A través del Decreto 401 de 2020, el Ministerio de Hacienda incluyó en el calendario tributario nuevos plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales durante el año en curso.
Posteriormente, con el Decreto 435 de 2020 se efectuaron ajustes en atención a la emergencia generada por el COVID-19. Algunos de estos plazos volvieron a modificarse con el Decreto 520 de abril 6 de 2020.
Tal como lo veníamos analizando en nuestro editorial Calendario tributario 2020: estas son sus últimas modificaciones, el 13 de marzo del año en curso el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 401, mediante el cual modificó, sustituyó y adicionó artículos al Decreto 1625 de 2016, en relación a los plazos para efectuar el pago del impuesto al patrimonio, normalización tributaria, impuesto de renta para contribuyentes vinculados al mecanismo de obras por impuestos, anticipo a la sobretasa del impuesto de renta para las instituciones financieras y el anticipo bimestral para contribuyentes del régimen simple, correspondientes al año gravable 2020. Lo anterior, debido a las novedades introducidas sobre estos impuestos por la Ley 2010 de 2019.
No obstante, el 19 de marzo de 2020, en atención a la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 435, a través del cual estableció nuevas fechas para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de todos los contribuyentes, correspondiente al año gravable 2019 (ver nuestro editorial Amplían plazos para el pago del impuesto de renta e IVA tras declaratoria de emergencia sanitaria).
A continuación, seguiremos estudiando las novedades introducidas en materia de obligaciones tributarias, a las cuales debe prestarle especial atención. Veamos:
Activos en el exterior
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 4 del Decreto 435 de 2020, los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior de que trata el numeral 5 del artículo 574 y el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET– correspondiente al año 2020 habían sido extendidos hasta el mes de abril (más exactamente entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, según el NIT del contribuyente).
Sin embargo, el Decreto 520 del 6 de abril de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, postergó nuevamente los plazos para presentar esta declaración, quedando de la siguiente forma:
Grandes contribuyentes
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 4 del Decreto 435 de 2020, los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior de que trata el numeral 5 del artículo 574 y el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET– correspondiente al año 2020 habían sido extendidos hasta el mes de abril (más exactamente entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, según el NIT del contribuyente).
Sin embargo, el Decreto 520 del 6 de abril de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, postergó nuevamente los plazos para presentar esta declaración, quedando de la siguiente forma:
Grandes contribuyentes
Último dígito del NIT
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Hasta el día (2020)
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0
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09 de junio
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9
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10 de junio
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8
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11 de junio
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7
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12 de junio
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6
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16 de junio
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5
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17 de junio
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4
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18 de junio
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3
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19 de junio
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2
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23 de junio
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1
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24 de junio
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Último dígito del NIT
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Hasta el día (2020)
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96 al 00
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01 de junio
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91 al 95
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02 de junio
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86 al 90
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03 de junio
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81 al 85
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04 de junio
|
76 al 80
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05 de junio
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71 al 75
|
08 de junio
|
66 al 70
|
09 de junio
|
61 al 65
|
10 de junio
|
56 al 60
|
11 de junio
|
51 al 55
|
12 de mayo
|
46 al 50
|
16 de junio
|
41 al 45
|
17 de junio
|
36 al 40
|
18 de junio
|
31 al 35
|
19 de junio
|
26 al 30
|
23 de junio
|
21 al 25
|
24 de junio
|
16 al 20
|
25 de junio
|
11 al 15
|
26 de junio
|
06 al 10
|
30 de junio
|
01 al 05
|
01 de julio
|
“la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos al 1 de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000)”
Adicionalmente, el artículo 5 del Decreto 401 de 2020 adicionó los parágrafos 1 y 2 al artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016 para establecer que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos al 1 de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000).
Además, los contribuyentes que presenten la declaración de normalización tributaria, y dentro de la misma normalicen activos omitidos en el exterior, tendrán como plazo máximo para presentar la declaración anual de activos en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020, a excepción de las personas naturales que a esa fecha no se les haya vencido el plazo para declarar, los cuales podrán hacerlo acorde a las fechas señaladas para personas naturales en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1325 de 2016.
Anticipo bimestral del régimen simple de tributación
El artículo 9 del Decreto 401 de 2020 sustituyó el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016 para señalar los plazos en los que los contribuyentes que hayan optado por tributar bajo el régimen simple deberán pagar el anticipo a título del impuesto unificado correspondiente al año gravable 2020.
Así pues, la presentación y pago de los anticipos bimestrales de 2020 deberán efectuarse en las siguientes fechas:
El artículo 9 del Decreto 401 de 2020 sustituyó el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016 para señalar los plazos en los que los contribuyentes que hayan optado por tributar bajo el régimen simple deberán pagar el anticipo a título del impuesto unificado correspondiente al año gravable 2020.
Así pues, la presentación y pago de los anticipos bimestrales de 2020 deberán efectuarse en las siguientes fechas:
Último dígito del NIT
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Enero-febrero
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Marzo-abril
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Mayo-junio
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Hasta el día (2020)
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Hasta el día (2020)
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Hasta el día (2020)
| |
0
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5 de mayo
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9 de junio
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7 de julio
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9
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6 de mayo
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10 de junio
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8 de julio
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8
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7 de mayo
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11 de junio
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9 de julio
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7
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8 de mayo
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12 de junio
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10 de julio
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6
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11 de mayo
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16 de junio
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13 de julio
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5
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12 de mayo
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17 de junio
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14 de julio
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4
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13 de mayo
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18 de junio
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15 de julio
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3
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14 de mayo
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19 de junio
|
16 de julio
|
2
|
15 de mayo
|
23 de junio
|
17 de julio
|
1
|
18 de mayo
|
24 de junio
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21 de julio
|
Último dígito del NIT
|
Julio-agosto
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Septiembre-octubre
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Nombre-diciembre
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Hasta el día (2020)
|
Hasta el día (2020)
|
Hasta el día (2021)
| |
0
|
8 de septiembre
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10 de noviembre
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13 de enero
|
9
|
9 de septiembre
|
11 de noviembre
|
14 de enero
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8
|
10 de septiembre
|
12 de noviembre
|
15 de enero
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7
|
11 de septiembre
|
13 de noviembre
|
18 de enero
|
6
|
14 de septiembre
|
17 de noviembre
|
19 de enero
|
5
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15 de septiembre
|
18 de noviembre
|
20 de enero
|
4
|
16 de septiembre
|
19 de noviembre
|
21 de enero
|
3
|
17 de septiembre
|
20 de noviembre
|
22 de enero
|
2
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18 de septiembre
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23 de noviembre
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25 de enero
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1
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21 de septiembre
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24 de noviembre
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26 de enero
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Este anticipo deberá ser liquidado mediante los servicios informáticos de la Dian a través del recibo electrónico de pago (formulario 2593) y pagado con el recibo oficial de pago de impuestos (formulario 490) en las entidades autorizadas para recaudar. Tenga en cuenta que el formulario 2593 debe ser presentado de manera obligatoria, independientemente de que haya saldo a pagar por este concepto.
Los contribuyentes que se inscriban en el SIMPLE durante 2020 deberán liquidar el anticipo de este impuesto en recibos electrónicos independientes por cada bimestre, en la fecha de pago del anticipo posterior a su inscripción.
Impuesto al patrimonio
El artículo 10 del Decreto 401 de 2020 adicionó el artículo 1.6.1.13.2.53 al Decreto 1625 de 2016 para indicar los plazos en los cuales deberá efectuar el pago y la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio, acorde a los dispuesto en el artículo 292-2 del ET, modificado por el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019.
“la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio deberá realizarse, a más tardar, entre el 28 de septiembre y 9 de octubre de 2020, atendiendo el último dígito del NIT registrado en el RUT”
Así, se estableció que la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio deberá realizarse, a más tardar, entre el 28 de septiembre y 9 de octubre de 2020, atendiendo el último dígito del NIT registrado en el RUT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Los responsables de dicho impuesto deberán cancelar el valor total del impuesto a cargo en dos cuotas, así:
Pago de la primera cuota
El artículo 10 del Decreto 401 de 2020 adicionó el artículo 1.6.1.13.2.53 al Decreto 1625 de 2016 para indicar los plazos en los cuales deberá efectuar el pago y la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio, acorde a los dispuesto en el artículo 292-2 del ET, modificado por el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019.
“la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio deberá realizarse, a más tardar, entre el 28 de septiembre y 9 de octubre de 2020, atendiendo el último dígito del NIT registrado en el RUT”
Así, se estableció que la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio deberá realizarse, a más tardar, entre el 28 de septiembre y 9 de octubre de 2020, atendiendo el último dígito del NIT registrado en el RUT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Los responsables de dicho impuesto deberán cancelar el valor total del impuesto a cargo en dos cuotas, así:
Pago de la primera cuota
Último dígito del NIT
|
Hasta el día (2020)
|
0
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12 de mayo
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9
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13 de mayo
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8
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14 de mayo
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7
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15 de mayo
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6
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18 de mayo
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5
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19 de mayo
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4
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20 de mayo
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3
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21 de mayo
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2
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22 de mayo
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1
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26 de mayo
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Último dígito del NIT
|
Hasta el día (2020)
|
0
|
28 de septiembre
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9
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29 de septiembre
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8
|
30 de septiembre
|
7
|
1 de octubre
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6
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2 de octubre
|
5
|
5 de octubre
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4
|
6 de octubre
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3
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7 de octubre
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2
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8 de octubre
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1
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9 de octubre
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Al patrimonio líquido determinado le será aplicado lo establecido en los numerales 1 y 2 y en los parágrafos 1 y 3 del artículo 295-2 del ET.
El pago correspondiente a la segunda cuota deberá corresponder al valor del impuesto al patrimonio declarado menos lo pagado en la primera cuota.
Normalización tributaria
El nuevo artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 11 del Decreto 401 de 2020, señala que, hasta el 25 de septiembre de 2020, tendrán plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria los contribuyentes que al 1 de enero de 2020 posean activo omitido o pasivos inexistentes y se acojan al saneamiento establecido en el artículo 59 de la Ley 2010 de 2019.
Lo anterior, independientemente del último dígito del NIT del declarante.
https://actualicese.com/nuevos-plazos-para-la-declaracion-de-activos-en-el-exterior-anticipos-del-simple-y-otros/?referer=email&campana=20200407&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200407_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a
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