miércoles, abril 08, 2020

Categorías de informantes de exógena por el año gravable 2019 y los formatos que deben usar





En esta herramienta de Excel, elaborada por Diego Guevara Madrid, se ilustran los cambios efectuados para el reporte de información exógena por el período gravable 2019.

Se exponen cuáles serán los grupos de personas naturales y jurídicas que quedarían obligadas a realizarlo y qué formatos deben usar.

En octubre 29 de 2018 (antes de que se expidieran las leyes 1943 de diciembre 28 de 2018 y 1955 de mayo 25 de 2019, las cuales introdujeron cambios que afectaban justamente los tributos de renta y de IVA del año gravable 2019), la Dian expidió su Resolución 011004, solicitando la información exógena tributaria del año gravable 2019.

Dicha información sería entregada a lo largo del mismo año 2019 (para el caso de ciertas entidades, como los ejecutores de convenios de cooperación internacional), o en los primeros meses del año 2020 (para el caso de las personas jurídicas y naturales que no se liquidaron durante el 2019). Además, esta vez el parágrafo 2 del artículo 1 de la respectiva Resolución 011004 dispuso que aquellas personas naturales o jurídicas que se fueron liquidando durante el 2019, y que, por tanto, fueron cancelando su RUT, quedaban exoneradas de entregar información por la fracción de año gravable 2019 en la que alcanzaron a efectuar operaciones, lo cual dejó a la Dian sin el suministro de una valiosa información que antes sí se solicitaba (ver, por ejemplo, el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, norma que sí solicitó información por la fracción de año gravable 2018 a quienes se liquidaron entre julio y diciembre de 2018).

En todo caso, y de acuerdo a lo dispuesto en el mismo parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 011004 de octubre de 2018, si quien se liquidó durante el año 2019 fue, por ejemplo, un consorcio o unión temporal, el cual alcanzó a cancelar su RUT durante el 2019, en tal caso los miembros de ese consorcio o unión temporal sí tendrán que reportar la información del año 2019 que les corresponde por su participación en el consorcio o unión temporal y que no será reportada por dicho consorcio o unión temporal (el análisis a lo que fue el texto inicial de la Resolución 011004 de 2018 se publicó en el siguiente editorial de noviembre 8 de 2018: Exógena del año gravable 2019 fue definida por la Dian).

Posteriormente, la Dian expidió la Resolución 000008 de enero 31 de 2020, con la cual se hicieron cerca de 25 ajustes especiales a la Resolución 011004 de octubre de 2018, en parte con el propósito de adaptarla a los cambios tributarios que habían sido introducidos por las leyes 1943 de 2018 y 1955 de mayo de 2019. Sin embargo, una gran parte de tales ajustes también se hicieron para incorporar en la Resolución 011004 de 2018 varios de los mismos ajustes de último momento que se habían hecho en abril 9 de 2019 a la Resolución 000060 de octubre de 2017 (con la cual se había solicitado la información del año gravable 2018), al igual que para incorporarle varias de las mismas novedades que ya se habían incorporado por primera vez en la Resolución 000070 de octubre de 2019 (con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2020 que se entregará durante el año 2021). Nota: el análisis a los cambios introducidos con dicha Resolución 000008 de enero 31 de 2020 se puede estudiar en los siguientes editoriales publicados en febrero 12 de 2020: Información exógena por el año gravable 2019 fue modificada por la Dian, parte I y parte II.

Posteriormente, entre el 28 de febrero y el 2 de marzo de 2020, la Dian terminó de publicar las versiones finales de sus respectivos prevalidadores tributarios (7 en total), con los cuales se podrán elaborar los 54 diferentes formatos que en total se mencionan dentro de la versión final de la Resolución 011004 de 2018, y de los cuales 12 presentan novedades en relación con los que se usaron para los reportes del año gravable 2018 (ya sea porque les cambiaron sus versiones o porque les cambiaron los listados de conceptos que se deben usar para diligenciar algunas de sus columnas).

Habiendo aclarado lo anterior, en el archivo de Excel que podrá descargar al final de este editorial encontrará un cuadro sinóptico en el que se resumen quiénes serían los reportantes del año gravable 2019 y los formatos que tendrían que elaborar. Al mismo tiempo, se harán comparaciones contra lo que fueron los reportes del año gravable 2018 para detectar, de esa forma, cuáles son las novedades más importantes que se generarían para el reporte del año gravable 2019.

Tenga en cuenta que entre el 7 y 17 de abril pondremos a su disposición las siguientes plantillas que sirven de guía para preparar la información exógena por el año gravable 2019. Son 14 guías, incluyendo este archivo. ¡Espérelas!:
  • Resumen de las categorías de informantes de exógena por el año gravable 2019 y de los formatos que deben usar
  • Formato 1001 v. 10: reporte de pagos o abonos en cuenta
  • Formatos 2276 v. 2 (reporte de datos de los certificados de ingresos y retenciones a empleados) y 2280 v. 1 (reporte de los datos de las mujeres víctimas de violencia que hayan sido contratadas)
  • Formatos 1011 v. 6, 1012 v. 7 y 2275 v. 1: reporte de otros datos en renta e IVA
  • Formatos 1005 v. 7 y 1006 v. 8 del año gravable 2019: reportes de IVA generados y descontables
  • Formato 1003 v. 7: retenciones que le practicaron al informante
  • Formato 1009 v. 7: reporte de cuentas por pagar
  • Formatos 5247 v.1, 5248 v. 1, 5249 v. 1, 5250 v. 1, 5251 v.1 y 5252 v.1: reportes de los mandatarios
  • Formato 1008 v.7: reporte de cuentas por cobrar
  • Formato 1007 v. 9: reportes de ingresos propios
  • Formato 1647 v .2: reporte de ingresos recibidos para terceros
  • Formato 1010 v. 8: reporte de socios, cooperados o comuneros
  • Formato 1004 v. 7: reporte de descuentos al impuesto de renta y régimen simple
  • Formato 5253 v. 1: información de los beneficiarios efectivos

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