lunes, febrero 03, 2020

Glosario para la aplicación de las Normas de Internacionales de Información Financiera


Los Estándares Internacionales contienen términos difíciles de interpretar. 

Por ello, compartimos el siguiente glosario en el que podrá encontrar todas las definiciones contenidas en los marcos normativos de las empresas que aplican el Estándar Pleno, el de las pymes y las microempresas. 

*Autor: Darío Laguado Monsalve

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domingo, febrero 02, 2020

Quién puede ser revisor fiscal


Según la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio, algunas sociedades colombianas tienen la obligación de contar con un revisor fiscal. 

En este editorial explicamos quién pueden ser revisor fiscal en Colombia y los requisitos que debe cumplir para actuar como tal. 

Para ser revisor fiscal en Colombia el único requisito que debe cumplirse es tener la calidad de contador público. A continuación revisamos las normas que establecen dicha condición: 
Artículo 13 de la Ley 43 de 1990: señala que se requiere tener la calidad de contador público para desempeñarse como revisor fiscal. 
Artículo 215 del Código de Comercio: establece lo mismo y añade en su inciso segundo que: 

“Cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo…” 

En consecuencia, podemos decir que la designación del revisor fiscal puede recaer: 
En una persona natural, o 
En una persona jurídica (sociedades de contadores públicos). 
Revisores fiscales personas naturales 

Los revisores fiscales, tal como dijimos, deben tener la calidad de contador público. 

No obstante, es necesario traer a colación el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, el cual señala que son contadores públicos aquellas personas naturales que hayan obtenido la inscripción que acredite su competencia profesional, es decir, que hayan tramitado su tarjeta profesional ante la Junta Central de Contadores –JCC–. 

Ahora bien, para que la JCC le otorgue la tarjeta profesional a un contador es necesario que este: 
Haya obtenido su título profesional como contador público ante una institución universitaria. 
Acredite un año de experiencia en actividades relacionados con la ciencia contable (consulte nuestro editorial Futuro contador público, ¿sabe cómo realizar el trámite para obtener la tarjeta profesional?). 

En consecuencia, solo podrán ser revisores fiscales los contadores públicos debidamente inscritos ante la JCC. 
Revisores fiscales personas jurídicas 

Las sociedades de contadores públicos también podrán ser designadas como revisores fiscales cuando: 
Su constitución se haya hecho de acuerdo con las normas legales vigentes. 
Se encuentren debidamente autorizadas para desempeñar las actividades propias de la profesión contable, es decir, que hayan obtenido la tarjeta de registro ante la JCC. 

Es necesario aclarar que debido a que la persona jurídica elegida como revisor fiscal debe designar a un contador público persona natural para que lo represente, este último también debe encontrarse inscrito ante la JCC para ejercer como tal. 

Lo anterior en vista de que la condición de revisor fiscal recae tanto en la persona jurídica elegida como en la persona natural designada para realizar las actividades propias de dicho cargo.



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visitas de la JCC

Por estos días las firmas de auditoría y los contadores públicos independientes están en la tarea de recibir las visitas de la JCC, organismo disciplinario de la profesión. Le contamos en qué consisten estas visitas, qué información será solicitada y algunas recomendaciones a las cuales estar atento. 

Una de las principales preocupaciones que tienen los contadores públicos independientes y las firmas de auditoría por estos días son las visitas in situ que está realizando la Junta Central de Contadores –JCC–. Dado que todo este proceso ha generado muchas dudas entre la comunidad contable, la JCC realizó un Facebook Live el 17 de julio de 2019, en el cual aclararon varias de ellas. A continuación, las abordamos. 

¿Por qué se realizan las visitas? 

La JCC se encuentra programando las visitas in situ en cumplimiento de la función misional de inspección y vigilancia contenida en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990. Estas visitas tienen el propósito de verificar el cumplimiento de los requerimientos del DUR 2420 de 2015, que contiene las Normas de Aseguramiento implementadas en Colombia por medio de la Ley 1314 de 2009, especialmente lo relacionado con la Norma Internacional de Control de Calidad –NICC 1– y el Código de Ética del IESBA. 

¿Qué es la NICC 1 y quiénes están obligados a implementarla? 

La NICC 1 es la norma que contiene los lineamientos para implementar el sistema de control de calidad obligatorio para los contadores públicos y firmas que presten servicios de revisoría fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información histórica u otros trabajos de aseguramiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1.2.1.7 del DUR 2420 de 2015. Dicho lo anterior, si usted presta cualquiera de los servicios enunciados, ya debe haber implementado el sistema. 

Este sistema de calidad se compone de 6 elementos que buscan que los contadores públicos y las firmas presten servicios de calidad, cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, y que las conclusiones de sus informes sean adecuadas. 

¿Cómo se seleccionan los inspeccionados? 

La JCC realiza cruces de información con otras entidades para identificar a los contadores públicos que han actuado como revisores fiscales. Una de esas entidades, por ejemplo, es la Dian, que entrega información sobre los revisores fiscales que firman declaraciones de renta. Sobre esa base de datos se realiza una selección aleatoria de los contadores y las firmas a las que se les practicará la diligencia de inspección. 

Acto seguido, a los seleccionados se les envía, por parte de la JCC, una notificación a la dirección de correo electrónico que tengan registrada en la entidad (aproximadamente 8 días antes del día de la visita). Por ello es muy importante cumplir con la obligación de actualizar los datos que se tengan inscritos en la JCC antes del 1 de marzo de cada año. 

¿Qué información solicita la JCC? 

Respecto a este punto, es necesario recalcar que los documentos que solicita la JCC no son para la entidad, sino que son los necesarios para el adecuado funcionamiento de los servicios que presta la firma de auditoría o el contador público independiente. En ese sentido, los funcionarios de la JCC recalcaron que los profesionales contables deberían pensar que “no es qué debo tener listo para la JCC, sino lo que debo tener para cumplir la normatividad”. En todo caso, los principales documentos que deben prepararse son los siguientes: 

Libros de actas de asamblea. 
Inscripción ante la JCC. 
Manual de control de calidad con las políticas y procedimientos de la firma de auditoría o del contador público independiente. 
Manual del Código de Ética. 
Documentación del funcionamiento del sistema de control de calidad. 
Documentación de los encargos, es decir, los papeles de trabajo. 

¿Dónde se pueden encontrar guías para cumplir estos requerimientos? 

El Código de Ética y la NICC 1 se encuentran compilados en el anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015 (ver las páginas 2 y 135 del anexo, respectivamente). Adicionalmente, la IFAC ha desarrollado una serie de materiales que pueden servirle de guía para implementar el sistema de control de calidad de la firma o del profesional independiente, entre ellas, la Guía de Control de Calidad para Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría, Tercera Edición. 

Desde Actualícese también hemos elaborado una serie de materiales que le ayudarán a conocer los principales aspectos de cada uno de los elementos que conforman el sistema de control de calidad. Le recomendamos consultar principalmente: ¿Qué debe contener el manual de control de calidad de la firma de auditoría?, Documentación del sistema de control de calidad de la firma de auditoría, Papeles de trabajo del encargo de auditoría. Asimismo, contamos con modelos de los distintos documentos solicitados, que serán de gran ayuda en este proceso, aunque recuerde que estos siempre deberán adaptarse a la naturaleza de los servicios que presta. 

El sistema de control de calidad no es solo un documento 

Aunque en la primera etapa del programa de trabajo de la JCC la entidad se está ocupando en verificar que las firmas de auditoría y los contadores públicos independientes tengan documentados los aspectos mencionados, es necesario señalar que los manuales y demás documentos no pueden limitarse a ser una simple copia de las normas, sino que deben diseñarse analizando las necesidades propias de la firma, el tamaño, organización y naturaleza de los servicios que presta. 

En este orden de ideas, lo principal consiste en iniciar leyendo e interiorizando la norma, para posteriormente realizar un análisis juicioso de la firma, considerando qué elementos se tienen, cuáles hacen falta, entre otros aspectos. Para esto puede apoyarse en los documentos a los que antes hicimos referencia. 

¿Cómo se lleva a cabo la diligencia? 

Después de recibir la notificación con la programación de la visita (aproximadamente 8 días antes), los comisionados de la JCC podrían llamar al representante de la firma o al contador público independiente para definir la hora de reunión. 

La diligencia debe realizarse en el domicilio de la firma o del contador independiente. Los funcionarios de la JCC procederán a realizar las preguntas correspondientes sobre el funcionamiento de la firma, y pedir la documentación antes mencionada. Deben levantar un acta que contenga: 
Información general sobre el sitio y hora de la reunión. 
Relación de la información solicitada, incluyendo la que fue entregada y la que no. 
Información relacionada con la confidencialidad del proceso. 

Ambas partes deben firmar el acta y esta pasará a formar parte del expediente junto al informe que el inspector debe elaborar para el director de la JCC. 

Si la firma aportó todos los documentos solicitados, la JCC procederá a terminar la diligencia. En caso de que haga falta documentación, deberá realizarse el compromiso de completar dicha documentación y probablemente se programen visitas futuras. 

¿Me pueden sancionar si no tengo la documentación completa? 

La JCC explica que si no se tiene la documentación completa, en principio no se están imponiendo sanciones, pues lo que pretende el organismo es realizar un proceso de acompañamiento a los contadores y firmas de contadores. En ese sentido, se realizará un seguimiento en visitas posteriores para corroborar que se hayan implementado los correctivos sugeridos por la JCC. Lo anterior no quiere decir que los contadores o las firmas puedan posponer el cumplimiento de estos requerimientos; por el contrario, es esencial que en la primera visita se tenga la documentación al día para evitar futuros contratiempos. 

“En caso de que haya una serie de faltas por parte del contador o firma, entonces podría tenerse en consideración un traslado al tribunal disciplinario de la profesión” 

En caso de que haya una serie de faltas por parte del contador o firma, entonces podría tenerse en consideración un traslado al tribunal disciplinario de la profesión. 

Consejos 
Si el representante legal no puede atender la diligencia, puede autorizar un delegado. Tenga en cuenta que este debe ser alguien con el conocimiento suficiente sobre la firma. 

Los documentos que queden pendientes por entregar no deben enviarse a la JCC, debido a que son visitas in situ. Cuando la JCC realice la visita posterior para verificar el cumplimiento de los compromisos de la firma no se tendrán en cuenta los documentos enviados a las oficinas de dicha entidad, sino lo que haya quedado suscrito en el acta.

Recortes tributarios amenazan la calificación de Colombia

Administración Duque corre un riesgo al apostar por un crecimiento más rápido y una menor evasión fiscal para mantener el déficit fiscal bajo control. 


El Gobierno necesita reducir el déficit a 2,7% del PIB este año, y 2,3% en 2020, para evitar violar los límites establecidos por la regla fiscal. 

La calificación crediticia de Colombia está bajo amenaza por los recortes tributarios que se están debatiendo en el Congreso, dijo Mauricio Cárdenas, exministro de Hacienda. La reforma tributaria del Gobierno reduciría sus ingresos en aproximadamente 1% del producto interno bruto en 2022, añadió Cárdenas.

La administración del presidente, Iván Duque, corre un riesgo al apostar por un crecimiento más rápido y una menor evasión fiscal para mantener el déficit fiscal bajo control, aseguró el exminhacienda. "Pone a Colombia en grave riesgo de una reducción en la calificación y eso es algo que debemos evitar", dijo Cárdenas, en una entrevista en Bogotá. 

Cárdenas, que se desempeñó como ministro de Hacienda de 2012 a 2018, pidió al Congreso que rechazara algunas de las medidas más costosas, como una propuesta que permitiría a las personas deducir algunos impuestos municipales de sus pagos de impuestos nacionales. Esto por si solo privaría a la tesorería de ingresos equivalentes a 0,7% del PIB, sin hacer mucho para impulsar el crecimiento, explicó. 
Incluso al bajar de categoría, Cárdenas dijo que el país aun conservaría su calificación de grado de inversión. 

El Ministerio de Hacienda no respondió a un correo electrónico en búsqueda de comentarios. 

El Gobierno necesita reducir el déficit a 2,7% del PIB este año, y 2,3% en 2020, para evitar violar los límites establecidos por la regla fiscal que busca la sostenibilidad de las finanzas públicas en el largo plazo. Para lograr esto, Duque ha recibido la ayuda de una sorprendente ganancia inesperada de 2.200 millones millones de dólares del Banco de la Republica, y al recurrir al saldo en efectivo de la estatal petrolera Ecopetrol SA. 

¿Pero es esto sostenible? No", dijo Cárdenas. "La situación fiscal a mediano plazo de Colombia no se ha resuelto". 

Moody's y Fitch califican a Colombia dos grados por encima de nivel de basura, mientras que S&P califica al país con el nivel más bajo de grado de inversión. 

El Gobierno dijo el mes pasado que está buscando un dividendo extraordinario de 1.100 millones de dólares de Ecopetrol, de los cuales recibiría aproximadamente 920 millones de dólares. 

Cárdenas dijo que siempre se resistió a la tentación de hacer esto cuando era ministro, incluso en tiempos más difíciles. Incluyendo el dividendo especial y los dividendos regulares, la compañía pagara más de 80% de sus ganancias de 2018 a los accionistas, según un estudio de la corredora de Itaú en Colombia. 

Si el porcentaje de pago de dividendos es rutinariamente superior a 60% de las utilidades, las finanzas y la calificación crediticia de la compañía se deterioraran, dijo Cárdenas. 

¿RECORTE DE TASAS?

Cárdenas, quien como ministro solía presidir el comité de política monetaria, dijo que hay 25% de probabilidad de que el banco central reduzca las tasas de interés el próximo año, si las condiciones externas son débiles y el crecimiento está por debajo del potencial. 

Operadores en swaps de tasas de interés pronostican que el banco aumentará su tasa de referencia en medio punto porcentual, a 4,75% el próximo año, pero Cárdenas expreso que no ve "ninguna posibilidad" de que esto suceda. 

Desde que dejó el cargo el año pasado, Cárdenas se ha dedicado a la enseñanza de finanzas publicas en la Escuela de Asuntos Internacionales y Públicos de la Universidad de Columbia en Nueva York.



https://www.portafolio.co/economia/recortes-tributarios-amenazan-la-calificacion-de-colombia-536270

Cuándo debe realizarse un cierre contable?


El proceso de cierre contable ha generado ciertas inquietudes desde la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos. 

A continuación, le explicamos cómo cambia el proceso de cierre con la aplicación de los Estándares Internacionales, y cuándo debe efectuarlo. 

Desde la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos, el proceso de cierre contable ha generado ciertas inquietudes, sobre todo cuando se acerca el último trimestre de cada año. A continuación, le contamos algunas premisas al respecto. 
¿Cuál es el manejo brindado al cierre contable bajo Estándares Internacionales? 

Es primer lugar, es necesario mencionar que el cierre contable, entendido como un proceso operativo de la entidad, no es un tema de presentación y revelación de información financiera. 

En ese sentido, el proceso como tal sigue siendo el mismo que debía aplicar antes de la entrada en vigor de los marcos técnicos normativos actuales, aplicables a las entidades de los grupos 1, 2 y 3 de convergencia. 

En el siguiente video le explicamos en qué consiste el proceso del cierre contable: 

Los Estándares Internacionales no abarcan en sus requerimientos directrices relativas al cierre contable. Por tanto, hacia el final de cada ejercicio deberá continuar realizando los procedimientos que hacía antes de la convergencia. 

Entre dichos procesos podemos citar los siguientes: 
Cancelar las cuentas de ingresos, costos y gastos contra el patrimonio, para determinar el resultado del ejercicio. 
Efectuar el inventario, la conciliación bancaria, el cálculo de las depreciaciones y pérdidas asociadas a los activos y, en general, todas las actividades tendientes a la revisión de cada una de las partidas de los estados financieros. 

Ahora bien, lo que debe tener en cuenta con los nuevos marcos técnicos normativos es que cambia el reconocimiento y medición de muchas de las partidas de los estados financieros. 

No obstante, esta es una situación que no debería atender únicamente hacia el final del ejercicio contable, sino durante todo el proceso de reconocimiento (incluso desde la elaboración de políticas contables). 

En el siguiente video nuestro conferencista, Juan David Maya, le explica con mayor profundidad este tema: 

¿Cuándo debe efectuarse el cierre contable? 

El proceso de cierre contable debe realizarlo una vez finalizado el ejercicio. Sin embargo, es necesario que se prepare con antelación para ello. 

En consecuencia, no debería iniciar las revisiones de las cuentas y demás procedimientos cuando ya hayan pasado uno, dos o tres meses después del cierre del ejercicio, puesto que de esa forma no estaría cumpliendo el principio de oportunidad. 

Recuerde que el principio de oportunidad señala que los preparadores de información financiera deben entregar a tiempo los estados financieros, de manera que estos tengan la capacidad de influir en las decisiones de los usuarios interesados. 

Teniendo lo anterior en mente, es sencillo darse cuenta de que entre más tarde en preparar la información, menor será su utilidad. 

Pongamos un ejemplo: 

Si termina de elaborar los estados financieros de la entidad en la que labora dos o tres meses después del final del ejercicio contable, seguramente los socios ya habrán empezado a ejecutar nuevas operaciones y proyectos, o habrán llegado nuevos inversionistas a la compañía. 

Ahora, imagine que en los estados financieros usted informa del fallo de un litigio en contra de la entidad. Esto podría ser determinante para un inversionista que seguramente pensará que no debió haber puesto sus recursos en la entidad. 

Como esta, muchas situaciones se conocen a través de los estados financieros, siendo la preparación del cierre un proceso vital para la elaboración de los mismos. 

El cierre contable es un insumo para muchos procesos de la entidad, entre ellos, para la preparación de declaraciones tributarias. En el siguiente video, Juan David Maya explica cómo debe prepararse una entidad para cumplir con dichas obligaciones: 

Entonces, ¿por qué se piensa que el cierre contable se puede hacer hasta los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio? 

Por varias razones que explicamos a continuación: 

La primera es porque el artículo 422 del Código de Comercio expone que las reuniones ordinarias de asamblea general deben efectuarse al menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores al vencimiento de cada ejercicio. 

En la asamblea los accionistas se deben evaluar y aprobar los estados financieros y, por tanto, este se entiende como el plazo máximo para que la administración elabore dichos informes. 

La segunda razón es porque las superintendencias conceden un plazo de entre dos y tres meses para que la entidad reportante haga entrega de sus estados financieros. 

Por ejemplo, la Supersociedades dispuso que las sociedades deberán reportar su información financiera del año 2019 entre el 30 de marzo y el 4 de mayo de 2020 (ver Circular Externa 201-000008 de 22-11-2019). 

Por las dos razones mencionadas se ha corrido la voz de que el cierre contable se puede extender hasta marzo, situación que no es pertinente, de acuerdo con lo que mencionamos en anteriores líneas. 

Este y otros temas relacionados los hemos abordado detalladamente para usted en nuestro análisis Estados financieros: todo lo que debe saber para su cierre contable 2019. ¡No deje de leerlo!



https://actualicese.com/cuando-debe-realizarse-un-cierre-contable/?referer=email&campana=20191205&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191205_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Quienes no logren pensionarse serían trasladados a los Beps

Personas que no se jubilen tendrán 6 meses para decidir si recibir el ahorro o una renta vitalicia con ese programa. 


Con corte a agosto pasado, el total de vinculados a los Beneficios Económicos Periódicos (Beps) era de 1,3 millones de colombianos. 

El plan del Gobierno para aumentar la cobertura pensional en Colombia comenzará a dar sus primeros pasos desde el próximo año.

Puntualmente, en mayo del 2020 entraría en vigencia la reglamentación de un artículo del Plan de Desarrollo, que impactaría a unas cuatro millones de personas que se calcula que tienen algunos ahorros pensionales pero, de aquí al 2055, no lograrían jubilarse.

La iniciativa consiste en que este grupo de colombianos decida si quiere recibir la indemnización de los saldos ahorrados durante su vida laboral o si opta por trasladarla al programa de Beneficios Económicos Periódicos (Beps).

No obstante, la norma trae un asterisco, y es que si la persona se notifica ante Colpensiones o el fondo privado al que está afiliado, y pasados seis meses no toma una decisión, el Estado, por derecha, le trasladaría sus recursos a Beps, con lo cual recibiría una renta vitalicia que se fijaría según el monto ahorrado.

Así lo dice un proyecto de decreto del Ministerio de Trabajo: “La Ley del Plan de Desarrollo buscó establecer un mecanismo para que estos recursos sean trasladados al mecanismo de Beps, de forma tal que sumados al incentivo económico del 20% reconocido por la Nación sobre los recursos trasladados, puedan ser empleados para la adquisición de una renta vitalicia de hasta del 85% de un salario mínimo”.

RENTA VITALICIA 

En plata blanca, esto representaría entre $700.000 y $740.000 mensuales para quienes acepten pasar a este régimen o sean trasladados. 

Según el Gobierno, se pretende generar “una mayor protección a los adultos mayores, quienes en vez de recibir un pago único que puede agotarse al cabo de unos pocos años, tendrán asegurada una suma fija y permanente por el resto de su vida”.

Así, por ejemplo, si un afiliado traslada del sistema de pensiones un saldo de $82 millones, la Nación le otorgaría un subsidio de $16,5 millones (correspondiente al 20%), y con la suma de estos capitales podría obtener una anualidad vitalicia de $618.175 mensuales, según las cuentas del Mintrabajo.

Una vez la norma esté en firme, será tarea de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) establecer el método para la devolución de saldos o indemnización sustitutiva, pero –en todo caso– los afiliados tendrán que recibir una asesoría de promoción de Beps si quieren recibir la devolución de sus ahorros.

Si se da el caso de que los recursos trasladados no constituyen capital suficiente para dar una anualidad vitalicia, el afiliado podría realizar los aportes requeridos para completar ese monto. Sin embargo, si no logra esto tres meses después del traslado a los Beps, la persona podría solicitar la devolución de los ahorros.

No obstante, una persona cercana al sector, asegura que “los Beps deberían ser la primera opción para la gente que no logre pensión, sin embargo, los seis meses no tienen ningún sentido, porque a las personas, en máximo una semana, le hacen la devolución de recursos. La idea es que la primera opción sean los Beps y no la devolución de dinero, pero como quedó en el proyecto, es un proceso que hubiera sido exactamente igual con artículo del PND o sin él, es más, quedó un peor escenario por el tema de los seis meses”.

Esto, en su concepto, “se debe a que las personas siempre van a preferir recibir el monto total a los Beps, independientemente de si reciben o no una asesoría adicional. Esto no tiene ningún sentido, sobre todo si se trata de más de cuatro millones de personas que no se pensionarían de aquí al 2055, pero que tienen un ahorro que les da, al menos, para recibir el Bep mínimo”.

IMPACTO FISCAL

A pesar de esto, el decreto ya se encuentra en trámite de firmas y comenzaría a regir desde el 1.° de mayo del 2020, con lo cual las entidades, públicas y privadas, tendrían hasta el 30 de abril para hacer los ajustes técnicos necesarios.

En el caso del Gobierno Nacional, la norma tendrá sí o sí un impacto fiscal, ya que la Nación aporta el subsidio del 20%. Según cuentas hechas por el Ministerio de Hacienda, si se da el caso de que la mitad de los afiliados optan por los Beps –unas 230.000 personas–, el Estado pagaría el primer año (2022) unos $230.000 millones y, cada año, la cifra subiría, en promedio, en unos $40.000 millones.

Así las cosas, a partir del 2030, el costo fiscal de la norma superaría los $600.000 millones, eso sin contar que más cotizantes trasladen sus ahorros a este programa. Esta disponibilidad presupuestal, no obstante, “está contemplada en las bases del Plan de Desarrollo”, según un documento del Gobierno.

Con corte a agosto pasado, el total de vinculados a los Beps era de 1,3 millones de colombianos.



https://www.portafolio.co/economia/reforma-pensional-si-no-logra-pensionarse-seria-trasladado-a-los-beps-536372

viernes, enero 31, 2020

Indemnización moratoria: ¿en qué casos aplica?


Cuando un empleador no realiza el pago de los salarios y/o prestaciones sociales del trabajador, o lo hace parcialmente, este último puede exigir la sanción moratoria. 

Dicha sanción no se aplica de forma instantánea, pues se debe evidenciar la mala fe, negligencia y desinterés por parte del empleador. 

Cuando se habla de sanción moratoria en términos laborales se está haciendo referencia al tipo de indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual dispone que si un empleador, luego de haber terminado el contrato laboral con su trabajador, adeuda a este salarios o prestaciones sociales, deberá pagarle, a título de indemnización, un día de salario por cada día de retraso, durante los primeros 24 meses; a partir del mes 25 se generarán intereses moratorios, hasta que se haga efectivo el pago. 

Así pues, este tipo de sanción constituye un mecanismo legal que busca proteger el derecho a la remuneración de los trabajadores y de su núcleo familiar, en el momento oportuno en que debe hacerse su respectiva liquidación. 

Aunque este no es un tema nuevo para los empleadores, o por lo menos para la gran la mayoría, es importante que lo tengan en cuenta en sus actividades administrativas, puesto que la indemnización que representa este fallo es uno de los conceptos más onerosos dentro de la legislación laboral a favor de los trabajadores; incluso, es el motor que impulsa a muchos empleados a demandar las empresas, debido a que puede representar mucho más capital que las mismas prestaciones sociales o salarios establecidos en los contratos.



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Información laboral 2020

Conozca la información relevante en materia laboral para el 2020, tal como el monto correspondiente a salario mínimo, auxilio de transporte, salario integral, dotación, aportes parafiscales (Sena, ICBF y caja de compensación familiar), cargas prestacionales, IBC y valor de la UVT.
 
Información laboral 2020
ConceptoValor 2020
Salario mínimo mensual$877.803
Salario mínimo diario$29.260
Auxilio de transporte mensual$102.854
Auxilio de transporte diario$3.428
Valor de la unidad de valor tributario –UVT–$35.607
Salario integral$11.411.439
Monto máximo del ingreso base de cotización –IBC–: la liquidación de aportes a seguridad social (salud, pensiones, ARL) no puede exceder los 25 smlmv.$21.945.075
Monto del salario máximo que puede llegar a devengar un trabajador para que los pagos hechos en alimentación (para él o su familia) no constituyan un ingreso tributario, pero sí constituyan un ingreso para el tercero con quien se contrató el servicio de alimentación (artículo 387-1 del ET), equivalente a 310 UVT.$11.038.170
Monto máximo del pago representado en alimentación (del trabajador o su familia) que no constituiría ingreso tributario para el trabajador (artículo 387 – 1 del ET), equivalente a 41 UVT.$1.459.887
Dotación: el empleador está en la obligación de otorgar la dotación (calzado y vestido de labor) a los trabajadores que perciben hasta 2 smmlv (artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo).$1.755.606
Monto máximo de salarios que puede llegar a devengar el trabajador para tener derecho al subsidio familiar entregado por las cajas de compensación (4 smlmv).$3.511.212


Aportes parafiscales
 
Sena – Base salarial2 %
ICBF – Base salarial3 %
Cajas de compensación familiar – Base salarial4 %

Cargas prestacionales – Provisión mensual sobre salarios del trabajador
 
Cesantías8,33 %
Prima de servicios8,33 %
Interés mensual a las cesantías1,00 %
Vacaciones4,17 %


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jueves, enero 30, 2020

El dólar nos ha hecho perder 10% de crecimiento este año, LG Electronics Colombia

El presidente de LG Electronics Colombia afirmó que eventos como Blackfriday desplazaron a la temporada completa de ventas de navidad 

La volatilidad del dólar es uno de los factores que más ha afectado a las compañías tecnológicas este año y LG no ha sido la excepción. Fidel Shin, presidente de LG Electronics Colombia, afirmó que la tasa de cambio ha hecho que las ventas disminuyan 10%, sin embargo, ven buenas proyecciones en el mercado colombiano, así lo explicó en entrevista con LR. 

¿Cómo van las ventas de LG este año? 

Este ha sido un año difícil porque al ser una compañía extranjera que importa, nos hemos visto afectados por la tasa de cambio y el valor del peso que ha caído cerca de 12%, lo que nos ha hecho perder 10% de crecimiento en comparación con 2018. 

¿Cuánto han aumentado los precios por esta volatilidad?

La tasa de cambio ha encarecido los artículos cerca de 5%, pero el mercado no nos ha permitido aplicar el aumento, por lo que solo hemos aumentado 3,5%; aunque a veces nos ha tocado sentarnos a negociar con nuestros clientes porque no pueden asumirlo. 

¿Cuánto esperan crecer bajo estas condiciones? 

El año pasado el mercado creció por la Copa Mundial, pero como este ya no tenemos ese evento, pues no podemos crecer mucho. Sin embargo, en 2020 esperamos mejoras, además porque Colombia tiene mejores condiciones que otros países de la región. Así esperamos crecer 5%. 

¿Cuál es la línea de negocio que más rentabilidad genera? 

A pesar de que el mercado muestre una baja en la comercialización de televisores, es una de las líneas que mejor desempeño tienen para LG con 49% del negocio, seguidas por las el de lavado que es 18%, la línea de refrigeración con 10%, y, finalmente, la de audio que pesa 6%. 

¿Cuál será el foco del negocio para el próximo año? 

Tengo un alto interés por posicionar a LG como una marca premium en el mercado local y continuar con una transformación de imagen de marca, para presentar línea de alta gama, porque la venta de un día o dos días de productos gama media hacen volumen, pero queremos construir una imagen premium, que ayude a subir las ventas en dinero. 

Además, queremos centrarnos en nuestro negocio de B2B, que es en el que manejamos el aire acondicionado y los monitores digitales, que ahora solo representa 5% en Colombia, pero queremos que tenga un crecimiento a doble dígito para cumplir con la meta global, que para 2025 debe pesar 30%. 

¿Cuánto pesa Colombia para LG frente a los países de la región? 

Colombia pesa cerca de 10% en la región, después de mercados como Brasil y México, que tienen una población muy grande. Para el próximo año esperamos que se mantenga en dos dígitos la participación de Colombia en la región, mínimo 11%, pero depende de la tasa de cambio, porque si es mala no podemos crecer en volumen y debemos optimizar la operación, que es importante porque hay que llegar bien. 

Necesitamos un balance entre volumen y rentabilidad y casa matriz nos pidió no tanto crecimiento de negocio, sino mantener el balance en el portafolio. 

¿Qué lanzamientos habrá en 2020 en Colombia? 

Aún no hay claridad de los lanzamientos, todo se regirá por lo que se muestre en el CES, pero para el primer trimestre de 2020 habrá nueva tecnología y todos nuestros lanzamientos estarán centrados en Internet de las Cosas e Inteligencia Artificial. 

¿Cómo está el mercado colombiano de LG en cuanto a gadgets tecnológicos? 

Colombia es un mercado sensible al precio, por eso no manejamos muchos gadgets acá. Tenemos unidades como los LG Tone, que pueden costar $700.000, pero nuestro mercado se restringe por el costo. Por eso no traemos estos dispositivos, pero vemos que igual la gente los compra por internet.



https://www.larepublica.co/empresas/el-dolar-nos-ha-hecho-perder-10-de-crecimiento-este-ano-lg-electronics-colombia-2944864?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=dailynewsletter

2020 Histórico de salario mínimo y auxilio de transporte

En este documento dejamos consignado el histórico del salario mínimo y del auxilio de transporte, con sus respectivos incrementos porcentuales anuales, desde 1990 hasta el 2020.

Recuerde que con los decretos 2360 y 2361 de 2019 se fijó el salario mínimo y auxilio de transporte para la vigencia 2020.

Compartimos un cuadro que incluye el histórico del salario mínimo y del auxilio de transporte, con sus respectivas variaciones porcentuales.

Tenga en cuenta que para la vigencia 2020, a través de los decretos 260 y 2361 de 2019, se fijaron los valores de salario mínimo y auxilio de transporte en $877.803 y $102.854, respectivamente.

Al finalizar este editorial encontrará la tabla en versión PDF que cuenta con la respectiva normatividad relacionada para cada vigencia.

 
 
Año
 
Salario mínimo
Variación porcentual
anual
Auxilio de transporteVariación porcentual
anual
2020$877.803,006,00 %$102.854,006,00 %
2019$828.116,006,00 %$97.032,0010,00 %
2018$ 781.242,005,90 %$88.211,006,10 %
2017$ 737.717,007,00 %$83.140,007,00 %
2016$ 689.455,007,00 %$77.700,005,00 %
2015$ 644.350,004,60 %$74.000,002,78 %
2014$ 616.000,004,50 %$72.000,002,13 %
2013$ 589.500,004,02 %$70.500,003,98 %
2012$ 566.700,005,80 %$67.800,006,60 %
2011$ 535.600,004,00 %$63.600.003,41 %
2010$ 515.000,003,60 %$61.500,003,71 %
2009$ 496.900,007,70 %$59.300,007,82 %
2008$ 461.500,006,40 %$55.000,008,27 %
2007$ 433.700,006,30 %$50.800,006,50 %
2006$ 408.000,006,90 %$47.700,007,19 %
2005$ 381.500,006,60 %$44.500,006,97 %
2004$ 358.000,007,80 %$41.600,0010,93 %
2003$ 332.000,007,40 %$37.500,0010,29 %
2002$ 309.000,008,00 %$34.000,0013,33 %
2001$ 286.000,0010,00 %$30.000,0013,58 %
2000$ 260.100,0010,00 %$26.413,0010,00 %
1999$ 236.460,0016,00 %$24.012,0016,00 %
1998$ 203.826,0018,50 %$20.700,0020,00 %
1997$ 172.005,0021,00 %$17.250,0027,15 %
1996$ 142.125,0019,50 %$13.567,0025,45 %
1995$ 118.934,0020,50 %$10.815,0020,50 %
1994$ 98.700,0021,10 %$8.975,0019,00 %
1993$ 81.510,0025,00 %$7.542,0025,01 %
1992$ 65.190,0026,10 %$6.033,0026,03 %
1991$ 51.716,0026,10 %$4.787,0026,06 %
1990$ 41.025,0026,00 %$3.797,5024,00 %

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miércoles, enero 29, 2020

Salario mínimo 2020 en Colombia



El salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– quedó fijado para el año 2020 en $ 877.803 .

Entre otras cosas, en este artículo encontrará el valor histórico del auxilio de transporte y el salario mínimo desde 1990, al igual que el valor del día de trabajo y el salario integral para el 2020.

El salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, se encuentra regulado a través del artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que define tal pago como aquel al que todo trabajador tiene derecho con el ánimo de sufragar sus necesidades y las de su familia.
Salario mínimo para 2020

El pasado 26 de diciembre, el presidente de la República a través de un comunicado, anunció el acuerdo mediante el cual, la mesa de negociación de la CPCPSL, fijó el aumento al smmlv y el auxilio de transporte que regirá para el año 2020.

Se tiene entonces que, el aumento al salario mínimo se gestó en un porcentaje del 6 % que equivale a $49.687 quedando este en $ 877.803 (Decreto 2360 de 2019) y un porcentaje del 6 % para el auxilio de transporte que equivale a $5.822, por lo que esta prestación asciende a los $102.854 (Decreto 2361 de 2019).
“un trabajador colombiano que devenga el salario mínimo percibirá mensualmente, antes de los descuentos obligatorios de salud y pensión, un monto total de $980.387 para la vigencia del año 2020” 

Con base en lo anterior, y la suma de dichas cifras, un trabajador colombiano que devenga el salario mínimo percibirá mensualmente, antes de los descuentos obligatorios de salud y pensión, un monto total de $980.387 para la vigencia del año 2020.

Mostramos así las cifras concertadas:
 
Salario mínimoAuxilio de transporteValor día de trabajoSalario integral
$877.803$102.854$29.260$11.411.439


¿Quién determina el salario mínimo?

Como lo habíamos comentado en nuestro editorial ¿Cómo se negocia el salario mínimo en Colombia?, dicha determinación le corresponde a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales –CPCPSL–.

La CPCPSL es una mesa de negociación que se encuentra conformada por:
Representantes del Gobierno nacional.
Representantes de los empleadores.
Representantes de los trabajadores.

Según establece el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y el artículo 147 del CST, el smmlv debe quedar definido a más tardar el quince (15) de diciembre de cada año.

En caso tal de que no se logre un consenso en dicha fecha le corresponderá a la mesa de negociación reunirse de nuevo y llegar a un acuerdo antes del 30 del mismo mes.

Si definitivamente no es posible concertar el monto del salario mínimo, le corresponderá al Gobierno nacional expedir el decreto que fije el smmlv a más tardar el 30 de diciembre.
¿Por qué debe producirse un aumento al salario mínimo todos los años?

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C – 1433 del 2000, señaló que el smmlv debe ser actualizado cada año, esto con el fin de que el trabajador no se vea afectado por la inflación o por la pérdida de poder adquisitivo de la moneda que se presenta año tras año.

La Corte, a través de la mención precisa al respecto:

“La persona natural que pone a disposición de un empleador su fuerza laboral, al paso que cumple con una función social, persigue como interés particular una retribución económica por la prestación del servicio (…) Por esta razón, la remuneración debe asegurar un mínimo vital, (…) además, ser móvil, de modo que siempre guarde equivalencia con el precio del trabajo.

Esta equivalencia debe ser real y permanente, y conseguirla supone necesariamente mantener actualizado el valor del salario, ajustándolo periódicamente en consonancia con el comportamiento de la inflación, con el fin de contrarrestar la pérdida de su poder adquisitivo, y asegurar que aquél en términos reales conserve su valor.”

(El subrayado es nuestro)

¿Cómo se lleva a cabo el aumento del salario mínimo?

El artículo 148 del CST establece que el aumento del smmlv para aquellos trabajadores que devengan este monto se realiza de forma automática, es decir, a partir del 1 de enero de cada año, dichos trabajadores deben empezar a devengar el nuevo valor establecido.

Dicho lo anterior, no es necesario que se realice ningún tipo de acuerdo entre las partes (trabajador – empleador) o alguna modificación al contrato de trabajo.

Histórico de las variaciones del salario mínimo y el auxilio de transporte

A continuación, se relacionará un histórico de las variaciones que ha tenido el salario mínimo y el auxilio de transporte desde el año 1990 hasta el día de hoy:
 
AñoSalario mínimoAuxilio de transporte
2020$877.803$102.854
2019$828.116$97.032
2018$781.242$88.211
2017$737.717$83.140
2016$689.455$77.700
2015$644.350$74.000
2014$616.000$72.000
2013$589.500$70.500
2012$566.700$67.800
2011$535.600$63.600
2010$515.000$61.500
2009$496.900$59.300
2008$461.500$55.000
2007$433.700$50.800
2006$408.000$47.700
2005$381.500$44.500
2004$358.000$41.600
2003$332.000$37.500
2002$309.000$34.000
2001$286.000$30.000
2000$260.100$26.413
1999$236.460$24.012
1998$203.826$20.700
1997$172.005$17.250
1996$142.125$13.567
1995$118.934$10.815
1994$98.700$8.975
1993$81.510$7.542
1992$65.190$6.033
1991$51.716$4.787
1990$41.025$3.797


Cifras en salarios mínimos deberán expresarse en UVT

Como lo informamos a través de nuestro editorial Normas expresadas en salarios mínimos deberán cambiarse a UVT a partir de 2020, el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 a 2022, dispuso a partir del 1 de enero del 2020, las multas, tasas, tarifas, sanciones, estampillas y otras cifras que actualmente se encuentran expresadas en términos de smmlv deberán ser determinadas y expresadas en unidades de valor tributario –UVT–.


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