este impuesto en recibos electrónicos independientes por cada bimestre, en la fecha de pago del anticipo posterior a su inscripción.
Impuesto al patrimonio

El artículo 10 del Decreto 401 de 2020 adicionó el artículo 1.6.1.13.2.53 al Decreto 1625 de 2016 para indicar los plazos en los cuales deberá efectuar el pago y la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio, acorde a los dispuesto en el artículo 292-2 del ET, modificado por el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019.
“la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio deberá realizarse, a más tardar, entre el 28 de septiembre y 9 de octubre de 2020, atendiendo el último dígito del NIT registrado en el RUT”

Así, se estableció que la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio deberá realizarse, a más tardar, entre el 28 de septiembre y 9 de octubre de 2020, atendiendo el último dígito del NIT registrado en el RUT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Los responsables de dicho impuesto deberán cancelar el valor total del impuesto a cargo en dos cuotas, así:

Pago de la primera cuota

Último dígito del NIT
Hasta el día (2020)
0
12 de mayo
9
13 de mayo
8
14 de mayo
7
15 de mayo
6
18 de mayo
5
19 de mayo
4
20 de mayo
3
21 de mayo
2
22 de mayo
1
26 de mayo

Declaración y pago de la segunda cuota

Último dígito del NIT
Hasta el día (2020)
0
28 de septiembre
9
29 de septiembre
8
30 de septiembre
7
1 de octubre
6
2 de octubre
5
5 de octubre
4
6 de octubre
3
7 de octubre
2
8 de octubre
1
9 de octubre

El valor de la primera cuota debe corresponder al 50 % de la tarifa del impuesto al patrimonio calculado sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de enero de 2020, sin tener en cuenta la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a la misma fecha. El pago se realizará mediante el recibo oficial de pago de impuesto –formulario 490– (ver nuestro editorial Contribuyentes del SIMPLE serán responsables del impuesto al patrimonio).

Al patrimonio líquido determinado le será aplicado lo establecido en los numerales 1 y 2 y en los parágrafos 1 y 3 del artículo 295-2 del ET.

El pago correspondiente a la segunda cuota deberá corresponder al valor del impuesto al patrimonio declarado menos lo pagado en la primera cuota.

Normalización tributaria

El nuevo artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 11 del Decreto 401 de 2020, señala que, hasta el 25 de septiembre de 2020, tendrán plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria los contribuyentes que al 1 de enero de 2020 posean activo omitido o pasivos inexistentes y se acojan al saneamiento establecido en el artículo 59 de la Ley 2010 de 2019.

Lo anterior, independientemente del último dígito del NIT del declarante.


https://actualicese.com/nuevos-plazos-para-la-declaracion-de-activos-en-el-exterior-anticipos-del-simple-y-otros/?referer=email&campana=20200407&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200407_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

miércoles, abril 08, 2020

Categorías de informantes de exógena por el año gravable 2019 y los formatos que deben usar





En esta herramienta de Excel, elaborada por Diego Guevara Madrid, se ilustran los cambios efectuados para el reporte de información exógena por el período gravable 2019.

Se exponen cuáles serán los grupos de personas naturales y jurídicas que quedarían obligadas a realizarlo y qué formatos deben usar.

En octubre 29 de 2018 (antes de que se expidieran las leyes 1943 de diciembre 28 de 2018 y 1955 de mayo 25 de 2019, las cuales introdujeron cambios que afectaban justamente los tributos de renta y de IVA del año gravable 2019), la Dian expidió su Resolución 011004, solicitando la información exógena tributaria del año gravable 2019.

Dicha información sería entregada a lo largo del mismo año 2019 (para el caso de ciertas entidades, como los ejecutores de convenios de cooperación internacional), o en los primeros meses del año 2020 (para el caso de las personas jurídicas y naturales que no se liquidaron durante el 2019). Además, esta vez el parágrafo 2 del artículo 1 de la respectiva Resolución 011004 dispuso que aquellas personas naturales o jurídicas que se fueron liquidando durante el 2019, y que, por tanto, fueron cancelando su RUT, quedaban exoneradas de entregar información por la fracción de año gravable 2019 en la que alcanzaron a efectuar operaciones, lo cual dejó a la Dian sin el suministro de una valiosa información que antes sí se solicitaba (ver, por ejemplo, el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, norma que sí solicitó información por la fracción de año gravable 2018 a quienes se liquidaron entre julio y diciembre de 2018).

En todo caso, y de acuerdo a lo dispuesto en el mismo parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 011004 de octubre de 2018, si quien se liquidó durante el año 2019 fue, por ejemplo, un consorcio o unión temporal, el cual alcanzó a cancelar su RUT durante el 2019, en tal caso los miembros de ese consorcio o unión temporal sí tendrán que reportar la información del año 2019 que les corresponde por su participación en el consorcio o unión temporal y que no será reportada por dicho consorcio o unión temporal (el análisis a lo que fue el texto inicial de la Resolución 011004 de 2018 se publicó en el siguiente editorial de noviembre 8 de 2018: Exógena del año gravable 2019 fue definida por la Dian).

Posteriormente, la Dian expidió la Resolución 000008 de enero 31 de 2020, con la cual se hicieron cerca de 25 ajustes especiales a la Resolución 011004 de octubre de 2018, en parte con el propósito de adaptarla a los cambios tributarios que habían sido introducidos por las leyes 1943 de 2018 y 1955 de mayo de 2019. Sin embargo, una gran parte de tales ajustes también se hicieron para incorporar en la Resolución 011004 de 2018 varios de los mismos ajustes de último momento que se habían hecho en abril 9 de 2019 a la Resolución 000060 de octubre de 2017 (con la cual se había solicitado la información del año gravable 2018), al igual que para incorporarle varias de las mismas novedades que ya se habían incorporado por primera vez en la Resolución 000070 de octubre de 2019 (con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2020 que se entregará durante el año 2021). Nota: el análisis a los cambios introducidos con dicha Resolución 000008 de enero 31 de 2020 se puede estudiar en los siguientes editoriales publicados en febrero 12 de 2020: Información exógena por el año gravable 2019 fue modificada por la Dian, parte I y parte II.

Posteriormente, entre el 28 de febrero y el 2 de marzo de 2020, la Dian terminó de publicar las versiones finales de sus respectivos prevalidadores tributarios (7 en total), con los cuales se podrán elaborar los 54 diferentes formatos que en total se mencionan dentro de la versión final de la Resolución 011004 de 2018, y de los cuales 12 presentan novedades en relación con los que se usaron para los reportes del año gravable 2018 (ya sea porque les cambiaron sus versiones o porque les cambiaron los listados de conceptos que se deben usar para diligenciar algunas de sus columnas).

Habiendo aclarado lo anterior, en el archivo de Excel que podrá descargar al final de este editorial encontrará un cuadro sinóptico en el que se resumen quiénes serían los reportantes del año gravable 2019 y los formatos que tendrían que elaborar. Al mismo tiempo, se harán comparaciones contra lo que fueron los reportes del año gravable 2018 para detectar, de esa forma, cuáles son las novedades más importantes que se generarían para el reporte del año gravable 2019.

Tenga en cuenta que entre el 7 y 17 de abril pondremos a su disposición las siguientes plantillas que sirven de guía para preparar la información exógena por el año gravable 2019. Son 14 guías, incluyendo este archivo. ¡Espérelas!:
  • Resumen de las categorías de informantes de exógena por el año gravable 2019 y de los formatos que deben usar
  • Formato 1001 v. 10: reporte de pagos o abonos en cuenta
  • Formatos 2276 v. 2 (reporte de datos de los certificados de ingresos y retenciones a empleados) y 2280 v. 1 (reporte de los datos de las mujeres víctimas de violencia que hayan sido contratadas)
  • Formatos 1011 v. 6, 1012 v. 7 y 2275 v. 1: reporte de otros datos en renta e IVA
  • Formatos 1005 v. 7 y 1006 v. 8 del año gravable 2019: reportes de IVA generados y descontables
  • Formato 1003 v. 7: retenciones que le practicaron al informante
  • Formato 1009 v. 7: reporte de cuentas por pagar
  • Formatos 5247 v.1, 5248 v. 1, 5249 v. 1, 5250 v. 1, 5251 v.1 y 5252 v.1: reportes de los mandatarios
  • Formato 1008 v.7: reporte de cuentas por cobrar
  • Formato 1007 v. 9: reportes de ingresos propios
  • Formato 1647 v .2: reporte de ingresos recibidos para terceros
  • Formato 1010 v. 8: reporte de socios, cooperados o comuneros
  • Formato 1004 v. 7: reporte de descuentos al impuesto de renta y régimen simple
  • Formato 5253 v. 1: información de los beneficiarios efectivos

https://actualicese.com/categorias-de-informantes-de-exogena-por-el-ano-gravable-2019-y-los-formatos-que-deben-usar/?referer=email&campana=20200407&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200407_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Dictámenes e informes del revisor fiscal



En el ejercicio de sus funciones como revisor fiscal, el profesional contable se encuentra en la obligación de proferir su dictamen sobre la información financiera presentada en cada período. 

Este dictamen contiene un conjunto de aseveraciones en torno al trabajo del revisor fiscal y a las conclusiones alcanzadas por este. 

En su ejercicio profesional como revisores fiscales o auditores externos, los contadores públicos deben garantizar el debido proceso de aplicación de los Estándares Internacionales por parte de las empresas, con el fin de rendir su informe anual a la asamblea general o junta de socios. 


Lo anterior implica que deben emitir su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, es decir, verificar que estos se encuentren preparados de acuerdo con la realidad de las entidades y sujetos a los nuevos marcos técnicos normativos. 

En este sentido, las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– deben aplicarse en Colombia en las auditorías de los estados financieros, por ello, es muy importante tener en cuenta que los decretos 2170 de 2017 y 2270 de 2019 introdujeron modificaciones a algunas de las NIA aplicables al dictamen del revisor fiscal. 

Tenga en cuenta que desatender estas normas o no estar actualizado en estas puede generarle inconvenientes e incluso hasta sanciones por parte de la Junta Central de Contadores. 
Una herramienta ideal para ti 

Teniendo en cuenta lo anterior, Actualícese te presenta el paquete de formatos Dictámenes e informes del revisor fiscal actualizados al 2020, incluye 20 guías (elaboradas en Word y Excel) que apoyarán su proceso de elaboración de dictámenes e informes. Además, incluye un índice en Excel relacionando las Normas de Aseguramiento de la Información vigentes a la fecha y nuestro Especial Actualícese: ABC de los informes del revisor fiscal. 

Una herramienta muy completa que facilitará tu labor para esta temporada.



https://actualicese.com/dictamenes-e-informes-del-revisor-fiscal-actualicese-encasa/?referer=email&campana=boletin-dominical-5-abr-2020&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200405_semanal&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

martes, abril 07, 2020

Qué ha dicho el Ministerio del Trabajo sobre las medidas a tomar frente al COVID-19



¿Qué alternativas tienen empleadores frente al coronavirus? ¿Cuáles novedades presenta el Decreto 2270 de 2019? ¿Qué se deberá tener en cuenta para pagar el impuesto de renta? 

En nuestro canal de YouTube presentamos listados de respuestas de temas laborales, de Estándares Internacionales e impuestos. 

En Actualícese estamos comprometidos con la salud de todos los colombianos y queremos hacerles una invitación para que continúen con su capacitación diaria, desde la comodidad de sus hogares. Únete a nuestra causa Actualícese #EnCasa. 

Por este motivo, les ofrecemos contenido abierto, a través de nuestro canal de YouTube, para que nuestra comunidad profesional siga recibiendo diariamente la información más actualizada durante esta temporada. 

Alexander Coral nos cuenta qué pueden hacer, según la ley, para enfrentar las dificultades laborales que se van a presentar a causa de la situación generada por el COVID-19. 

La liquidación laboral procede cuando se da por terminado un contrato de trabajo con ocasión a un acuerdo entre las partes, o por vencimiento de términos del mismo. A continuación, Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral explica cómo debe realizarse la liquidación de un contrato de trabajo y, a su vez, si esta es afectada por el hecho de que el trabajador perciba un salario mínimo. 

A pesar de que la declaración de renta del año gravable 2019 de una persona natural se presenta entre agosto y octubre de 2020, muchos de nuestros lectores han mostrado interés por cómo se afecta el pago de dicho impuesto luego de expedida la Ley de 2010 de 2019, también denominada Ley de crecimiento. Pues bien, estas y más inquietudes inherentes al tema son resueltas por Diego Guevara. 

El Decreto 2270 de diciembre 13 de 2019 fue publicado con la finalidad de realizar cambios relacionados, particularmente, con los procesos de contabilización en entidades que califican en el grupo 1. Juan Fernando Mejía despeja las dudas alrededor de este tema. 

Natalia Jaimes Lúquez aclara dudas respecto al debate que se ha venido gestando por la posible reforma pensional bajo el gobierno del presidente Iván Duque Márquez. Recordemos que hoy por hoy existen dos regímenes para pensionarse: el de prima media con prestación definida y el de ahorro individual con solidaridad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 100 de 1993.



https://actualicese.com/que-ha-dicho-el-ministerio-de-trabajo-sobre-las-medidas-a-tomar-frente-al-covid-19-actualicese-encasa/?referer=email&campana=boletin-dominical-5-abr-2020&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200405_semanal&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Mitos que impiden la prevención de la corrupción y delitos económicos y financieros en las empresas

Se ha hablado tanto de corrupción que en ocasiones el tema, que reviste una gran importancia, suena trillado. Sabemos que existe, es un mal que aqueja al país, pero pocos le damos la importancia que merece porque se cree, que no nos va a tocar. 

Por: Mabel Cortés, gerente de procesos en GFA; Carlos Gómez, gerente de riesgos en GFA; Carol Ortiz, gerente de Contabilidad y Felipe Sarmiento, gerente de Auditoría Forense. 

Creemos que la corrupción le toca al vecino, al gobierno o que está en las campañas políticas. Incluso existen otras dificultades de la que hablaremos en esta columna, una de ellas relacionada con el factor humano de las empresas. Cuando se propone la generación de mecanismos internos de prevención en las empresas, se empiezan a tocar temas sensibles y surgen mitos, como el de una posible pérdida de confianza interna y se cree erróneamente que implementarlos es una señal de desconfianza hacia los empleados, el negocio, los clientes o socios. Pero en realidad, este es un tema que le puede tocar a cualquier empresa y afectarla profundamente, incluso esa confianza que se ve amenazada por un programa de prevención de corrupción o delitos económicos y financieros. 

En la sociedad se generan actos corruptos, en ocasiones, sin saberlo, ya sea en una empresa o desde el punto de vista de personas naturales, empleados. Por ello, es importante abordar la corrupción no solo desde el punto de vista empresarial sino también personal, aplicando una pregunta clave en el día a día, ante diversas situaciones o escenarios: ¿es esto ético? 

Creemos que por ello es importante, al implementar este tipo de herramientas o mecanismos o sistemas, empezar a evaluar a las personas que hacen parte de las empresas, para fortalecer o crear lo que se llaman los valores éticos y profesionales y empresariales, que permitan determinar las falencias y dónde se puede empezar a fortalecer habilidades, actitudes, aptitudes y sistemas, que lleven al tratar de evitar la corrupción y el fraude. Es necesario implementar políticas que hagan que se les dé la importancia a las personas, incluso desde la integridad y ética de los profesionales. 

Otra dificultad que hemos detectado es que en ocasiones sucede que en las empresas no se implementan los sistemas para prevenir porque la misma gerencia no cree en ellos. 

¿Por qué no se previene y detecta a tiempo? hemos detectado que los actos, por ejemplo, de sobornos son ejecutados por personas con un grado jerárquico alto en las empresas, y eso es bien sabido por los CEO, presidentes, juntas. Es sabido que en ocasiones para lograr licitaciones las empresas (no todas) recurren a entregar una serie de tajadas o pagos para lograr algún contrato, por ejemplo; razones por las cuales es posible que el implementar un sistema de prevención en las empresas no resulte favorable. 

Por ello, es que se dice recurrentemente que los sistemas anticorrupción deben empezar a ser implementados a nivel de toda la empresa, desde el nivel más alto hasta el más bajo, y que se permita que todos fortalezcan sus valores éticos basado en los valores institucionales. 

Es importante, además del aspecto humano, revisar (prevención)los procesos. Este aspecto invita a indagar sobre las posibilidades que existen en una empresa de involucrarse en un proceso de soborno y corrupción y cómo tratar de evitarlo en cada uno de los procesos internos de las compañías. Pero, ¿cómo sé que realmente sé que alguien en la compañía recibió una dádiva o que recibió un regalo de un proveedor así esté en el código de ética? Es muy difícil hacer ese tipo de validaciones, pero de una u otra forma el dejarlo culturizado y empezar a hacer sesiones de trabajo con las empresas genera la apropiación de las medidas en cada miembro de la empresa. 

Otro tema que se ha abordado en diversos escenarios es el hecho de que en general exista una apatía por denunciar hechos de fraude, corrupción, soborno, entre otros. Es común escuchar en diversos casos que llegan a GFA, por ejemplo, que en realidad pocas empresas o víctimas defraudadas llevan el proceso hasta el final. 

Entre los casos que nos llegan, el común escuchar que la gente le tiene pereza a meterse en un proceso legal por el tiempo o el costo y suelen preferir tomar las decisiones de acuerdo a su situación sin ir más allá, legalmente hablando. 

En el caso de las empresas y el soborno el 54 % por ciento de empresarios no cuenta con un canal de denuncia confidencial para los empleados y terceros que deseen denunciar posibles casos, de acuerdo con cifras de la Quinta Encuesta Nacional sobre prácticas contra el soborno en empresas colombianas (2017), realizada por Transparencia por Colombia a 690 empresarios en el país. 

Hay que alentar la denuncia, porque de lo contrario el mensaje para el que roba y comete este tipo de delitos es que robar paga, si no hay denuncias o hay sobornos dentro del sistema judicial que impiden la justicia, se genera una pérdida de confianza en la autoridad e institucionalidad, dándole de esta forma vía libre a los corruptos, delincuentes de cuellos blanco, defraudadores, etc. 

Un miedo adicional que aqueja a las víctimas de delitos económicos y financieros es la reputación. Verse expuestos a un tema reputacional que podría generar mala imagen es un riesgo que no están dispuestos a correr y uno frente al que tampoco están preparados. Se cree que hay un riesgo muy grande de seguir los procesos porque la imagen de la empresa puede llegar a verse afectada, o porque no se quiere incluir a los empleados en un proceso de estos o a toda la compañía. 

Sin embargo, hoy en día la opinión pública valora mucho que la persona o empresa que castigue actos corruptos, de fraude o soborno, y haga algo por proteger la transparencia, la ética y denuncie es más valorado que aquel que se queda callado y permite que estas cosas pasen. 

De acuerdo con el Barómetro Global de Corrupción 2016, Transparencia Internacional, se señala que en Colombia, un 65% de los encuestados dice que es aceptable denunciar un caso de corrupción. Aunque todavía falte para que el 100 % decida denunciar así deba pasar un día entero en el tribunal, no es desalentador que un 64% diga que lo haría. 

Al final, queremos también trascender la ética y la transparencia desde los actos pequeños, no hablamos solamente de robarle a una empresa o defraudar al estado con los dineros que finalmente son nuestros, sino que se traduce también a aquellos robos pequeños que como seres humanos realizamos sin darnos cuenta: robar tiempo, tranquilidad a otros y a uno mismo… cuando, por ejemplo, hacemos una cita a nivel personal o empresarial y no se cumple por x o y razón, estamos de alguna forma robando y defraudando. 

Pero al final podría reducirse a un tema de cultura, de que como ciudadanos interioricemos el concepto de ética y empecemos a aplicarlo en lo pequeño para que pueda traducirse esa transparencia en lo grande. 

Un tema de fondo que debe evaluarse con cuidado y es el hecho de que debe trascender la importancia de las medidas de prevención que deciden implementar algunas empresas. Si bien pueden establecer políticas, el fin principal no suele ser la consecución de la transparencia y una postura firme en contra de actos corruptos o de fraude. 

Nuestra experiencia nos dice que una gran cantidad de compañías nos pide implementar Sarlaft en el momento en el que van a ir los entes regulatorios a pedirles cuentas. Por lo que finalmente no perciben estos programas como un medio de prevención sino como un requisito para no recibir una sanción. 

Por ello, es fundamental realizar seguimientos a los programas para establecer cuantas de esas implementaciones de estos sistemas o mecanismos como el Sarlaft en realidad sí se han configurado con un medio de prevención y preguntarnos ¿será que esos sistemas que han implementado son eficaces o en algún momento sirvieron para prevenir una eventualidad? 

Creemos, como conclusión, que es primordial empezar a concientizar y sensibilizar sobre este tema de una forma profunda y reiterada, en diversos campos no solo internamente en las empresas, sino de lleno en la sociedad, para reforzar la ética y transparencia como pilares del actuar de los profesionales y de los ciudadanos.


https://www.huellaforense.com/columnas-de-opinion/mitos-que-impiden-la-prevencion-de-la-corrupcion-y-delitos-economicos-y-financieros-en-las-empresas

lunes, abril 06, 2020

Es ilegal que te obliguen a tomar licencias no remuneradas

Una reciente circular del Ministerio del Trabajo anunció que los empleadores tienen prohibido imponer a sus empleados una licencia sin salario.



Para que la llegada del coronavirus no impacte agresivamente a las empresas, muchas han decidido otorgar vacaciones colectivas o anticipadas. Estas medidas son válidas mientras se avise y hable con anticipación a los empleados.

Lo que no podrán hacer los empleadores es obligar a sus empleados a ausentarse sin un ingreso. Tomar una licencia no remunerada "debe provenir libre y voluntariamente del trabajador".

Así entonces, no es permitido obligar a los trabajadores a solicitar y acceder a tomar licencias no remuneradas, so pretexto de mantener el empleo, pues dicha práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vida del trabajador y su familia, al no poder contar con ingresos suficientes para atender la crisis.

Con esta circular se busca “prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”, afirmó Ángel Custodio Cabrera Báez, jefe de la cartera laboral.

Custodio Cabrera también hizo un llamado a las empresas y empleadores a proteger el empleo y ser solidarios con sus empleados mientras la situación es superada.

"Este Ministerio informa que desplegará sus funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores para la firma de este tipo de licencia, por cuanto va en contravía de los derechos laborales y no cumple con la finalidad de la ley", se advierte en el documento.

La resolución se da en cumplimiento de la sentencia C–930 del 10 de diciembre de 2009, en la cual la Corte Constitucional precisa que “la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical”.

"...Para el trabajador el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciables, en tanto que hacer recaer esta responsabilidad en el empleador no representa una carga excesiva o desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual."


https://www.elempleo.com/co/noticias/noticias-laborales/es-ilegal-que-te-obliguen-tomar-licencias-no-remuneradas-6045?cid=AFC_CON_PUBL_ET_NT_EE_2020LicenciasNoRemuneradasCOVID19

domingo, abril 05, 2020

Normalización tributaria 2020: aspectos para tener en cuenta



Con la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se reactiva para el 2020 el impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio.

Este tributo estará a cargo de los contribuyentes que al 1 de enero posean activos omitidos o pasivos inexistentes.



Por medio del artículo 50 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se reactivó el impuesto de normalización tributaria para los contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2020, entendiéndose estos como aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales, aun existiendo la obligación legal de hacerlo, y los pasivos incluidos en las declaraciones sin que existiera un soporte suficiente de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.

Como novedad, este impuesto estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, como, por ejemplo, quienes hayan optado por el régimen simple de tributación. Estos contribuyentes podrán efectuar dicho proceso en un nuevo formulario especial que deberá presentarse a más tardar el 25 de septiembre de 2020.

Con el fin de que analices las novedades introducidas por esta nueva reforma tributaria, hemos preparado un útil espacio en el que se compartirán valiosos comentarios y análisis respecto al efecto fiscal de tales cambios, los cuales estarán acompañados de simulaciones prácticas a través de múltiples archivos de Excel, diseñados por nuestro conferencista, el Dr. Diego Hernán Guevara Madrid.


https://actualicese.com/normalizacion-tributaria-2020-aspectos-para-tener-en-cuenta/?referer=email&campana=20200327&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200327_contribuyente&MD5=%5bMD5

Si usted se acogió al SIMPLE, esta información es de vital importancia: Actualícese #EnCasa



Un completo y variado listado de respuestas sobre temas laborales, tributarios y de Estándares Internacionales, que puedes consultar en nuestro canal de YouTube.

Te brindamos gran cantidad de contenido abierto, para que desde la comodidad de tu casa te mantengas actualizado.

En Actualícese seguimos comprometidos con la salud de todos los colombianos y queremos hacerles una invitación para que continúen con su capacitación diaria, desde la comodidad de sus hogares. Únete a nuestra causa: Actualícese #EnCasa

Por este motivo, les ofrecemos contenido abierto, a través de nuestro canal de YouTube, para que nuestra comunidad profesional siga recibiendo diariamente la información más actualizada durante esta temporada.

Para que continuemos conectados, hemos organizado un listado de respuestas con temas coyunturales, que seguramente serán útiles y ayudarán a despejar las dudas que muchos deben tener en estos momentos.


COVID-19: medidas laborales que pueden ser implementadas en las empresas para enfrentarlo

A través de la Circular 021 de 2020, el Ministerio Trabajo fijó una serie de medidas que pueden ser implementadas por las empresas del sector privado para mitigar el impacto a nivel social y económico del coronavirus (COVID-19). Natalia Jaimes Lúquez responde diversas inquietudes al respecto.

Información clave para contribuyentes acogidos al SIMPLE

Con la Ley 2010 de 2019 continúa la alternativa tanto para personas naturales como para personas jurídicas de acogerse al régimen simple de tributación, figura fiscal regulada por los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario. Diego Guevara despeja dudas sobre este tema.

Estado de situación financiera: detalles de su elaboración y presentación

El estado de situación financiera debe ser presentado por las empresas que califican en los grupos contables 1 y 2. Esta obligación se extiende, incluso, a las empresas del grupo 3 que aplican contabilidad simplificada y no el Estándar Internacional, razón por la cual no calculan el impuesto diferido. Juan Fernando Mejía resuelve preguntas sobre este tema.

Lo que debe conocer todo contribuyente obligado a presentar la informac
ión exógena

Una de las obligaciones que todo contribuyente debe cumplir ante la Dian es la de presentar el reporte de información exógena. Para el año gravable 2019 se deben seguir las instrucciones previstas en la Resolución 011004 de octubre de 2018 y en la Resolución 000008 de enero de 2020. Cabe recordar que el director de la Dian anunció que esta obligación se aplazará.

3 consejos para reconocer y medir el impuesto diferido

La NIC 12, al igual que la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes, contiene las instrucciones para realizar el proceso de reconocimiento y medición del impuesto diferido en los estados financieros de las empresas de los grupos 1 y 2 de convergencia hacia los nuevos marcos contables.


https://actualicese.com/si-usted-se-acogio-al-simple-esta-informacion-es-de-vital-importancia-actualicese-encasa/?referer=email&campana=20200331&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200331_impuestos&MD5=%5bMD5

sábado, abril 04, 2020

"El riesgo que tiene el sector financiero es la quiebra masiva de empresas en el país"





Para Bruce Mac Master, presidente de la Andi, si se suspenden pagos de créditos las empresas tendrían $80 billones para subsistir en la crisis y pagar nómina


Bruce Mac Master, presidente de la Andi, señaló que las acreencias de las empresas con vencimiento a un año suman $80 billones. Recursos que podrían quedarse en las firmas si se suspenden los pagos de créditos en 12 meses, para que así se proteja el empleo formal.

¿Cuál es el panorama actual de las empresas de cara al virus?

Las proyecciones que estamos viendo son inmensamente preocupantes. La demanda final esta golpeada, la producción, el consumo intermedio. Además, está el riesgo de pérdida de empleo que puede terminar siendo el peor golpe social de la historia de la economía colombiana. Las empresas dicen que el problema no es de rentabilidad sino de liquidez.

¿A cuánto ascienden las deudas del sector privado?

El total de créditos $500 billones, de eso, cerca de $80 billones se vence el próximo año. Entonces la pregunta que se plantea es si tiene sentido quitarle a las personas y a las compañías $80 billones para llevarlos nuevamente al sector financiero que luego deberían en condiciones normales, tratar de colocarlos, pero que no lo van a querer hacer en este momento porque el riesgo es muy alto.

Entonces lo que vamos a ver es a mucha gente viendo si puede pagar el crédito, muchos no lo van a poder hacer, y a lo bancos recibiendo esa plata sin tener dónde colocarla.

¿Cuál es el riesgo para el sistema financiero hoy?

Creemos con que el gran riesgo para el sistema financiero hoy en día es la quiebra masiva de compañías. Ya todos hemos aprendido que cuando una compañía se va a quebrar o tiene problemas de caja, el que termina pagando los platos rotos es el sistema financiero. Entonces la idea es mantenerle los flujos de caja a las compañías para que puedan atender la nómina y puedan sobrevivir; y así, en el largo plazo, le puedan pagar al sector financiero.

¿Y quién apoyaría al sector financiero?

Ahí es cuando el Banco de la República adquiere mucho sentido porque tiene la posibilidad de prestar en caso de que se necesite para eventuales necesidades de corto plazo.

Si uno no hace esto lo que va a generar es que todos acudan a la teoría de sálvese quien pueda, que es lo que va a suceder, porque cada vez que haya un vencimiento de crédito todo el mundo va a querer ver cómo logra recuperar su plata.

Pero además, esto tiene que estar acompañado por la Superintendencia Financiera, en el sentido de que no puede haber ningún tipo de castigo, ni de aprovisionamientos obligatorios para el sistema financiero por todo este pedido.

¿Cómo se garantiza que las empresas efectivamente usen ese dinero para nómina?

Uno le puede poner unas reglas a las compañías diciendo que debe haber un orden en sus obligaciones. Como por ejemplo cuando hay quiebras, en la Ley 1116, uno tiene un orden de pago en las acreencias, así podría ser con estas inversiones. Y se puede definir que la primera de todas las prioridades es la mantener la nómina. Además, esto puede hacerse mediante una Ley extraordinaria o un decreto con fuerza de ley.

Ahora, había gente que me decía que hay personas que puede que no necesiten esta herramienta y se acojan. Pero eso no sucedería porque los intereses seguirían corriendo, entonces no le conviene dejar de pagar si puede hacerlo.

Luego hay otros que van a querer tener una reserva y van a pagar por tenerla, y tercero, si efectivamente uno mantiene gente que no necesita esa facilidad dentro del flujo de crédito o de deuda, lo que hace es bajarle el riesgo a la cartera de los bancos. Entre más compañías que no lo necesiten se mantengan o estén dentro de la cartera de los bancos, menor va a ser el riesgo para ellos.

¿Cuántas empresas están en riesgo en este momento?

La proporción de empresas en peligro es muy alta con excepción de las que están en el sector de alimentos y los comercios grandes; el resto de compañías está en inmenso riesgo, te diría que 70% del empresariado.

El Banco de la República ha emitido algunas herramientas, la más novedosa fue la de comprar bonos de deuda privada, ¿qué otra medida consideraría importante?

Otra herramienta de esta naturaleza sería comprometerse con la liquidez, que digan sí, yo apoyo esta idea y soy capaz de proveer la liquidez según el caso. Los bancos no necesitan plata en este momento, si los bancos están líquidos hoy en día deben estar listos a prestar en caso de que las necesidades de desembolso, necesidades como CDT o retirar el capital, pero la gente no quiere eso porque no tiene donde llevarlos.

“Es el momento de jugarnos el todo por el todo, no podemos esperar”


El presidente de la Andi hizo un llamado a los empresarios y al Gobierno, a hacer un gran consenso para que todos trabajen con una misma finalidad y señalo que “es el momento de jugarnos el todo por el todo”, haciendo énfasis en que las medidas que se deben aplicar actualmente no son ortodoxas, porque las circunstancias tampoco lo son. Agregó que “hacemos la apuesta global más fuerte de la historia o podemos salir perdiendo”.


https://www.larepublica.co/economia/el-riesgo-que-tiene-el-sector-financiero-es-la-quiebra-masiva-de-empresas-en-el-pais-2985475

Cálculo de la renta presuntiva: novedades para el año gravable 2019



La renta presuntiva es una renta líquida que presume que el contribuyente obtuvo una rentabilidad mínima de su patrimonio líquido a diciembre 31 del año anterior.

Esta renta se encuentra regulada por las disposiciones contenidas en los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario.



De acuerdo con el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 78 de la Ley 1943 de 2018, la tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva para el año gravable 2019 será el 1,5 %.

No obstante, y tal como lo señalamos en nuestra cartilla práctica titulada Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019, la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 surtió efectos a partir del 1 de enero de 2019, razón por la cual para el período gravable 2019 sigue vigente la tarifa antes mencionada.

¡Descárguela aquí!


Depuración de la base para el cálculo de la renta presuntiva

Según el artículo 189 del ET, si se pretende depurar la base para el cálculo deberán detraerse del patrimonio líquido los siguientes conceptos:



Para visualizar completamente este listado y conocer todos los conceptos que se pueden detraer del patrimonio líquido para la depuración de la base para el cálculo de la renta presuntiva en la declaración de renta de las personas jurídicas, acceda a nuestra cartilla Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019.
Contribuyentes que no deben calcular la renta presuntiva

De acuerdo con las normas de los artículos del 188 al 191 del ET, y teniendo en cuenta, adicionalmente, lo establecido en los artículos 1.2.1.5.3.3 y 1.2.1.5.4.7 del DUT 1625 de 2016, por el año gravable 2019 solo quienes califiquen como contribuyentes del impuesto de renta y complementario (independientemente de si son personas naturales o jurídicas) estarían obligados a realizar el cálculo de la renta presuntiva.

Lo anterior implica que todas las personas jurídicas que califican como no contribuyentes del impuesto de renta (independientemente de si son o no declarantes de ingresos y patrimonio; ver artículos del 22 al 23-2 del ET) no deberán calcular la mencionada renta presuntiva.

Excepciones a la norma

Aunque en principio todas las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto de renta deben realizar el cálculo de la renta presuntiva, es importante destacar que, en concordancia con el artículo 191 del ET, no se encuentran obligados a calcularla los siguientes contribuyentes:
  • Inscritos en el régimen simple de tributación.
  • Pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–.
  • Demás entidades a las cuales les aplique uno o más de los 12 numerales vigentes dentro del artículo 191 del ET.

A la lista antes tratada, también pueden incluirse:



https://actualicese.com/calculo-de-la-renta-presuntiva-novedades-para-el-ano-gravable-2019/?referer=email&campana=20200331&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200331_impuestos&MD5=%5bMD5

viernes, abril 03, 2020

Ya fue escogido el millón de hogares que recibirá la devolución del IVA

A partir de hoy, las familias más vulnerables del país empezarán a recibir un monto de 75 mil pesos.

El director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), Luis Alberto Rodríguez, confirmó que a partir de hoy serán notificadas más de un millón de familias a las que se les realizará la devolución del IVA.

El funcionario dijo en diálogo con RCN Radio, que no se necesitan intermediarios y que tampoco hay que pagar nada para recibir esa devolución que será de 75 mil pesos.

“Ya fueron escogidos el millón de hogares que van a recibir los 75 mil pesos”, señaló el director del Departamento Nacional de Planeación, mientras agregó que las familias escogidas hacen parte de la población más vulnerable.

Rodríguez también precisó que se empezarán a enviar mensajes de texto para explicar cómo se van realizar dichos pagos. Cabe mencionar que la crisis que desató en Colombia la llegada del coronavirus, anticipó la devolución del IVA que se formalizará a través de la página devolucioniva.dnp.gov.co

"Las familias fueron escogidas únicamente de la población vulnerable", afirmó.

Rodríguez recordó que cada dos meses será entregado este auxilio económico que irá directamente a los hogares más vulnerables de los programas 'Colombia Mayor' y 'Familias en Acción'.

“Por ejemplo, hay 2 millones 600 mil de 'Familias en Acción' y millón 700 mil en 'Colombia Mayor'. De ahí tomamos el millón más vulnerable”, precisó.

El director del Departamento Nacional de Planeación explicó que a través del portal web www.devolucioniva.dnp.gov.co, las personas podrán consultar si son beneficiarios de la devolución del IVA.

“Hubo dos grandes retos en el proceso de compensar y corregir una injusticia que era cobrarle el IVA a los de menores y mayores ingresos. El primero fue la identificación y el segundo, fue que la plata en efectivo llegara directamente a las comunidades y eso ya se superó”.

Rodríguez dijo que a través de las empresas de giros, se estarán haciendo los envíos de dinero a las comunidades.

También explicó que la devolución del IVA tendrá un costo de medio billón de pesos, por lo que se utilizarán los recursos del Fondo de Mitigación para la Emergencia (Fome), creado a través del decreto 444.

El funcionario señaló que al finalizar esta semana se anunciará el programa ‘Ingreso solidario’, que estará enfocado específicamente en tres millones de familias que a raíz de la crisis que generó la llegada del coronavirus, se quedaron sin ingresos.

Este programa será temporal y se enfocará en los hogares que nunca antes recibieron apoyo económico del Estado.

“Ingreso solidario arrancará a finales de esta semana. Esos hogares nunca antes han recibido apoyo económico del Estado”, dijo.

Cabe mencionar que esta iniciativa busca otorgar 160 mil pesos para las familias más vulnerables del país.



https://www.rcnradio.com/economia/ya-fue-escogido-el-millon-de-hogares-que-recibira-la-devolucion-del-iva

Aspectos clave del reporte de información exógena 2019: Actualícese #EnCasa



Durante el 2020 los contribuyentes tendrán que reportar la información exógena del año gravable 2019 de acuerdo con las directrices de la Resolución 011004 de 2018 y las novedades efectuadas por la Resolución 000008 de 2020.

Por ser un tema de gran interés, te invitamos a quedarte en casa y estudiar con Actualícese.

La información exógena se configura en la columna vertebral de los procesos de fiscalización por parte de la Dian, pues es a través de esta información que dicha entidad realiza los cruces respectivos para detectar indicios de evasión por parte de los contribuyentes.



Quienes estén obligados a cumplir con este requerimiento por el año gravable 2019 tendrán que atender las directrices señaladas en la Resolución 011004 de octubre 29 de 2018 y las modificaciones realizadas a esta norma a través de la Resolución 000008 de enero 31 de 2020.

Así las cosas, cada tipo de contribuyente debe identificar si está obligado a cumplir con esta obligación, estar atento a los plazos establecidos en la norma (a causa de la emergencia sanitaria por el COVID-19 fueron ampliados recientemente por la Resolución 000027 de marzo de 2020) y atender con minuciosidad las características de la información objeto de reporte, pues cualquier omisión, error o presentación extemporánea puede acarrear sanciones hasta de 15.000 UVT ($534.105.000 por el año gravable 2020) e incluso el desconocimiento de ciertos conceptos que en general representan un detrimento económico para el sancionado.

Con el fin de que profundices en todos estos importantes aspectos, te invitamos a estudiar en casa con Actualícese a través de nuestro libro blanco digital Reporte de información exógena: importancia frente a los procesos de fiscalización de la Dian – año gravable 2019, una completa publicación diseñada con el propósito de que puedas cumplir con esta obligación tributaria de forma oportuna, comprendiendo su importancia y evitando procesos sancionatorios y de fiscalización por parte de la Dian y otras entidades.


https://actualicese.com/aspectos-clave-del-reporte-de-informacion-exogena-2019-actualicese-encasa/?referer=email&campana=20200331&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200331_impuestos&MD5=%5bMD5