martes, febrero 25, 2020

Cómo reclamar y calcular correctamente tu liquidación?

El trabajador debe tener claro los tiempos en los que todavía puede reclamar saldos pendientes o su liquidación, así como la suma correcta. 

En los documentos que le entreguen en su liquidación debe estar clara la fecha de ingreso y retiro. 

¿Tu contrato laboral está por terminar, vas a renunciar o te pasaron una carta de despido? En estas situaciones –como empleado- eres acreedor del pago de salarios pendientes, prestaciones sociales, aportes parafiscales o a seguridad social, vacaciones y en ciertos casos, una indemnización. Todos estos conceptos pueden estar incluidos en su liquidación. 

Para tener las cosas claras, elempleo.com identificó tres preguntas frecuentes sobre la liquidación, las cuales pueden surgir a medida que los empleados atraviesan una renuncia o despido en sus sitios de trabajo. 
1. La empresa no puede o quiere pagar la liquidación 

Suponiendo que un trabajador con contrato por obra o labor terminó sus funciones a finales de diciembre, pero hasta el momento no ha recibido su liquidación porque la empresa afirma no tener los recursos suficientes para pagarle, ¿qué se debería hacer en este caso? 


En la liquidación se tienen en cuenta el salario devengado al terminar el contrato laboral, los pagos a seguridad social, las cesantías y sus intereses, la prima y vacaciones. 

En esta situación, “puede acudir a la Inspección de Trabajo para que la empresa exempleadora sea convocada a una diligencia administrativa y se logre el pago de las acreencias a través del mecanismo de la conciliación. De lo contrario, deberá acudir a la jurisdicción laboral ordinaria para que por medio de un proceso judicial se declare la existencia del contrato, su terminación, la deuda existente y se condene a la demandada a su reconocimiento y pago, con todas las sanciones que la ley establece”, afirmó Leonardo Mejía, director de la firma Mejía López Estudio de Abogados. 

Hay que resaltar que, independientemente del contrato laboral, no existe una variación sobre la liquidación de las prestaciones sociales y vacaciones. Solamente varía la forma del cálculo de la indemnización por despido sin justa causa, pues las prestaciones sociales se liquidan siempre en proporción al tiempo trabajado. 

Entonces, si tiene un contrato a término fijo y es despedido sin justa causa, recibirá una indemnización que corresponde a los meses faltantes de la fecha estipulada de finalización del contrato. Por ejemplo: si su contrato se vence el 10 de diciembre pero fue despedido el 10 de octubre, le deben pagar el salario correspondiente a tres meses. 

Ahora, quien devengue menos de diez salarios mínimos legales vigentes y tenga un contrato a término indefinido, recibirá una indemnización de 30 días de salario por el año inicial que laboró. Si ha trabajado más de ese tiempo, recibirá veinte días de salario por los años adicionales del servicio prestado. 

Quien gana más de 10 salarios mínimos legales vigentes será indemnizado con 20 días de salario cuando no haya cumplido más de un año en el trabajo. No obstante, si ya superó el periodo mencionado, recibirá 15 días de salario por los demás años laborados. 

2. ¿Cuánto plazo hay para reclamar la liquidación o sueldos pendientes? 

Ahora, si un trabajador no ha sido liquidado de manera completa por su empresa cuando esta cerró, ¿cuánto tiempo tiene para obtener una respuesta o reclamar y hacer valer su liquidación? 

“De acuerdo con la normatividad laboral vigente, el término para el cobro de las acreencias laborales prescribe a los tres años contados a partir del momento en que se hizo exigible la obligación. Por lo tanto, cuando se ha excedido este plazo, no es posible solicitar el pago de las acreencias a través de ninguna vía legal, a menos que el antiguo exempleador, en un acto de buena fe, reconozca y acepte pagarlas”, respondió Mejía. 
3. Variaciones de tiempo y salarios en la liquidación 

Finalmente, ¿de qué manera se afecta la liquidación cuando el salario acordado en un principio es reducido o cuando un contrato a término fijo por un año es renovado a la mitad? 

Es importante saber que cuando el contrato inicial a término fijo es de un año, este no puede ser renovado por periodos inferiores. Sin embargo, “si es a término fijo por menos de un año si se puede hacer, pero solamente en tres oportunidades, pues a partir de la cuarta no puede ser por menos de 12 meses”, explicó Leonardo Mejía. 

Anexo a lo anterior, el experto explicó que el salario acordado no puede ser disminuido de manera unilateral, lo que significa que tal disminución se puede realizar cuando el empleador y el empleado estén de acuerdo. Toda reducción salarial debe constar por escrito. 

Según el experto consultado, “los que sí pueden ser desmontados son los auxilios extralegales, siempre y cuando conste por escrito”. 

Recuerde participar del Consultorio Jurídico Virtual de elempleo.com, pues es una herramienta completamente gratuita y cuenta con la colaboración de expertos en materia legal colombiana. Si desea compartir algún tipo de situación o duda sobre su empleo y sus derechos como trabajador, escriba a contenido@elempleo.com y siga los casos ya resueltos en noticias.elempleo.com.


https://www.elempleo.com/co/noticias/consejos-profesionales/como-reclamar-y-calcular-correctamente-tu-liquidacion-6022?cid=AFC_CON_PUBL_ET_NT_EE_2020CalcularLiquidacion

Los colombianos podrán declarar renta desde su celular a partir de julio


Las personas también podrán tramitar y actualizar el RUT a través del aplicativo de la Dian.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que los colombianos podrán realizar varios trámites vía internet, con el fin de facilitar la presentación y pago de impuestos a los ciudadano; además, se podrán realizar varias diligencias. 

La entidad señaló que ya está a disposición de los ciudadanos el nuevo aplicativo móvil de la entidad que permitirá la realización de varios trámites tributarios en tiempo real, uno de estos es la declaración de renta para personas naturales. 

“Uno de los nuevos servicios que va a tener esta aplicación es que se va a poder presentar y pagar los impuestos en la misma aplicación y el compromiso que tenemos es que a partir del mes de julio las personas naturales que tengan que declarar renta puedan hacerlo en línea”, afirmó el director de la entidad, José Andrés Romero. 

El alto funcionario también explicó que actualmente los ciudadanos pueden efectuar consultas del Calendario Tributario y actualizar el Registro Único Tributario (RUT), a través del aplicativo móvil. 

Además, la entidad está trabajando para que se pueda habilitar la función de hacer embargos de manera digital, remates virtuales y facilitar la devolución del IVA a los turistas. 

Por otra parte, el director de la Dian anunció que este año la entidad aspira enviar más de un millón de declaraciones de renta sugeridas, a fin de facilitarles a los contribuyentes el cumplimiento de esta obligación en materia de renta.

“Lo que busca la declaración sugerida, de una u otra forma, es identificar aquellos contribuyentes o personas naturales que tienen niveles de ingresos y de operaciones que los llevan a hacer declarantes del impuesto, pera que de alguna forma no han venido declarando por desconocimiento o por dificultad”, concluyó Romero.



https://www.rcnradio.com/economia/los-colombianos-podran-declarar-renta-desde-su-celular-partir-de-julio

lunes, febrero 24, 2020

Dian otorgará acuerdos de pago a morosos de retención en la fuente

Dispondrá de Jornadas Especiales de atención para quienes se acojan a los beneficios. 


La Dian anunció jornadas especiales para su normalizaión. 

La Dian hizo un llamado a los agentes de retención que tienen declaraciones pendientes anteriores a la Ley 1943 de 2018, a que las presenten nuevamente, y a quienes presentaron declaraciones posteriores a la entrada en vigencia de la mencionada ley, para que accedan a acuerdos de pago hasta por doce meses con el cumplimiento de los requisitos del artículo 814 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con Luis Carlos Quevedo Cerpa, Director de Fiscalización de la Dian, son 235.194 contribuyentes con 339.079 declaraciones ineficaces por valor de $1.3 billones que podrán acogerse a estos beneficios, y de esta forma, evitar que se adelanten los procesos penales por el delito de omisión del agente retenedor y/o recaudador, ahorrar en intereses y acceder a los plazos otorgados.

Igualmente, Lisandro Junco Riveira, Director de Ingresos de la entidad, invitó a los contribuyentes morosos a que se pongan al día, acogiéndose a los beneficios tributarios determinados por la Ley 2010 de 2019, ofreciéndoles atención especial mediante agendamiento durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio en las direcciones seccionales. 

Recordó que estos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que a 27 de diciembre de 2019 tenga obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, lo que implica un ahorro para el mes de febrero de 5,53 puntos.

De igual forma, quienes tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo, conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva dirección seccional de la Dian, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria y acuerdos de pago hasta por doce (12) meses para el pago de las mismas, aplicando la tasa de interés corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.

La reducción de sanciones de que trata esta disposición aplicará respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la ley 1819 de 2016.

En cuanto a las Terminaciones de Mutuo Acuerdo, el Director de Fiscalización, precisó que los beneficios consisten en la disminución de sanciones, intereses y actualización en un monto que oscila entre el 50%, 70% y 80% según el beneficio, el acto administrativo a transar y la etapa procesal. Para acogerse a la Terminación por Mutuo Acuerdo, se deberá presentar solicitud a más tardar hasta el día 30 de junio de 2020, con el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 o de Crecimiento Económico.

ZONAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESPECIALES 

Con el propósito de atraer inversión, generación de empleo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes de Norte de Santander, La Guajira, Arauca, Armenia y Quibdó, se estableció un régimen especial en materia tributaria para dichos departamentos y capitales constituidas como Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE).

Los beneficiarios de dicho régimen especial son las sociedades comerciales que se constituyan en estas regiones dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, o las sociedades comerciales existentes, que cumplan con requisitos, como: aumento del empleo directo generado y que su actividad económica consista en labores industriales, agropecuarias y/o comerciales.

GESTIÓN ENERO 2020

En desarrollo del Plan Nacional de Cobro y de Fiscalización en las Jornadas al día con la DIAN, durante el primer mes del año se realizaron 5.849 acciones que han permitido el recaudo de $1.6 billones por gestión de cobro, y una gestión aceptada de $93.510 millones, como resultado de las acciones de fiscalización.


https://www.portafolio.co/economia/impuestos/dian-otorgara-acuerdos-de-pago-a-morosos-de-retencion-en-la-fuente-538336

domingo, febrero 23, 2020

Declaración de renta del año gravable 2019 aceptará menos pagos en efectivo


La norma del artículo 771-5 del ET ha permitido a los contribuyentes utilizar el efectivo para cubrir sus pasivos, costos, deducciones e impuestos descontables. 

Para el año gravable 2019, es importante considerar los nuevos límites que se podrán imputar en la declaración de renta. 

Según el artículo 771-5 del Estatuto Tributario –ET–, para el reconocimiento fiscal de pasivos, costos, deducciones e impuestos descontables (estos últimos utilizados en las declaraciones de IVA), los contribuyentes deben utilizar canales financieros o cubrirlos en efectivo de acuerdo con ciertos límites. 

Así pues, esta norma, mejor conocida como bancarización, fija determinados límites para el reconocimiento de los pagos realizados en efectivo por el contribuyente, los cuales para el año gravable 2019 se entenderán como el menor valor entre: 
el 70 % de lo pagado, que en todo caso no podrá superar el equivalente a 80.000 UVT ($2.741.600.000 por 2019), y 
el 45 % de los costos y deducciones totales. 

Es importante aclarar que la Dian, mediante el Concepto 19439 de julio 27 de 2018, indica que dicho “70 % de lo pagado” debe calcularse sobre todos los pagos por costos, gastos y pasivos realizados por parte del contribuyente durante el año fiscal, independientemente del medio de pago. 

Por otra parte, la Dian señala que “el 45 % de los costos y deducciones totales” aplica a todos los costos y gastos que serán imputados en la declaración de renta, sin detraer aquellos que incumplan la norma del artículo 771-5 del ET (ver nuestro editorial Bancarización: Dian cambia de posición). 
Ejemplo 

Suponga que durante 2019 un contribuyente incurrió en costos y gastos pagados en efectivo por un monto de $30.000.000, además de otros costos y gastos por $50.000.000 cancelados a través de canales financieros. 

Por ende, se entiende que la Dian aceptará la totalidad de los costos y gastos pagados en efectivo ($30.000.000), toda vez que, conforme al artículo 771-5 del ET, se aceptará el menor valor entre el 70 % de lo pagado, es decir, $56.000.000 ($80.000.000 x 70 %), sin que se excedan las 80.000 UVT, y el 45 % de los costos y deducciones totales, equivalentes a $36.000.000 ($80.000.000 x 45 %). 
Personas naturales y jurídicas que perciban rentas no laborales 

El parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET establece que los pagos individuales realizados por personas jurídicas y naturales que perciban rentas no laborales que superen las 100 UVT ($3.427.000 por 2019) deberán canalizarse, a través de los medios financieros para su reconocimiento fiscal, como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable. 
“la Dian a través de su doctrina contenida en el Concepto 19439 de 2018 establece que el límite de las 100 UVT aplica al monto total de pagos que se hayan realizado a un mismo sujeto dentro de un mismo año fiscal”

No obstante, la Dian a través de su doctrina contenida en el Concepto 19439 de 2018 establece que el límite de las 100 UVT aplica al monto total de pagos que se hayan realizado a un mismo sujeto dentro de un mismo año fiscal, independientemente de que se hayan efectuado en una o más transacciones. Es decir, ahora se debe evaluar, al final del año, a cada sujeto al cual se le hayan efectuado pagos en efectivo, y determinar si dichos pagos superaron o no las 100 UVT. La parte que supere 100 UVT sería rechazada fiscalmente. 
Ejemplo 
A cinco personas jurídicas, consideradas de manera individual, se les acumularon pagos de $2.000.000 a cada una, durante el año, arrojando un total de $10.000.000. En este caso, se diría que ninguno de estos valores será rechazado fiscalmente. 
A una persona natural se le pagaron $8.000.000, acumulados mediante 4 transacciones por valor de $2.000.000 cada una. En este caso, como los $8.000.000 acumulados al final del año sí superan los 100 UVT, se diría que la Dian solo le aceptará hasta 100 UVT ($3.427.000), pero le rechazará el resto ($4.573.000).



https://actualicese.com/declaracion-de-renta-del-ano-gravable-2019-aceptara-menos-pagos-en-efectivo/?referer=email&campana=20200214&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200214_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Airbnb se inscribirá en el Registro Único Tributario y pagará IVA

Así lo anunció el Ministerio de Comercio, después de meses de trabajo con la plataforma y la Dian. 

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Airbnb manifestó su intención de seguir trabajando de la mano del Gobierno "en el desarrollo de un turismo formal, sostenible, inclusivo y de calidad en Colombia". 

Después de varios meses de diálogo abierto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la plataforma Airbnb, acordaron la inscripción de esta plataforma en el Registro Único Tributario y el tributo efectivo del IVA. 

En un comunicado, el Gobierno dice que "el resultado de este acuerdo refuerza el compromiso de la empresa con el crecimiento económico del país". Por su parte, Airbnb manifestó su intención de seguir trabajando de la mano del Gobierno "en el desarrollo de un turismo formal, sostenible, inclusivo y de calidad en Colombia".

"Estamos muy contentos con este logro. Las plataformas digitales como Airbnb son bienvenidas como herramientas de promoción del turismo nacional y la comercialización de productos y servicios asociados a los viajes, siempre que cumplan con la normatividad del país y se garantice el ejercicio de la sana y leal competencia en toda la cadena de valor del sector”, dijo Julián Guerrero Orozco, viceministro de turismo. 

Por su parte, Leo Tristao, Gerente General de Airbnb para Sudamérica, dijo: “Estamos muy felices de haber alcanzado este acuerdo. Seguiremos trabajando en el desarrollo de nuestra relación con el Gobierno Nacional y sus autoridades, y con nuestra comunidad de anfitriones y huéspedes en el país. Este anuncio consolida nuestro compromiso con el desarrollo del turismo en Colombia, un país que se destaca no solo por su calidez y hospitalidad, ya que todos los años atrae millones de viajeros de todo el mundo, sino también por el talento de su gente”. 

En septiembre del año pasado, Airbnb, a través Sutherland, compañía líder en transformación de procesos, inauguró un Centro de Soporte en Bogotá, a través del cual se da apoyo en español, inglés y portugués a viajeros y anfitriones de toda América. Este es el primer centro de este tipo que Airbnb abre en Latinoamérica y que hoy emplea más de 500 personas.


Este paso dado por la plataforma es importante ya que abre el camino para que en Colombia se pueda seguir utilizando la tecnología para la generación de empleo y el emprendimiento, siempre asegurando la competencia equilibrada entre todos los actores y prestadores de servicios turísticos.

Despido con justa causa por faltas previstas en el reglamento interno o contrato de trabajo



La Corte Suprema de Justicia realizó una serie de importantes precisiones respecto a la procedencia del despido con justa causa cuando se cometen faltas previstas a través del reglamento interno, contrato de trabajo, etc. 

Conozca, además, algunas pautas que le guiarán para calificar una conducta. 

Los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establecen, respectivamente, las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores. La vulneración grave de lo previsto a través de los artículos en mención denota una justa causa de terminación del contrato, en concordancia con lo dispuesto a través del numeral 6 del artículo 62 del CST. 

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SL5474 de 2019, realizó una serie de precisiones respecto a la procedencia del despido con justa causa bajo el citado numeral. 

Para efectos de lo anterior, la Corte determinó que la mencionada disposición normativa comprende dos situaciones, a saber: 
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al trabajador, dispuestas en los mencionados artículos 58 y 60 del CST. 
Cualquier falta calificada como grave en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contrato laboral o reglamento interno del trabajo. 

Al respecto, señala que, en la primera situación, le corresponde al juez laboral calificar la gravedad de la conducta. En lo que refiere a la segunda situación, esta debe estar calificada como grave de forma expresa a través del reglamento, el contrato, etc. 
Despido con justa causa por falta grave prevista en el contrato de trabajo, reglamento interno o acuerdos 

Como fue mencionado, para efectos de que una falta prevista a través del contrato de trabajo, reglamento, convención colectiva, etc. pueda tomarse como justa causa para dar por terminado el contrato, sin que haya lugar a una indemnización, debe encontrarse calificada como grave. 

Al respecto, la Corte manifiesta: 

“La violación de las obligaciones y prohibiciones a que se refieren los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, constituye por sí misma una falta, pero esa violación ha de ser grave para que resulte justa causa de terminación del contrato. 

Por otra parte, cualquier falta que se establezca en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos, implica una violación de lo dispuesto en tales actos, que, si se califica en ellos de grave, constituye justa causa para dar por terminado el contrato. 

En el primer concepto la gravedad debe ser calificada por el que aplique la norma, en el segundo la calificación de grave ha de constar en los actos que consagran la falta”. 

(El subrayado es nuestro) 
“no basta con que se encuentre estipulada una conducta como falta, por ejemplo, en el reglamento interno, sino que, a su vez, debe estar calificada según la afectación que provoque la conducta”

Las anteriores precisiones resultan importantes en el sentido de que, según la Corte, no basta con que se encuentre estipulada una conducta como falta, por ejemplo, en el reglamento interno, sino que, a su vez, debe estar calificada según la afectación que provoque la conducta; es decir, leve o grave, para efectos de que un despido pueda proceder con justa causa bajo la causal prevista en el mencionado numeral 6 del artículo 62 del CST. 

Además de lo anterior, se tiene que en el evento en el que se presente un proceso judicial, el juez laboral no podrá entrar a determinar si la falta realmente revistió de gravedad, indistintamente de si la conducta causó o no un daño patrimonial al empleador. Es decir, que el juez debe asumir como cierto que la falta fue grave así no haya causado un perjuicio propiamente para el empleador. 

Al respecto la Corte señala: 

“(…) La calificación de la gravedad de la falta corresponde a los pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos en los que se estipulan esas infracciones con dicho calificativo. (…) Cualquier incumplimiento que se establezca en aquéllos, implica una violación de lo dispuesto en esos actos, que, si se califican de grave, constituye causa justa para fenecer el contrato; no puede, el juez unipersonal o colegiado, entrar de nuevo a declarar la gravedad o no de la falta”. 

Lo importante es que el asalariado incurra en una de las faltas calificadas de graves por el reglamento interno de trabajo, sin importar si ella, produjo daño o beneficio para la entidad patronal”. 

(El subrayado es nuestro) 
Despido con justa causa por vulneración de las obligaciones y prohibiciones del trabajador 

En lo que refiere al despido con justa causa por el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones y prohibiciones previstas en los mencionados artículos 58 y 60 del CST, se tiene que, como fue mencionado por la Corte, es al juez laboral al que le corresponde determinar la gravedad de la conducta, para efectos de determinar si procede o no una indemnización por despido sin justa causa en un proceso judicial. 

Por lo tanto, un empleador puede efectuar un despido alegando, según su criterio, que el trabajador incumplió de manera grave con sus obligaciones o incurrió en una prohibición. Luego, en instancia judicial, le corresponderá al juez determinar si el criterio del empleador se encontraba acorde a la ley y a la práctica de las buenas costumbres, y si las razones expuestas por este se encuentran “o no tipificadas en el ordenamiento legal aplicable”. 
Pautas que puede tener en cuenta para determinar la gravedad de una conducta 

Para efectos de determinar la gravedad de una conducta puede tener en cuenta las siguientes pautas: 
La antigüedad del trabajador. 
Si ha sido sancionado disciplinariamente. 
Los llamados de atención realizados respecto a la realización de la conducta. 
El grado de tolerancia a determinadas conductas según el contexto en el que se desenvuelve el trabajo, siempre que no supongan una afectación considerable del clima laboral o del estado físico o mental del trabajador. 
Las circunstancias personales del trabajador. 
La reiteración de la conducta. 
Proceso disciplinario laboral 

Es necesario mencionar que, antes de proceder al despido, debe agotarse el proceso disciplinario laboral, con la finalidad de que el trabajador pueda defenderse respecto a las conductas que se le inculpan. Además, recuerde notificar y aplicar las sanciones a las que haya lugar de manera inmediata.



https://actualicese.com/despido-con-justa-causa-por-faltas-previstas-en-el-reglamento-interno-o-contrato-de-trabajo/?referer=email&campana=20200217&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200217_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Corte constitucional declara inexequible una parte del registro web de las ESAL


En la Sentencia C-022 de 2020, la Corte declaró inexequible una parte del artículo 364-5 del ET que exigía reportar en el registro web la identificación de los donantes. 

Esto afectará la elaboración del formato 2532 que se reporta cada año en los procesos de actualización del registro web. 

El pasado 29 de enero de 2020, para resolver una parte de la demanda abierta con el expediente D-12570 (interpuesta en febrero 1 de 2018 por los ciudadanos Liliana Rodríguez Burgos y Juan Jaramillo Díaz), la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-022, a través de la cual declaró inexequible una frase contenida dentro del numeral 9 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario –ET–, que regula el registro web de las entidades del régimen tributario especial. 

El artículo 364-5 del ET fue creado con el artículo 162 de la Ley 1819 de 2016 y reglamentado con el Decreto 2150 de 2017. 

La norma en cuestión, y la frase declarada inexequible, es la siguiente: 

“ARTÍCULO 364-5. Registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil. Todas las entidades que pretendan ser calificadas en el régimen tributario especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la Dian. El registro de que trata el presente artículo tiene por objeto que el proceso de calificación sea público, que la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al régimen tributario especial, y que remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad. El Gobierno nacional reglamentará los plazos y condiciones a los que se refiere este artículo. 

La entidad solicitante deberá, durante el término establecido en el reglamento para la calificación dentro del régimen tributario especial, previa solicitud de la Dian, remitir las explicaciones que correspondan para desestimar los comentarios y las observaciones presentadas por la comunidad. 

Las entidades calificadas en el régimen tributario especial deberán actualizar anualmente, en los primeros 3 meses de cada año, la información a la que se refiere este registro. 

Parágrafo 1. La solicitud de calificación en el régimen tributario especial incluye la autorización de publicar los datos que contiene el registro. 

Parágrafo 2. El registro de que trata el presente artículo será público y deberá contener, como mínimo: 
La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad. 
La descripción de la actividad meritoria. 
El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda. 
El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda. 
Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control. 
El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales. 
Los nombres e identificación de los fundadores. 
El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. 
En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos, se entiende que la donación a una entidad del régimen tributario especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro. 
Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo. 
Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. 
Los estados financieros de la entidad. 
El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda. 
Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten. 

Parágrafo 3. El registro de que trata el presente artículo podrá ser el registro de entidades sin ánimo de lucro que llevan las cámaras de comercio, en los términos y condiciones previstos en el Decreto ley 2150 de 1995, en el artículo 166 del Decreto ley 019 de 2012 y las demás normas que las sustituyan o modifiquen. En caso de ser así, las cámaras de comercio deberán garantizar que dicho registro sea accesible por el público desde un aplicativo web y que los comentarios recibidos sean dirigidos directamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

Los derechos por la prestación del servicio registral son los previstos en las normas vigentes sobre la materia, particularmente en lo dispuesto en el Decreto ley 2150 de 1995 y artículo 182 de la Ley 1607 de 2012. 

Parágrafo 4. En cualquier caso, la información referida en el parágrafo anterior deberá ser publicada en la página web de cada entidad. 

Parágrafo 5. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de control, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) durante el año 2017 publicará en su página web, el nombre o razón social, número de identificación tributaria, representante legal e identificación, y actividad económica registrada en el RUT, para los comentarios de la sociedad civil. 

Parágrafo 6. El administrador del registro de que trata el presente artículo observará las disposiciones sobre la protección de datos personales, especialmente aquellas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes. 

Parágrafo 7. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 19 del presente Estatuto, las entidades de que trata el artículo 19-4 estarán obligadas a realizar el registro de que trata el presente artículo”. 
“al hacer públicos los datos de las personas naturales o jurídicas que efectúan las donaciones a las Esal, se podría prestar para un uso criminal de tal información”

Según lo expresado en las páginas 26 y siguientes de la demanda abierta en febrero de 2018, al hacer públicos los datos de las personas naturales o jurídicas que efectúan las donaciones a las Esal, se podría prestar para un uso criminal de tal información, pues los delincuentes tendrían la posibilidad de enterarse de cuáles personas o entidades poseen suficientes recursos y con ello su seguridad estaría en riesgo. 

Por tanto, alegaron que hacer pública la información de los donantes era una violación del artículo 15 de la Constitución Política, el cual menciona que “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”. 

A causa de lo anterior, la Corte manifiesta en su sentencia lo siguiente: 

“Para la Sala, si lo que busca el registro es controlar el ámbito tributario de los ingresos a la entidad sin ánimo de lucro, la solicitud de identificación del donante termina en la realidad exponiendo a esas personas que hacen aportes a las entidades descritas, al escrutinio social. Develando aspectos de su intimidad relacionados con las causas que apoyan, lo que implica, como lo manifestaron la mayoría de los intervinientes, la publicidad de información sensible de los donantes, relacionada, por ejemplo, con sus afinidades políticas, ideológicas, sociales, económicas, gustos, o aficiones; sin que la necesidad de hacer visibles tales datos a la comunidad en general, guarde correlación con el control que sobre la destinación de los recursos en las referidas entidades sin ánimo de lucro pretende la norma. 

La medida de poner en circulación la identificación del donante, no tiene, entonces, relación directa con la finalidad propuesta, pues para efectos tributarios la transparencia se logra con los otros datos que incorpora el registro. Tampoco se hace necesaria, cuando lo que la comunidad busca es que los recursos se utilicen para los fines del proyecto. En contraste, la imposición puede implicar realmente que se limite la libertad del donante que quiere mantenerse anónimo y su intimidad. Por lo anteriormente expuesto la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 9 del parágrafo 2 del artículo 162 de la Ley 1819 de 2016 por el cargo por violación del artículo 15 de la Constitución Política, salvo el apartado “la identificación del donante y”, que se declara inexequible”. 

(Los subrayados son nuestros) 

Por lo tanto, se afectará la elaboración del formato 2532 que se usa cada año en el proceso de actualización anual del registro web de las entidades del régimen tributario especial, pues en las columnas de dicho formato ya no se tendrá que reportar la identidad de los donantes, dado que ya no es obligatorio suministrarla. 

Además, dejará de tener aplicación la norma contenida en el numeral 6 del parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.3 del DUT 1625 de 2016 (creado con el Decreto 2150 de diciembre de 2017), en el cual se lee lo siguiente: 

“6. Para el cumplimiento del requisito de que trata el numeral 9 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, en el proceso de permanencia y actualización, la identificación del donante corresponderá al nombre y apellido o razón social de este, y el valor corresponderá al monto total de las donaciones consolidadas recibidas durante el año, describiendo la destinación de las donaciones, así como el plazo proyectado para su ejecución”


https://actualicese.com/corte-constitucional-declara-inexequible-una-parte-del-registro-web-de-las-esal/?referer=email&campana=20200214&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200214&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Por qué declaraciones de renta como la de Uribe salen en 'cero'?

dicen que esto no implica el no pago de impuesto de renta. 


Según el Dr, el método mas usado de pago gradual de impuestos es la retención en la fuente, cuyo saldo final de cada se cruza en la declaración. 

La fuerte polémica desatada en medios y a nivel de las redes sociales, por la publicación de las declaraciones de renta del año 2018 de reconocidas figuras públicas como el expresidente y senador Álvaro Uribe, los ministros de gabinete presidencial o de otros parlamentarios como Gustavo Bólivar, ha generado suspicacias debido a que el saldo a pagar salga en ceros o sea muy bajo. 

No obstante, según los expertos en el tema tributario, Carlo Neira y Camilo Rodríguez, de la firma KPMG, existen diferentes motivos para que esto ocurra, lo cual no quiere decir que el contribuyente no esté pagando el impuesto de renta, al cual se le deben sumar, en el caso de los más ricos por tener patrimonios altos, gravámenes como el impuesto al patrimonio.

Estas son las circunstancias que pueden llevar a que el saldo en casilla final sea cero, sin que ello quiera indicar que el contribuyente no paga impuestos o que es evasor.

(Le puede interesar: Uribe explica valores de su declaración de renta y de bienes) 1. Lo que se puede descontar

La norma tributaria establece los rubros que se pueden quitar de los ingresos brutos, para obtener la base gravable del impuesto de renta, de la cual se origina el impuesto sobre la renta líquida. 

Por ejemplo, en cuanto a pensiones, la norma permite un valor exento mensual de hasta 1.000 Unidades de Valor Tributario, que para el 2018, año de la última declaración de renta, fue de 33,15 millones de pesos al mes.

Y si la persona tiene rentas no laborales, es necesario identificar la fuente de dicha renta (lo cual no es posible determinar en una declaración de renta) y el tratamiento particular que la norma fiscal le otorga. 

Una vez definida la base gravable, el impuesto sobre la renta líquida resultará de la aplicación de la tabla progresiva dispuesta en el Art 241 del Estatuto Tributario. 

2. Diversas formas de pago

La forma de pago del impuesto de renta no se da exclusivamente con la presentación de la declaración de renta. 

Por el contrario, el método más común de pago anticipado del impuesto de renta es la retención en la fuente, que practican quienes realizan pagos al contribuyente (sea el empleador o el contratante) y cuyo objeto, según el artículo 367 del Estatuto Tributario es “(…) conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”.

Y agregan que en la declaración de renta anual se consolidan los ingresos recibidos y las retenciones practicadas durante todos los meses del año. 3. Saldos a pagar o a favor

Es posible que en esta consolidación resulte que las retenciones no sean iguales al impuesto sobre la renta líquida anual, por lo que puede generarse un saldo a pagar, si la suma de las retenciones practicadas no cubre la totalidad del impuesto determinado en la declaración de renta, o “saldo a favor”, cuando la suma de las retenciones practicadas superan el impuesto determinado en la declaración. 4. Descuentos

Adicionalmente, el impuesto sobre la renta líquida también puede ser disminuido por descuentos tributarios como los impuestos pagados en el exterior sobre rentas de fuente extranjera, donaciones, anticipos de años siguientes y saldos a favor de años anteriores. 

Por lo anterior, según los expertos de KPMG, es razonable concluir que el hecho de que una declaración de renta arroje un “saldo a pagar de cero’, no conlleva a que el contribuyente no esté pagando impuestos. 

Y agregan que la tarifa efectiva calculada como el impuesto sobre la renta líquida como proporción del ingreso bruto dependerá de la situación particular de cada contribuyente.



https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/razones-para-que-las-declaraciones-de-renta-como-la-uribe-salgan-en-cero-463822

viernes, febrero 21, 2020

¿Qué empresas están obligadas a contratar aprendices del SENA?

Existen dos opciones para que las empresas privadas cumplan con su cuota de contratación de aprendices del SENA.
 

Contratar aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es una obligación que deben cumplir ciertas empresas. En caso de que no se cumpla con ello o no se haga un reporte de la cuota de aprendices vinculados, las compañías pueden ser sancionadas.

"Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan”, explica el artículo 32 de la Ley 789 de 2002.

En dicha Ley también se menciona que las empresas que cuenten con menos de quince (15) empleados, podrán contratar –voluntariamente- a un aprendiz de formación del SENA.

La regional del SENA donde se encuentre ubicada la empresa será la encargada de determinar el número mínimo obligatorio de aprendices. El artículo 33 de la Ley mencionada complementa que “en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz”.

El representante legal de la empresa es quien recibirá –previamente- la notificación con la cuota que señale el SENA y contará con cinco días hábiles para objetarla “en caso de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos de ley”, añade el artículo citado.

Según Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados, las empresas tienen dos posibilidades para cumplir con esta obligación, “contratar aprendices según le aplique su cuota o monetizar, que básicamente es pagar un valor determinado según la cuota, esto sin tener que contratar aprendices”.

"Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria" - Artículo 34 de la Ley 789 de 2002.

Así entonces, el SENA es el ente encargado de regular y comprobar este proceso de vinculación de aprendices. Al respecto, Palacio comenta que este establecimiento, “al ser beneficiario de pago de parafiscales, tiene a la mano la nómina de todas las empresas, por lo que le resulta muy fácil detectar evasión”.

Según los expertos consultados por elempleo.com, las empresas obligadas a cumplir con la cuota deben reportar alguna variación -en el número de trabajadores- al SENA en los meses de julio, enero, marzo o septiembre.

Para evitar problemas, el área de nómina de las empresas debe verificar la cuota mínima de aprendices contratados o si existe algún tipo de variación. El SENA es el encargado -a través de un acto administrativo en firme proferido- de definir si la empresa debe cumplir con esta cuota de aprendices.


https://www.elempleo.com/co/noticias/mundo-empresarial/que-empresas-estan-obligadas-contratar-aprendices-del-sena-5995?cid=AFC_CON_PUBL_ET_NT_EE_2020EmpresasAprendicesSENA

Por qué no se debe abreviar la escritura del 2020 en los documentos?

Para evitar fraudes es recomendable escribir los cuatro dígitos del año.



Expertos recomiendan no abreviar la escritura del 2020 en documentos importantes. En lo corrido del siglo XXI, esto no parecía ser un problema, pero utilizar solo los dos últimos dígitos de este año puede ser peligroso. 

Las fechas usualmente se suelen escribir así: 15/01/20. Sin embargo, hacerlo de esta forma en algún documento, pagaré, letra de cambio, cheque, entre otros, puede prestarse para manipulaciones al agregar dos dígitos al final del año. Es decir, el año se podría atrasar (2019) o adelantar (2021) y así indicar por ejemplo que algo ya se venció o que aún falta tiempo para terminar. 

Para evitar este tipo de fraudes, lo recomendable es escribir los cuatro dígitos del año, por ejemplo: 15/01/2020. 

Asimismo, en el que caso que usted reciba un documento y note alguna anomalía en la fecha, es mejor que consulte a algún especialista o se cerciore que es la correcta. 

Si bien en documentos públicos es poco probable que pase algún fraude con la fecha, ya que estos establecen unos requisitos para ser llenados, son los documentos entre particulares los más vulnerables a modificaciones. 

La advertencia la hizo en su cuenta de Twitter el auditor Dusty Rhodes, del condado de Hamilton, Ohio, Estados Unidos. "Al escribir la fecha en 2020, escriba el año en su totalidad. Posiblemente podría protegerlo y evitar problemas legales en el papeleo. Ejemplo: si solo escribe 1/1/20, uno podría cambiarlo fácilmente a 1/1/2017", escribió Rhodes.


https://www.rcnradio.com/estilo-de-vida/por-que-no-se-debe-abreviar-la-escritura-del-2020-en-los-documentos

jueves, febrero 20, 2020

Tumban norma sobre cotización a seguridad social para independientes

El Ingreso Base de Cotización, que estará vigente dos legislaturas, estaba en el Plan de Desarrollo. 


La norma aplicaba para los trabajadores independientes. 

La Corte Constitucional tumbó el artículo 244 del Plan de Desarrollo del Gobierno de Iván Duque, que creó una nueva forma de cotización a seguridad social para los trabajadores independientes. 

La Corte tumbó esta norma con efectos diferidos, es decir, estará vigente por dos legislaturas más, que terminan el 20 de julio del 2022. 

La norma que se caerá a partir del 2022 estableció el Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores independientes, con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, que celebren contratos por prestación de servicios.

Según esta norma, estos trabajadores debían cotizar -mes vencido- al Sistema de Seguridad Social Integral sobre la base mínima del 40 por ciento del valor mensualizado de su contrato, sin incluir el IVA. 

En el caso de los trabajadores independientes que tengan contratos diferentes a los de prestación de servicios, y que tengan también ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, la norma establecía además de la anterior regla de cotización, que en estos casos eran procedente las deducciones cuando se cumplieran los criterios que establece la ley. 

El alto tribunal tumbó ese artículo 244 -es decir, el ingreso base de cotización- porque consideró que los Planes de Desarrollo deben tener normas que atiendan a un plan específico de un Gobierno para sus cuatro años de mandato. En cambio, la norma que se cayó establecía una base de cotización para los trabajadores independientes de forma permanente, lo que riñe con la temporalidad que debe tener un Plan de Desarrollo. 

Como el fallo tiene efectos diferidos, el Gobierno tiene dos legislaturas para remediar el error, impulsando una ley ordinaria con los cambios que pretendía implementar de forma permanente para el Ingreso Base de Cotización. 

Al respecto, la Corte dijo que tumbó esta norma porque "no se identifica de qué forma instrumental regular el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes responde a alguno de los objetivos, metas, planes o estrategias propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo". 

Los demandantes le habían pedido a la Corte tumbar esta norma considerando que no guardaba unidad de materia, es decir, no tiene relación con las normas que deberían estar dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Esto porque los planes de desarrollo, según afirmaron los demandantes, solo pueden tener normas transitorias pero, en cambio, esta norma sobre el Ingreso Base de Cotización tenía permanencia en el ordenamiento jurídico. 

Ante la decisión de la Corte, el magistrado Carlos Bernal salvó su voto y se apartó de la mayoría. Los magistrados Diana Fajardo, Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo presentarán aclaraciones de voto.


https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/corte-tumba-ingreso-base-de-cotizacion-a-seguridad-social-para-trabajadores-independientes-464024

Estrategias para usar su tarjeta de crédito inteligentemente sin endeudarse en el camino



Expertos recomiendan tener presentes las fechas de corte y de pago para evitar generar intereses adicionales y mayores deudas 

Si bien las tarjetas de crédito funcionan como un mecanismo para aliviar gastos, si no se hace un uso adecuado es sencillo resultar endeudado. Por ello, el portal especializado en negocios, Entrepreneur, publicó una serie de consejos para sacarles provecho. 

Condensar gastos es clave, especialmente si el usuario es empleado; pero para los emprendedores por el contrario lo ideal son dos tarjetas: una de gastos personales y otra para el negocio. La tarjeta también es un aliado para la vida crediticia, y usarla correctamente dará mejor visibilidad en el sistema financiero, y en el denominado círculo de crédito. 


Así mismo, es necesario tener presentes tres fechas: la de pago, la de inicio (un día después de la fecha de corte), y la de corte, para evitar intereses de más. En materia de seguridad se recomienda tener un seguro para la tarjeta, y si no es de uso frecuente, optar por dejarla de vez en cuando en casa. 

Responsabilidad del administrador de una copropiedad frente a la presentación de estados financieros


El CTCP determinó que la responsabilidad de la presentación de estados financieros con errores no solo recae sobre el contador, sino también sobre el administrador de la copropiedad, dado que esta acción representa un incumplimiento de las funciones que la ley ha establecido para este último.

El siguiente caso de estudio se abordará frente al cuestionamiento resuelto por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, mediante el Concepto 0472 de 2019, referente a la responsabilidad del administrador de una propiedad horizontal por la presentación de estados financieros con errores.

Antes de entrar al caso en concreto, resulta preciso mencionar que entre las funciones del administrador contenidas en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001, y que se ajustan al tema objeto de estudio, se encuentran las siguientes:

“Artículo 51. Funciones del administrador. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:

(…)

4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.

5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.”

(El subrayado es nuestro)
Concepto del CTCP

Atendiendo a la anterior precisión, el CTCP determinó que la responsabilidad por los estados financieros recae también sobre el administrador y el consejo de administración; no solamente sobre el contador, quien en estos casos cumple con las funciones de auxiliar de la administración de la copropiedad.

Como complemento de lo anterior, estableció dicha entidad que en el evento en que los estados financieros no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, además de las sanciones a las que puedan verse sometidos los contadores públicos con ocasión de la firma de los estados financieros, también debe considerarse la responsabilidad por parte de los administradores de la copropiedad, dado que la presentación de informes financieros, así como el acto de llevar la contabilidad en forma indebida, comprenden el incumplimiento de las funciones que la Ley 675 de 2001 les ha asignado a estos (administradores) y al consejo de la copropiedad.


https://actualicese.com/responsabilidad-del-administrador-de-una-copropiedad-frente-a-la-presentacion-de-estados-financieros/?referer=email&campana=20200217&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200217&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

El consumidor en la era de la fidelización



Como respuesta a un consumidor más maduro y consciente, se ha visto que cada vez se incorporan más jugadores en el negocio de la lealtad en Colombia 

Cada vez se incorporan más jugadores en el negocio de la lealtad en Colombia como respuesta a un consumir más maduro y consciente, uno que está aprendiendo que sus compras pueden ser recompensadas a través de beneficios que impactan su vida cotidiana. Puntos Colombia nace como respuesta a esa inquietud, consolidándose como el programa líder a la hora de premiar la fidelidad de los colombianos. 

Desde nuestro inicio hemos crecido nuestra base de clientes activos en 5%, cifra que indiscutiblemente evidencia que cada vez son más los clientes que esperan recibir algo a cambio por sus compras. Conocer los clientes es vital en la era digital, pero eso ya no basta, ellos saben que pueden recibir algo más y quieren que se les haga evidente y tangible, esperan poder materializar su fidelidad en beneficios que les retornen en su día a día. 

La gran sorpresa, al momento de revisar el consumo de los puntos en nuestros clientes, es que éste no se centra 100% en cubrir las necesidades básicas, si bien hacer mercado es la categoría con mayor redención, comenzamos a ver otras como entretenimiento, viajes, restaurantes y moda que cada vez toman más fuerza en nuestro ecosistema, demostrándonos que los clientes están encontrando en nosotros una oportunidad de incorporar en su canasta otros servicios y productos que mejoran su calidad de vida. Es por esta razón que hoy contamos con más de 80 marcas en Puntos Colombia, cada una de ellas pensada para lograr satisfacer las necesidades del consumir colombiano; el reto es acompañarlo durante su rutina diaria, desde que se levanta, realiza todas sus actividades del día y regresa a casa; ese es el journey en el que queremos estar.

El impacto económico es notable, en Puntos Colombia hemos logrado un crecimiento de valor de compra por cliente en establecimientos de la coalición en 11 puntos porcentuales por encima del IPC de 2019 (3,8%). Esto demuestra que la compra inteligente es consciente y planeada, y nos ha permito multiplicar por tres la cantidad de aliados donde los clientes se benefician del programa, cubriendo gran parte de las categorías más importantes de la economía: retail, banca, restaurantes, moda, viajes, automotor, salud, entretenimiento e inmobiliaria entre otras. 

El consumidor paga con fidelidad, es por ello que 92% de nuestros clientes están activos, ganando y usando puntos, interactuando con la red de aliados que diariamente les premia su preferencia. Del total de clientes activos en el programa 82% ha redimido en los últimos seis meses, muestra fiable del valor que encuentra como resultado de su fidelidad. Entre 2018 y 2019 los puntos promedio acumulados por cliente crecieron 26,2% reflejo de tener más aliados y compradores inteligentes. 

La fidelidad es un ciclo que comienza con la acumulación y que cierra en el momento que el cliente usa sus puntos. Este ciclo es interminable y es ahí donde se tiene una gran oportunidad para interactuar de forma permanente con los clientes, acompañándolos en todos los momentos de su vida. El reto es grande, los consumidores exigen más y las compañías debemos estar a la vanguardia de las nuevas tecnologías. La personalización ya no es suficiente, se requiere hiper - personalizar partiendo de la información, tratando a cada cliente basados en sus gustos y preferencias, solo así lograremos las marcas ocupar un espacio importante en sus vidas. Lo cierto es que nos enfrentamos a una nueva era, a un nuevo cliente que espera recibir algo a cambio de su lealtad. La pregunta para todos es, ¿Cuánto pagaríamos por la lealtad de nuestros clientes?



https://www.larepublica.co/consumo/el-consumidor-en-la-era-de-la-fidelizacion-2965290

martes, febrero 18, 2020

Personas naturales se encuentran obligadas a tener revisor fiscal?


Algunas personas naturales poseen cuantiosas sumas de ingresos y patrimonio, por lo cual, existe confusión respecto a si se encuentran obligadas a tener revisor fiscal. 

En este editorial examinamos este requerimiento a la luz de la normatividad que regula la figura del revisor fiscal. 

El Código de Comercio y la Ley 43 de 1990 establecen quienes son los obligados a tener revisor fiscal. A continuación examinamos si las personas naturales se encuentran dentro de ellos. 
Obligados a tener revisor fiscal según el Código de Comercio 

El artículo 203 del Código de Comercio establece que están obligadas a tener revisor fiscal las siguientes entidades: 
Las sociedades por acciones. 
Las sucursales de compañías extranjeras. 
Las sociedades en las que la administración no corresponda a todos los socios, o en los casos en que así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración, que representen no menos del 20 % del capital total de la sociedad. 
“la obligación de tener revisor fiscal recae exclusivamente sobre las sociedades”

Al examinar lo dicho en el citado artículo, es claro que la obligación de tener revisor fiscal recae exclusivamente sobre las sociedades. 

Las personas naturales no se encontrarían obligadas a contratar dicha figura. No obstante, en los casos en los cuales la persona natural conforma una sociedad, aun cuando sea una sociedad de una sola persona, ya adquiere la condición de sociedad y, por tanto, se encuentra sujeta a la obligación. 
A la luz de lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 

El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 señala que se encuentran obligadas a tener revisor fiscal todas las sociedades comerciales, sin distinción de su naturaleza, siempre que: 
sus activos sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– y/o, 
sus ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a 3.000 smmlv. 

Al igual que en lo dispuesto en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 impone la obligación de tener revisor fiscal, exclusivamente, a las sociedades comerciales, según el monto de sus activos y/o ingresos en el año inmediatamente anterior. 

Una persona natural, por tanto, aun cuando exceda los límites de activos y/o ingresos señalados en la citada norma, no queda sujeta a la obligación. 
En conclusión 

Las personas naturales, así desempeñen una actividad mercantil y sean categorizadas como comerciantes, no se equiparan a personas jurídicas; en este sentido, no se encuentran obligadas a tener revisor fiscal. 

Es importante no confundir la obligación de tener revisor fiscal con el requerimiento de que ciertas declaraciones tributarias deben ir acompañadas por la firma del contador público (ver nuestro editorial Declaraciones de IVA, retención e INC de 2020 que requieren firma de contador). 

Algunas personas naturales están obligadas a hacer firmar sus declaraciones tributarias, y este requerimiento es independiente de la obligación de tener revisor fiscal.



https://actualicese.com/personas-naturales-se-encuentran-obligadas-a-tener-revisor-fiscal/?referer=email&campana=20200213&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200213&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

La devolución del IVA es una pérdida de ingresos necesarios, señaló Richard Francis


Desde Fitch Ratings se calcula que el impacto de los cambios de la reforma tributaria sería de hasta 1% del PIB, por lo que no prevén que la economía crezca más de 3,3% este año. 

Luego de que se acabara el rally por la reaprobación de la tributaria en 2019, Richard Francis, director de calificaciones soberanas de Fitch Ratings, entregó a LR su visión sobre esta Ley de Crecimiento y advirtió que tras sus cambios e inclusiones se prevé que se pierdan ingresos percibidos en hasta 1% del PIB este año. 

¿Cuál es su lectura del crecimiento económico de Colombia? 

Nosotros estimamos que la economía creció 3,2% en 2019 y tenemos 3,3% proyectado para 2020, solo un poco mejor. Esta vez la historia sería la misma: una buena inversión y un buen consumo, pero para crecer más, al nivel que espera el Gobierno, tendría que suceder algo como un boom de petróleo de nuevo. Además, para mejorar la competitividad se necesitarían reformas estructurales. Nosotros estimamos que el potencial de crecimiento es de 3,5%, puede que crezca más o menos, pero la tendencia sería esa. Esa es la cifra calculada para 2021 por lo que la economía colombiana estaría llegando a todo su potencial. 

¿Por qué? 

Crecer más que eso sería muy difícil, al menos en el corto plazo, dadas las condiciones externas que no se prestan. Otro tema es que el déficit de cuenta corriente es muy alto, de 4,6%, y un motivo son las importaciones asociadas a la inversión, lo que es bueno, pero también indica que hay un riesgo. Entonces crecer 4% esperado por el Gobierno haría que el déficit de cuenta corriente sea más alto. 

¿Por qué se da esa relación de crecimiento con el déficit? 

Porque el déficit de cuenta corriente es la diferencia entre inversión y ahorro, y aquí hay un problema de ahorro. Entonces, si hay más inversión, hay más crecimiento, pero el ahorro no va a subir. En ese sentido se necesitan reformas estructurales para incrementar tanto la inversión como el ahorro. 

El Gobierno sigue haciendo planes con el optimismo de crecer a tasas de 4%... 

Nosotros consideramos que cuando estaban haciendo sus proyecciones con una tasa de crecimiento tan alta tal vez estaban siendo demasiado optimistas, por ejemplo, en el lado de los ingresos. Y para nosotros el tema fiscal es el punto más grave. Ahora vemos crecimiento, lo que es bueno, pero aún hay problemas en el tema de la deuda que es casi 45% del PIB y el déficit de cuenta corriente es bastante alto. Por eso el ajuste fiscal es importante. 

¿Están previendo cambiar la perspectiva negativa que tienen de la deuda en Colombia? 

Vemos riesgos a la baja, pero todavía no hemos cambiado la calificación. Hemos visto cosas buenas, como mayor crecimiento y se está llegando a la meta fiscal, entonces tal vez la deuda en términos de PIB se podría estabilizar, pero hay riesgos y todavía estamos monitoreando la situación. En mayo de 2019 cambiamos la perspectiva por lo que nos queda año y medio para evaluar, aunque podría pasar antes. 

LOS CONTRASTES

Lia Heenan Socia de Crowe Colombia

“Es poco probable un crecimiento por encima de 3,7%, considerando la incertidumbre actual de la economía mundial y la contracción esperada de Estados Unidos y China”. 

¿Qué opina de la última reforma tributaria? 

La reforma en términos de ingresos es negativa porque se van a perder y esa es nuestra principal preocupación. En principio, la Ley de Financiamiento significaría un incremento de ingresos de 2019 estimado de 0,6% del PIB, pero me parece que fue mucho menor a eso. Es decir, que el aporte positivo de la tributaria no fue tan positivo. Ahora, con los nuevos cambios, lo hace todo aún más negativo. Cosas como la devolución del IVA, los tres días sin IVA, los cambios en los aportes de la salud de los pensionados y la eliminación del pago de 2% en compra de vivienda de más de $900 millones, tendrán un impacto. Estimamos que el Gobierno puede mantener una baja de ingresos tributarios de casi 1% del PIB. 

Entonces, conseguir las metas fiscales con estos cambios y crecer, va a ser más difícil todavía, por lo que el Gobierno va a depender de ingresos extraordinarios como las ganancias del banco central, que el año pasado fueron bastantes y entrarán este año; y también los dividendos de Ecopetrol, que son extraordinarios. Entonces, nosotros pensamos que sí, el Gobierno puede llegar a la meta de 2,2% o 2,3% en el déficit para este año, pero solamente contando con esos ingresos extraordinarios. 

¿Considera populistas las medidas del paquete social de la Ley de Crecimiento? 

En el momento cuando se estaba debatiendo la Ley de crecimiento el año pasado había protestas y presiones sociales, por lo que el Gobierno ha dado algo para calmar a la gente. No fueron medidas pensadas con otro fin. 

Algunos consideran que esta es una medida moderna para dar equidad... 

Es verdad que el Coeficiente Gini, es decir, la división entre ricos y pobres es bastante alta en Colombia y eso es un problema de fondo que pueden desencadenar presiones sociales como lo que pasó en Chile, donde también hay un Gini muy alto. Pero siempre hay presiones sociales. 

¿Considera que con las facilidades que ha dado la reforma se van a crear nuevos trabajos? 

El desempleo es bastante alto, al igual que la informalidad y el subempleo. No hemos visto si realmente la reforma anterior ayudó a combatirlo. Vimos algo similar en EE.UU. cuando el gobierno bajó los impuestos y muchas de esas empresas empezaron a comprar sus acciones, y eso no tuvo impacto sobre el empleo o la inversión.



https://www.larepublica.co/economia/la-devolucion-del-iva-es-una-perdida-de-ingresos-necesarios-richard-francis-2957649?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=dailynewsletter