El trabajador debe tener claro los tiempos en los que todavía puede reclamar saldos pendientes o su liquidación, así como la suma correcta.
En los documentos que le entreguen en su liquidación debe estar clara la fecha de ingreso y retiro.
¿Tu contrato laboral está por terminar, vas a renunciar o te pasaron una carta de despido? En estas situaciones –como empleado- eres acreedor del pago de salarios pendientes, prestaciones sociales, aportes parafiscales o a seguridad social, vacaciones y en ciertos casos, una indemnización. Todos estos conceptos pueden estar incluidos en su liquidación.
Para tener las cosas claras, elempleo.com identificó tres preguntas frecuentes sobre la liquidación, las cuales pueden surgir a medida que los empleados atraviesan una renuncia o despido en sus sitios de trabajo.
1. La empresa no puede o quiere pagar la liquidación
Suponiendo que un trabajador con contrato por obra o labor terminó sus funciones a finales de diciembre, pero hasta el momento no ha recibido su liquidación porque la empresa afirma no tener los recursos suficientes para pagarle, ¿qué se debería hacer en este caso?
En la liquidación se tienen en cuenta el salario devengado al terminar el contrato laboral, los pagos a seguridad social, las cesantías y sus intereses, la prima y vacaciones.
En esta situación, “puede acudir a la Inspección de Trabajo para que la empresa exempleadora sea convocada a una diligencia administrativa y se logre el pago de las acreencias a través del mecanismo de la conciliación. De lo contrario, deberá acudir a la jurisdicción laboral ordinaria para que por medio de un proceso judicial se declare la existencia del contrato, su terminación, la deuda existente y se condene a la demandada a su reconocimiento y pago, con todas las sanciones que la ley establece”, afirmó Leonardo Mejía, director de la firma Mejía López Estudio de Abogados.
Hay que resaltar que, independientemente del contrato laboral, no existe una variación sobre la liquidación de las prestaciones sociales y vacaciones. Solamente varía la forma del cálculo de la indemnización por despido sin justa causa, pues las prestaciones sociales se liquidan siempre en proporción al tiempo trabajado.
Entonces, si tiene un contrato a término fijo y es despedido sin justa causa, recibirá una indemnización que corresponde a los meses faltantes de la fecha estipulada de finalización del contrato. Por ejemplo: si su contrato se vence el 10 de diciembre pero fue despedido el 10 de octubre, le deben pagar el salario correspondiente a tres meses.
Ahora, quien devengue menos de diez salarios mínimos legales vigentes y tenga un contrato a término indefinido, recibirá una indemnización de 30 días de salario por el año inicial que laboró. Si ha trabajado más de ese tiempo, recibirá veinte días de salario por los años adicionales del servicio prestado.
Quien gana más de 10 salarios mínimos legales vigentes será indemnizado con 20 días de salario cuando no haya cumplido más de un año en el trabajo. No obstante, si ya superó el periodo mencionado, recibirá 15 días de salario por los demás años laborados.
2. ¿Cuánto plazo hay para reclamar la liquidación o sueldos pendientes?
Ahora, si un trabajador no ha sido liquidado de manera completa por su empresa cuando esta cerró, ¿cuánto tiempo tiene para obtener una respuesta o reclamar y hacer valer su liquidación?
“De acuerdo con la normatividad laboral vigente, el término para el cobro de las acreencias laborales prescribe a los tres años contados a partir del momento en que se hizo exigible la obligación. Por lo tanto, cuando se ha excedido este plazo, no es posible solicitar el pago de las acreencias a través de ninguna vía legal, a menos que el antiguo exempleador, en un acto de buena fe, reconozca y acepte pagarlas”, respondió Mejía.
3. Variaciones de tiempo y salarios en la liquidación
Finalmente, ¿de qué manera se afecta la liquidación cuando el salario acordado en un principio es reducido o cuando un contrato a término fijo por un año es renovado a la mitad?
Es importante saber que cuando el contrato inicial a término fijo es de un año, este no puede ser renovado por periodos inferiores. Sin embargo, “si es a término fijo por menos de un año si se puede hacer, pero solamente en tres oportunidades, pues a partir de la cuarta no puede ser por menos de 12 meses”, explicó Leonardo Mejía.
Anexo a lo anterior, el experto explicó que el salario acordado no puede ser disminuido de manera unilateral, lo que significa que tal disminución se puede realizar cuando el empleador y el empleado estén de acuerdo. Toda reducción salarial debe constar por escrito.
Según el experto consultado, “los que sí pueden ser desmontados son los auxilios extralegales, siempre y cuando conste por escrito”.
Recuerde participar del Consultorio Jurídico Virtual de elempleo.com, pues es una herramienta completamente gratuita y cuenta con la colaboración de expertos en materia legal colombiana. Si desea compartir algún tipo de situación o duda sobre su empleo y sus derechos como trabajador, escriba a contenido@elempleo.com y siga los casos ya resueltos en noticias.elempleo.com.
https://www.elempleo.com/co/noticias/consejos-profesionales/como-reclamar-y-calcular-correctamente-tu-liquidacion-6022?cid=AFC_CON_PUBL_ET_NT_EE_2020CalcularLiquidacion
No hay comentarios.:
Publicar un comentario