viernes, octubre 11, 2019

Terminación del contrato de trabajo por reconocimiento de la pensión

El reconocimiento de la pensión al trabajador es una causa justa objetiva para terminar el contrato de trabajo, es decir, para despedir al trabajador.

El reconocimiento de la pensión como justa causa para despedir al trabajador.

despedir-pensionado
Respecto a la configuración de la justa causa para despedir al trabajador que se pensiona, dice el artículo 62 de código sustantivo del trabajo:
«El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.»
Y el parágrafo 3 del artículo 33 de la ley 100 de 1993 señala en su primer inciso:
«Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.»
La ley habla de reconocimiento o notificación de la pensión como justa causa para terminar el contrato de trabajo, no obstante, la Corte constitucional incluyó como requisito adicional que le pensionado sea incluido en la nómina.
Requisitos para obtener la pensión de vejez

Requisitos para terminar el contrato de trabajo por reconocimiento de la pensión al trabajador.

Si bien el artículo 62 del código sustantivo se limita a señalar el reconocimiento de la pensión como causa justa para terminarle el contrato de trabajo al empleado, y la ley 100 a señalar el reconocimiento o notificación de la pensión, la Corte constitucional ha dispuesto algunos requisitos que se deben cumplir antes de despedir al trabajador.

El trabajador debe estar incluido en nómina de pensionados.

Básicamente la Corte ha señalado que el simple cumplimiento de requisitos para pensionarse no es suficiente para terminar el contrato de trabajo, y ni siquiera el reconocimiento de la pensión, sino que es necesario que el pensionado haya sido ingresado en la nómina del fondo de pensiones.
Es así para proteger el mínimo vital del trabajador, ya que si es despedido antes de que le empiecen a pagar la primera mesada pensional, el trabajador se queda sin ingresos, sin sustento.
Es por ello que se recomienda despedir al trabajador sólo cuando ha recibido el pago de la primera mesada, para lo cual se suele solicitar el desprendible de nómina del fondo de pensiones que la ha realizado el pago.
Si el trabajador es despedido antes de ser incluido en la nómina, se configura un despido sin justa causa debiéndose pagar la respectiva indemnización por despido injusto, un riesgo absolutamente innecesario.
Indemnización por despido sin justa causa

El preaviso para despedir al trabajador pensionado.

Configurada la justa causa para despedir al trabajador pensionado, se le debe notificar con una anticipación no inferior a 15 días calendario.
El artículo 62 del código sustantivo del trabajo señala que el despido sin la previa notificación no tiene efecto, es decir, es ilegal o ineficaz.
Se trata pues de un requisito formal pero que tiene un importante efecto jurídico como es la posible obligación de reintegrar al trabajador cuando no se ha cumplido con esta sencilla formalidad.
¿En qué casos procede el reintegro del trabajador despedido?
Pero adicional a lo anterior, el decreto 2245 de 2012, en su artículo 3 señala:
«Trámite en el Caso de Retiro con Justa Causa. En caso que el empleador haga uso de la facultad de terminar el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, para garantizar que no exista solución de continuidad entre la fecha de retiro y la fecha de la inclusión en la nómina de pensionados, el empleador y la administradora o entidad reconocedora deberán seguir el siguiente procedimiento:
a) El empleador deberá informar por escrito a la administradora o a la entidad que efectuó el reconocimiento de la pensión, con una antelación no menor a tres (3) meses, la fecha a partir de la cual se efectuará la desvinculación laboral, allegando copia del acto administrativo de retiro del servicio o tratándose de los trabajadores del sector privado, comunicación suscrita por el empleador en la que se indique tal circunstancia. La fecha en todo caso será la del primer día del mes siguiente al tercero de antelación.
b) La administradora o la entidad que efectuó el reconocimiento de la pensión, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación de que trata el literal anterior, deberá informar por escrito al empleador y al beneficiario de la pensión la fecha exacta de la inclusión en nómina general de pensionados, la cual deberá observar lo dispuesto en el literal anterior. El retiro quedará condicionado a la inclusión del trabajador en la nómina de pensionados. En todo caso, tratándose de los servidores públicos, salvo el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y las excepciones legales, no se podrá percibir simultáneamente salario y pensión.»
Es decir que el preaviso no es de 15 días sino de 3 meses, pues la comunicación que se debe enviar a la administradora de pensiones se debe adjuntar el comunicado de terminación del contrato enviado al trabajador.
Los 3 meses a que se refiere el decreto 2245 de 2012 no aplica cuando el trabajador ya esté recibiendo la mesada pensional como lo señala la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia la sentencia 78842 del 31 de julio de 2019 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo:
«Como se puede advertir, el citado decreto cumple una función instrumental: garantizar el disfrute de la pensión de manera inmediata a la terminación de la relación laboral. Su razón de ser es que no exista solución de continuidad entre el retiro del empleo o la percepción de la pensión, de modo que el ingreso mínimo vital del trabajador no se afecte.
Ahora, como en este caso el trabajador antes de su despido venia disfrutando de la pensión de vejez a cargo de Colpensiones, la aplicación de la citada normativa resultaba inane o fútil, pues, se insiste, su propósito de garantizar continuidad en los ingresos ya estaba plenamente satisfecho.»
En tal caso sólo se requiere el preaviso de los 15 día señalados por el artículo 62 del código laboral.

¿Qué pasa si el trabajador no solicita la pensión teniendo derecho a ella?

Puede suceder que un trabajador cumpla los requisitos para pensionarse y no solicite la pensión para que el empleador no pueda despedirlo. ¿Qué se puede hacer en esos casos?
Es probable que el empleador quiera terminarle el contrato de trabajo a quien ya debió estar pensionado, pero no puede hacerlo ante la negativa de este para pensionarse, así que el artículo 33 de la ley 100 en su parágrafo tercero contempla lo siguiente:
«Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.»
El empleador queda facultado para solicitar el reconocimiento de la pensión en nombre del trabajador.

¿El empleador debe pedir consentimiento al trabajador para gestionar el reconocimiento de su pensión?

Como ya vimos, el empleador puede, a nombre del trabajador, gestionar el reconocimiento de la pensión, y en tal caso surge la duda de si el empleador debe contar con el consentimiento del trabajador para tal efecto.
En el pasado ese consentimiento era obligatorio, pero a partir de la entrada en vigencia de la ley 797 de 2003, tal exigencia no es aplicable.
Así lo recordó la Corte suprema de justicia en la sentencia arriba referida:
«Como se dijo, esta ultima normativa entró en vigencia el 29 de enero de 2003, de manera que las pensiones reconocidas posteriormente y los despidos que se produzcan con base en este hecho, se gobiernan por lo dispuesto en tal ley y, en ese sentido, resulta injustificable que el Tribunal, al interpretarla, haya revivido un requisito derogado o insubsistente en el orden jurídico.
Ciertamente, el deber de pedir la opinión al trabajador sobre su deseo de permanecer en el cargo hasta por 5 años más, es un elemento inexistente en la regulación de la Ley 797 de 2003. Primero, porque en ningún pasaje de su texto se encuentra esta obligación y, segundo, porque no existe un contexto histórico que autorice tal inferencia. Antes bien, la expedición de la Ley 797 de 2003 estuvo precedida de la necesidad de dar cumplimiento al mandato constitucional de «propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar» (art. 53 C.N.), mediante el relevo de las personas de mayor edad y la correlativa oportunidad dirigida a la población joven o en curso de su vida profesional de obtener nuevas fuentes de empleos1. Esto en armonía con la obligación del Estado de intervenir en la economía para dar «pleno empleo a los recursos humanos» (art. 334 C.N.), por medio de la redistribución y renovación de un recurso escaso como lo son los empleos (CSJ SL2509-2017).»
Es claro que el empleador, sea público o privado, puede solicitar o gestionar el reconocimiento de la pensión del trabajador sin la autorización o conocimiento de este.

¿Se afectan los derechos del trabajador al ser retirado del trabajo sin su consentimiento?

Terminarle el contrato de trabajo a una persona que quiere seguir trabajando, y que tiene la posibilidad de cotizar por más tiempo para obtener una pensión más elevada, puede ser interpretada una acción negativa en contra del trabajador.
Es evidente que si el trabajador es retirado una vez cumple con los requisitos mínimos para pensionarse, se le está privando de la posibilidad de seguir cotizando para obtener una mesada pensional superior a la mínima, lo cual puede ser cuestionado.
No obstante, este argumento fue abordado por la Corte suprema de justicia en la sentencia en los siguientes términos:
«Por lo demás y para dar respuesta al opositor, quien defiende férreamente la obligación de pedir la opinión del trabajador en aras de garantizar su humanidad, su valor intrínseco y la utilidad que las personas mayores aún tienen en la sociedad, en oposición a «la improvisación y la estulticia de una juventud muchas veces impreparada (sic)», cumple anotar que tales reflexiones, relativas a la oportunidad o inoportunidad de determinada política laboral, que en este caso oscila entre darle la posibilidad a las personas con una pensión asegurada de seguir cotizando para incrementar su monto, o permitirle a la población que inicia en el mercado laboral o en edad productiva de acceder a nuevas fuentes de empleo, es una cuestión que le corresponde determinar al poder legislativo.
La Constitución Política no le impone al legislador un modelo laboral específico, por lo que este cuenta con un amplio margen de discrecionalidad que le permite, según las condiciones socioeconómicas nacionales, acoger una política social en detrimento de otra. De ahí que sea constitucionalmente admisible que, en un determinado lapso, se haya previsto en favor de los trabajadores el derecho a permanecer en el empleo a fin de incrementar el monto de su pensión y, en otro momento histórico, esta posibilidad les sea negada a fin de facilitar la renovación de personal y el derecho al trabajo de la población joven. Juzgar cuál de las dos alternativas es más conveniente o adecuada a las circunstancias sociales es un aspecto que escapa a la función jurisdiccional, y si bien en algunos casos podría iluminar un criterio interpretativo, no puede ser utilizado para imponer una particular visión del mundo.»
Lo anterior reviste de legalidad el despido del trabajador pensionado incluso contra su voluntad.

¿Si no despido al trabajador cuando se pensione puedo despedirlo después?

Supongamos que el trabajador se pensionó, le pagaron sus primeras mesadas pensionales y el empleador no lo despidió. ¿Puede despedirlo después bajo esta misma causal?
El reconocimiento de la pensión es una justa causa para despedir al trabajador, pero si no se hace uso de esa causal de forma inmediata, no afecta la facultad que tiene el empleador para despedir al trabajador pensionado.
En consecuencia, el hecho de que el empleador se tome meses o años para despedir al trabajador que se ha pensionado, no impide que en cualquier momento pueda despedir al trabajador, y el despido seguirá siendo justo, por lo que no hay lugar al pago de indemnizaciones.
Terminación del contrato de trabajo con justa causa
Es así porque el reconocimiento de la pensión es una causa legal para el despido, la que no desaparece con el paso del tiempo, distinto a cuando la causa es imputable al trabajador, donde se exige inmediatez entre la ocurrencia de la falta y el despido.
Así lo recuerda la sala laboral de la Corte suprema de justicvia en sentencia 78842 del 31 de julio de 2019:
«Desde este punto de vista, no resulta viable aplicar el principio de inmediatez cuando el despido se funda en el reconocimiento de la pensión en favor del trabajador, pues se trata de una causal objetiva desligada de la conducta del empleado, al punto que ni siquiera es susceptible de ser ponderada para otorgarle niveles de gravedad y sobre esa base establecer si se trata de un incumplimiento leve (sancionable) o grave (sancionable o posible de despido). Por lo mismo, al ser un hecho ajeno al comportamiento contractual del trabajador, no es apropiado pensar que puede ser «perdonado, dispensado o condonado».
Señala la misma sentencia:
«Lo anterior permite dar cuenta que el despido por reconocimiento de la pensión de vejez es una causal autónoma de terminación del contrato de trabajo o de la relación legal y reglamentaria; su procedencia se encuentra enmarcada en la garantía de que, entre la terminación del contrato y la percepción de la prestación pensional, el trabajador pensionado no deje de recibir los ingresos que garantizan su subsistencia; además, una vez se han cumplido sus condiciones, otorga al empleador la posibilidad de usarla «cuando estime conveniente que el servidor ha cumplido su ciclo laboral en la empresa o entidad», es decir, en cualquier momento.»
Una vez el trabajador esté recibiendo la mesada pensional puede ser desvinculado en cualquier tiempo, y como ya está recibiendo la pensión, lo único que se requiere es el preaviso de los 15 días señalados en el artículo 62.

Renuncia del trabajador pensionado.

Hasta aquí hemos planteado el despido del trabajador pensionado desde el lado del empleador, pero si es el trabajador quien desea terminar el contrato de trabajo en razón a que se le ha reconocido la pensión, surge la duda respecto al procedimiento a seguir.
Transcribimos una inquietud planteada por un lector que ilustra la situación:
«Me fue aprobada la pensión por invalidez por parte de un fondo privado, esta carta la hice llegar a la empresa pública donde he laborado, y de la empresa me piden una carta de retiro laboral que diga la fecha de mi retiro. Mi duda es ¿si ya en la empresa tienen la carta de aprobación de la pensión porque debo pasar carta de retiro? ¿Estoy obligada hacer esta carta de renuncia?»
Sucede que retirar a un trabajador no se puede tomar a la ligera, por cuanto si algo se hace mal la empresa puede ser demandada.
Es por ello que si el trabajador quiere retirarse de la empresa antes de que sea incluido en la nómina de pensionados, debe pasar la carta de retiro, ya que de esa forma la empresa se «cura en salud», pues en sus manos queda la prueba de que el retiro del trabajador ha sido voluntario.
Carta de renuncia del trabajador - ¿Cómo debe hacerse?

La empresa sólo puede terminar el contrato de trabajo cuando tenga en sus manos el documento que acredite la inclusión del pensionado en la respectiva nómina, pues no vale el documento o resolución que reconoce la pensión. Mientras ello no suceda le corresponde al trabajador tomar la iniciativa para terminar el contrato, pasando la respectiva carta de renuncia dejando claro las razones por las que se retira.

jueves, octubre 10, 2019

Control a vaporizadores se haría con impuestos

La próxima semana se hará el tercer debate del proyecto de ley que busca fijar reglas claras para los cigarrillos electrónicos en el país.


Las lesiones pulmonares por vapear representan un tipo raro de la llamada neumonía lipoidea. 

Aunque en el mundo ha habido avances en la regulación de cigarrillos electrónicos y vaporizadores, aún son muchos los países que no cuentan con una legislación específica de estos productos, a los que se suma Colombia. 

Según datos de Global Tobacco Control, la mayoría de naciones que prohíben estos dispositivos están en Medio Oriente. En Brasil, Tailandia y Camboya la venta, consumo y publicidad de estos aparatos está vetada. En Europa algunos se rigen por la regulación general del tabaco. En México, por ejemplo, su comercialización y promoción están prohibidos pero no su uso.

Para el caso local, en el Congreso de la República cursa el proyecto de ley 174 de 2018 en el que se busca actualizar la Ley Antitabaco (1335 de 2009), el cual, si avanza entre los tiempos estipulados podría estar listo antes de que finalice esta legislatura (20 de junio de 2020). 

En este se incluyen los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (Sean) y de Sistemas Similares Sin Nicotina (Sssn) que, según su autor, el senador José David Name, cuenta con cuatro objetos: “impedir que los no fumadores y los jóvenes adopten el hábito de utilización de estos dispositivos; proteger a terceros y especialmente a menores en el entorno de las emisiones; reducir, con miras a erradicar, los riesgos para la salud que generan los Sean y restringir su libre venta cuestionando las afirmaciones infundadas de las propiedades saludables de estos productos que se utilizan en su comercialización”. 

PUNTOS CLAVE

Algunos de los ajustes que tiene este proyecto, que se habrían hecho en conjunto con el Ministerio de Salud y con los cuales llega a su próximo debate en la Comisión Séptima de Cámara es que le da herramientas al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y propone crear un impuesto al consumo. 

El primero de estos busca que los fabricantes e importadores de dichos dispositivos presenten anualmente ante el Invima un informe sobre los contenidos ypartes de sus productos, niveles de componentes de humo o vapor que corresponden a alquitrán, nicotina, monóxido, metales pesados, aditivos y saborizantes, entre otros. 

El texto además dice que, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los ministerios de Hacienda y de Salud deben diseñar y presentar un proyecto de ley para la creación de un tributo nacional al consumo de Sean, Sssn, cigarrillos electrónicos y demás dispositivos imitadores y sucedáneos, nacionales y extranjeros. 

El Ministerio de las TIC y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) también entran al ruedo, pues estos deberán reglamentar lo concerniente a la venta por internet de dichos productos para evitar el acceso de estos por parte de los menores de edad. 

Por su parte, el Ministerio de Salud y el Dane monitorearán y harán seguimiento sobre el impacto en la salud de los consumidores activos y pasivos. 

El informe periódico estará disponible para la consulta pública, según el articulado, al que aún le falta ser aprobado por la Cámara, pasar la conciliación y ser firmado por el presidente Iván Duque.

De acuerdo con Francisco Ordoñez, presidente de la Asociación Colombiana de Vapeadores (Asovape), “no estamos de acuerdo conque la propuesta del senador Name vaya dentro de la ley antitabaco porque los vaporizadores son un producto totalmente diferentes al tabaco. 

Primero, no contienen este producto, no hay combustión que es el factor de riesgo en el momento de consumo del tabaco tradicional y, tercero, es un mensaje equivocado, una herramienta que ha funcionado en Inglaterra, por ejemplo, para reducir las tasas de tabaquismo se agregue en una ley antitabaco. Estamos de acuerdo en algunos puntos, pero no que se le dé el mismo tratamiento”. 

Cabe agregar que en días pasados, Juan Pablo Uribe, ministro de Salud, dijo que “es importante avanzar hacia una regulación que se vaya ajustando de acuerdo a la evidencia científica y reduzca el riesgo en salud pública para nuestra población.

Un mensaje central es que los cigarrillos electrónicos y el vapeo no son comportamientos inocuos para las personas, pueden tener implicaciones importantes en la salud y pueden llevar a los jóvenes al tabaquismo (…). Trabajamos para tener una legislación lo más pronto posible”.

La próxima semana se conocerá si el proyecto pasa su tercer debate o si queda archivado en el Cámara.



https://www.portafolio.co/economia/control-a-vaporizadores-se-haria-con-impuestos-534361

Auxilio por incapacidad de origen común: pago por parte del empleador a partir del día 541


El Ministerio del Trabajo realizó algunas precisiones sobre el pago del auxilio por incapacidad por parte del empleador a partir del día 541. Además, se refirió al procedimiento que debe surtirse cuando el trabajador recibe pago doble de dicho auxilio, es decir, por parte del empleador y de la EPS. 

Como es ampliamente conocido, ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad de origen común que sobrevenga sobre el trabajador, le corresponde a la EPS o administradora de pensiones, según sea el caso, sufragar el pago del auxilio por incapacidad. 

El pago de dicho auxilio supone una serie de condiciones, las cuales se gestan según el tiempo que dure la incapacidad, las cuales se esgrimirán a continuación: 
Los dos (2) primeros días de incapacidad deben ser pagados por el empleador, según lo dispone el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013
A partir del tercer día de incapacidad y hasta el día 180 le corresponde el pago del auxilio a la EPS, según lo dispone el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, de la siguiente manera: 
El 66,67 % del salario devengado por el trabajador los primeros noventa (90) días. 
El 50 % del salario devengado por el trabajador los noventa (90) días restantes. 

Respecto a este punto, resulta importante mencionar que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C -543 de 2007, determinó que el auxilio por incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($828.116 para 2019). Por lo tanto, en caso de que se apliquen dichos porcentajes al salario del trabajador y resulte por un monto inferior a un salario mínimo, el empleador deberá proceder a ajustar el valor del auxilio a un smmlv. 
A partir del día 181 hasta el día 540 le corresponde el pago de la incapacidad al fondo de pensiones que se encuentre afiliado el trabajador. 
A partir del día 541 le corresponde el pago de la incapacidad nuevamente a la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador, según lo establece el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 780 de 2016. Respecto a este punto es importante precisar que la EPS otorgará el pago del auxilio cuando: 
Exista concepto favorable de rehabilitación. 
El paciente no haya tenido una recuperación en el transcurso de la enfermedad o lesión, siempre que haya seguido con diligencia el tratamiento y recomendaciones médicas. 
Surjan enfermedades producto de la lesión o relacionadas con la enfermedad que generó la incapacidad, que conlleven que se prolongue la recuperación del paciente. 
Concepto del Ministerio del Trabajo 

Este tema es traído a colación debido a una serie de precisiones realizadas por el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 08SE2019120300000035310 de 2019, referentes al manejo que debe dar el empleador al pago del auxilio por incapacidad a partir del día 541. 

El Mintrabajo determinó como primera medida que, según dispone el artículo 121 del Decreto 019 de 2012, le corresponde al empleador realizar el trámite para el reconocimiento de incapacidades de origen común directamente ante la EPS, lo que supone que este tiene la obligación de realizar el pago del auxilio directamente al trabajador en la misma fecha en que pagaba el salario al trabajador y luego proceder a realizar el recobro a la EPS (consulte nuestro editorial Término para el reclamo de incapacidades ante una EPS). El artículo en mención establece, a su vez, que bajo ningún caso el empleador puede pasar dicho trámite (cobro del auxilio de incapacidad) al trabajador; la única obligación de este último es hacer llegar al primero el documento mediante el cual se encuentre prescrita la incapacidad, respecto a lo cual se debe precisar que no debe entregar una fotocopia de la historia clínica (consulte nuestro editorial Solicitud de historia clínica al trabajador para trámite de incapacidad). 
“el Mintrabajo precisó que el empleador debe continuar efectuando el pago directamente al trabajador, indistintamente de los días que dure la incapacidad”

Ahora, teniendo en cuenta lo anterior, respecto al pago del auxilio por incapacidad a partir del día 541, el Mintrabajo precisó que el empleador debe continuar efectuando el pago directamente al trabajador, indistintamente de los días que dure la incapacidad. Esto, dado a que algunos empleadores consideran que debido al tiempo transcurrido (más de un año) ya no les asiste esta responsabilidad. La entidad en mención determinó: 

“Por tal razón, (…) es al empleador a quien le corresponde realizar el trámite para el reconocimiento y pago de las incapacidades a los trabajadores, independientemente del número de días de incapacidad (…)” 

Se tiene entonces que, sin importar el tiempo que transcurra de incapacidad, siempre estará en cabeza del empleador el pago y posterior recobro del auxilio ante la EPS. Esta situación se presenta debido a que por cuestiones administrativas el pago de la incapacidad por parte de esta última (EPS) en la mayoría de los casos es tardía, lo cual es una carga que puede asumir el empleador en comparación de la afectación que puede serle causada al trabajador al no recibir ingresos para atender sus necesidades básicas. 
Cobro de la incapacidad por parte del empleador cuando el trabajador también ha recibido el pago por parte de la EPS 

Teniendo en cuenta lo expresado líneas atrás, esto es, que el empleador tiene la obligación de pagar el valor de las incapacidades al trabajador, podría presentarse la situación en que la EPS también efectúe el pago del auxilio por incapacidad directamente a este último, y que al momento en que el empleador proceda a realizar el recobro la EPS responda que ya ha efectuado el pago, negando, como consecuencia, la solicitud de reembolso del dinero al empleador. 

Respecto a la anterior situación, el Mintrabajo, mediante el Concepto 08SE2019120300000035310 de 2019 en mención, determinó que la EPS debe proceder al desembolso del dinero al empleador, toda vez que este último no puede verse afectado por el error cometido por la entidad prestadora de salud. A lo anterior se suma que es deber de la EPS realizar los trámites directamente con el empleador, para lo cual debe verificarse la condición de dependiente del trabajador, el valor del monto de los aportes, etc. 

El Mintrabajo precisó: 

“Cuando el pago del auxilio por incapacidad lo ha hecho el empleador, en la misma fecha en la que pagaba el salario, tiene derecho en calidad de aportante de recuperar los valores cancelados al trabajador,(…) Sin embargo, si el actor del sistema [EPS] correspondiente ha desembolsado el auxilio monetario por incapacidad en forma directa al trabajador y según su información, este [trabajador] ha recibido doble asignación por incapacidad, (…) corresponderá el cobro frente al actor del sistema que debe responder por el pago al empleador, dejando las acciones de reembolso a la justicia (…) porque el pago debe hacerse a quien corresponde y el pago mal realizado por quien debe hacerlo, traería como consecuencia pago mal hecho, con las consecuencias que esta situación connota, pues el trabajador debe recibir un auxilio monetario durante la incapacidad laboral, proveniente del actor del sistema responsable del pago, según el número de días concedidos, a través de su empleador”. 

(Expresiones entre corchetes fuera del texto original) 

Se tiene entonces que, en caso de que se realice el pago del auxilio por incapacidad al trabajador por parte del empleador, y a su vez por parte de la EPS, esta última deberá reintegrar el dinero al empleador y proceder a realizar el recobro del dinero al trabajador



https://actualicese.com/auxilio-por-incapacidad-de-origen-comun-pago-por-parte-del-empleador-a-partir-del-dia-541/?referer=email&campana=20191004-boletin-suscriptor&accion=click&utm_source=act_emailmercadeo&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_audiencias_boletin_suscriptor&utm_content=boletin_suscriptor&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

5 cosas que debes tener en cuenta para crear e implementar una estrategia de negocios exitosa

Una de las mayores dificultades que tienen las pymes es crear una estrategia de negocio y posteriormente, implementarla. De la mano de tres expertos, te contaremos cómo crearla, de qué manera implementarla y cómo conectar dicha estrategia a la propuesta de valor de la empresa. 

La información aquí contenida es simplemente material informativo que se pone a disposición de las pymes. Es responsabilidad exclusiva de los clientes y las pymes el cumplimiento de la normatividad que le sea aplicable. 



Ana: ¿Qué vende tu empresa? 
Juan: “Zapatos de dama”. 
Ana: “Yo no te pregunté qué fabrica tu empresa sino qué le vendes a los clientes”. 

Estas son las respuestas típicas de muchos empresarios que aún no han encontrado el norte de su negocio y se la pasan en una lucha permanente por la supervivencia. 

“Calzado suave” y “Una persona originale” son algunos ejemplos de empresas que fabrican y comercializan zapatos en Colombia, pero que construyen su estrategia sobre una propuesta de valor clara para su cliente. En el primer caso, la promesa es la suavidad; en el segundo, la originalidad. Así no le quedan dudas al comprador sobre lo que encontrará en el catálogo cuando piense en la respectiva marca. 

De la mano de los expertos Álvaro Triana, Marc Papell y Juan Carlos Montes, te contamos a continuación, cómo crear una estrategia de negocios poderosa y de qué manera implementarla. 

¿Cómo conectar la estrategia a la propuesta de valor de la empresa? 

Marc Papell, CEO de Cluster Development Colombia, afirma que cuando se habla de planeación estratégica en las pequeñas y medianas empresas, se observan dos escenarios: el primero es que la mayoría ni siquiera tiene una estrategia y, el segundo, es que sí hay estrategia, pero no se ajusta a la propuesta de valor. 

Según el experto, “las empresas del primer grupo sobreviven luchando día a día sin apostarle a un norte claro. Las del segundo, han definido su misión y su visión, pero estas suelen ser sentencias genéricas. En muy pocos casos, los empresarios saben explicar en un minuto su razón de ser”. 

Además, existe otra falencia en las organizaciones que les impide implementar su estrategia y es que se olvidan de conectar la planeación y la ejecución; así lo expone Álvaro Triana, director de la División de Consultoría Gerencial de Triana, Uribe y Michelsen Ltda. 

“Cuando las pymes no tienen un proceso de planeación fortalecido y formalizado que les permita saber qué quieren lograr y en qué periodo de tiempo, se vuelven reactivas y vulnerables a cualquier cambio en el entorno. Por el contrario, si cuentan con indicadores de gestión, pueden implementar acciones correctivas y cumplir con su objetivo estratégico.” Álvaro Triana | Director División de Consultoría Gerencial de Triana, Uribe y Michelsen Ltda. 

En ese sentido, reflexionar sobre lo que se hizo bien o mal conduce a mejorar, mientras que la conexión se refiere a cómo se puede aprovechar lo que ya se ha hecho y asimilado en la empresa para generar valor y mejores prácticas con base en ese conocimiento. 

Pero existe otra visión que Juan Carlos Montes, profesor del área de estrategia de la Universidad de los Andes, pone de presente y es el significado mismo de la planeación estratégica, que no se refiere solo a tratar de predecir el futuro, como se creyó durante muchos años, sino a conectar el ayer, el hoy y el mañana. 



Claves para llevar un plan a una correcta ejecución 

A partir de lo anterior, Montes recomienda que la estrategia se construya en la lógica de la implementación, es decir que las empresas fijen un propósito y observen los escenarios a los cuales se adaptarán. Cuando lo logran en función de lo que efectivamente pueden realizar, entran al modo de la gestión. 

Marc Papell coincide con que el plan de acción no es el objetivo, sino un instrumento que tienen los negocios para entender a corto, mediano y largo plazo los resultados que quieren conseguir en términos de mercados objetivos o posición competitiva en ellos, por ejemplo, a partir de las capacidades de la empresa y de las que debe desarrollar. 

Esta agenda estratégica es menos rígida que los planes de acción porque no solo contiene proyectos o acciones a realizar, sino metodologías de trabajo que facilitan la adaptación de la compañía a las nuevas y variables condiciones de su entorno. Para implementar esta agenda el experto sugiere: 
Ser pragmáticos en la consecución de objetivos estratégicos en función de las capacidades de la organización en cada momento. 
Generar espacios de reflexión para que puedan tener una mínima planeación estratégica y advertir cambios que las afecten. 



¿Sabes cómo hacer una adecuada planeación estratégica?

Aunque la costumbre es realizar la planeación estratégica cada año, Montes señala que, antes que pensar a largo plazo, la clave está en que la empresa se fije unos propósitos, los traslade a todas sus áreas, genere mediciones de esos planes y, con base en ellos, replantee sus metas cada vez que sea necesario. 

El ejemplo de compañías del sector de la moda y de la llamada “moda rápida” es un ejemplo perfecto de esto: diseñan y lanzan una colección, la comercializan rápidamente y, al poco tiempo, la reemplazan por otra que se ajusta a las tendencias sin ningún retraso. 

Álvaro Triana, por su parte, explica que para que un plan de acción sea eficiente, debe enfocarse en pocos objetivos porque de cada uno de ellos se desprenden actividades que requieren recursos como tiempo y dinero e indicadores. Se trata de que todos ellos sean realistas y, por lo tanto, realizables. 



Errores comunes al momento de implementar un plan estratégico 

Cuando las empresas deciden implementar su estrategia, generalmente se encuentran con barreras de dos tipos: las que se refieren a brechas que existen en la organización y las relacionadas con la formulación misma de dicha estrategia. 

Sobre las primeras, Marc Papell, CEO de Cluster Development Colombia, señala que las más comunes son la falta de liderazgo y de capacidad transformadora de los directivos, la escasa inversión, el temor a los cambios del sector y a la competencia, y el desconocimiento de las capacidades de la compañía. 


Por esto, Juan Carlos Montes, profesor del área de estrategia de la Universidad de los Andes, recalca que uno de los errores más comunes que cometen las pymes al implementar su estrategia es olvidar su capacidad de aprendizaje y la necesidad de usar las fuerzas del entorno a su favor. 

Pero, más importante que esto es que los empresarios no siempre comprenden lo que hacen y por qué lo hacen, se fijan metas financieras y no propósitos que las dotan de una sensibilidad social y ambiental, les dan sentido y los hacen apetecidos en el mercado. 


En el área de talento humano está otro reto para las compañías interesadas en realizar una correcta formulación estratégica e implementarla. En empresas de todos los tamaños, pero especialmente en las pymes, es común encontrar que el conocimiento lo detenta el directivo o una sola persona. 

Esto hace que se generen inconvenientes al momento de la ejecución si esa persona se encuentra ausente o que ese colaborador evite compartir lo que sabe por temor a convertirse en un profesional que pueda ser fácilmente reemplazable. 



Tal como lo expresan los tres expertos, la planeación es vital para cualquier negocio, pero no puede desligarse de la ejecución, ni de la promesa de valor. Todos esos elementos hay que integrarlos para poder garantizar que tu empresa cree experiencias y productos o servicios superiores que satisfagan las necesidades de tus clientes.


https://www.grupobancolombia.com/wps/portal/negocios-pymes/actualizate/administracion-y-finanzas/crear-e-implementar-estrategia-negocios-exitosa?utm_campaign=always-on-pymes-otros-productos-newsletter-3-oct-2019&utm_source=email&utm_medium=boton&utm_content=actualizate#utm_source=email&utm_campaign=estacional-pymes-newsletter-actualizate&utm_content=qLink20&utm_medium=link

Período de prueba, ¿en qué casos aplica?


El Código Sustantivo del Trabajo establece las condiciones para la aplicación del período de prueba. Entre ellas está que ese tiempo debe darse una sola vez al inicio del contrato, que no puede exceder los dos meses y que debe quedar estipulado por escrito. 

En términos generales, el período de prueba es el tiempo en el cual el empleador puede valorar las aptitudes del trabajador y su capacidad para desempeñar y cumplir con las funciones del cargo para el cual ha sido contratado. 

En el caso del trabajador, el período de prueba es el tiempo en el cual puede observar las condiciones laborales que le ofrece la organización; es decir, en este tiempo el trabajador puede verificar si se le proporcionan las herramientas suficientes para desempeñar de manera eficaz las funciones que le fueron asignadas. 


En ese orden de ideas es importante resaltar que el Código Sustantivo del Trabajo establece que la duración del período de prueba debe quedar estipulada por escrito, y que en ningún caso puede exceder los dos meses; además de que debe pactarse una sola vez al inicio del contrato, de manera que el empleador no pueda aplicar dicho período en contratos sucesivos en los que se mantengan las condiciones del trabajador en lo que corresponde al objeto, salario y cargo. No obstante, cuando para la prórroga del contrato se cambien las funciones o el cargo del trabajador, el empleador sí puede disponer de un nuevo período de prueba. 

miércoles, octubre 09, 2019

Ajustes por convergencia no pueden permanecer inamovibles en el patrimonio: caso faltantes de efectivo





Los ajustes a los estados financieros provenientes de los cambios en políticas contables asociados a la convergencia a Estándares Internacionales se contabilizaron como incrementos o disminuciones en el patrimonio. Estas partidas pueden modificarse o desaparecer por transacciones posteriores. 

La sección 35 del Estándar para Pymes establece que los ajustes al estado de situación financiera de apertura provenientes de la adopción de la norma o de la corrección de errores deben contabilizarse con efecto en ganancias retenidas

Para establecer la naturaleza y cuantía de los ajustes, la entidad debe seguir el procedimiento establecido en el párrafo 35.7 del Estándar para Pymes, según el cual, en la fecha de transición a Normas Internacionales, la entidad debe: 

a. Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por el Estándar para Pymes. 

b. Dar de baja los activos y pasivos que no sean permitidos por la norma. 

c. Reclasificar las partidas reconocidas, según las categorías establecidas en la norma. 

d. Aplicar la norma para medir las partidas reconocidas. 

Durante el proceso de convergencia pueden generarse ajustes por cambio de políticas contables o por corrección de errores, los cuales deben contabilizarse con efecto en las ganancias retenidas de períodos anteriores. 
Ajustes por faltantes de caja 

Es posible que en el momento de la transición al Estándar para Pymes muchas entidades hubieran tenido que ajustar sus saldos de efectivo y equivalentes, debido a que los saldos que reportaban las cuentas no eran reales. 

Las razones por las cuales se presentaban este tipo de faltantes podían tener varios orígenes; podría tratarse, por ejemplo, de aportes de capital que nunca fueron aportados realmente, retiros de dinero por parte de los socios que nunca se contabilizaron (para no tener que pagar impuestos en las declaraciones de los socios) y muchos otros motivos creíbles o no, razonables o no. 

Si las causas del faltante en el efectivo son las mencionadas anteriormente, el ajuste debe realizarse con cargo a la cuenta de aportes de capital. La problemática en este caso es que las operaciones que implican retiros de capital deben ser autorizadas por la Superintendencia de Sociedades, pues son disminuciones en el capital social. 

Si las causas del faltante de efectivo se relacionan con alguna pérdida, la entidad debe disminuir el valor del efectivo hasta el monto realmente existente, y disminuir las ganancias retenidas. Este es el caso de los fraudes, robos o similares. 
Efectos de la disminución de patrimonio 
“las disminuciones patrimoniales generadas por transición a las Normas Internacionales de Información o por corrección de errores tienen los efectos legales establecidos en el Código de Comercio colombiano”

Los Estándares Internacionales no establecen el tratamiento posterior de los ajustes por adopción o por corrección de errores. En lugar de ello, las disminuciones patrimoniales generadas por transición a las Normas Internacionales de Información o por corrección de errores tienen los efectos legales establecidos en el Código de Comercio colombiano. 

En relación con este tema, el artículo 456 del mencionado código establece: 

“Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea. 

Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.” 

De acuerdo con lo anterior, resolvamos el siguiente caso: 

A la fecha del balance de apertura, una entidad tuvo que ajustar su patrimonio por un faltante de efectivo de $70.000.000. La pérdida tuvo como origen un fraude cometido dos años atrás por un empleado. 


 
Capital social$120.000.000
Reserva legal$35.000.000
Reserva para reposición de activos$22.000.000
Ganancias retenidas$0

Una vez realizada la convergencia a Estándares Internacionales, y en aplicación del artículo 456 del Código de Comercio, el patrimonio de la entidad debería quedar como sigue:
 
ConceptoSaldo PCGADébitoCréditoSaldo NIIF
Capital social$120.000.000$120.000.000
Reserva legal$35.000.000$35.000.000$0
Reserva para reposición de activos$22.000.000$22.000.000
Ganancias retenidas$0$35.000.000-$35.000.000



“si las pérdidas por corrección de errores o por adopción de Estándares Internacionales disminuyen el patrimonio por debajo del 50 % del capital social, la entidad entraría en causal de disolución”

Como se puede observar, la entidad tuvo que utilizar su reserva legal para enjugar la pérdida originada por la corrección de errores, y adicionalmente le quedó una pérdida de $35.000.000, la cual deberá compensar con los resultados de los períodos siguientes. Tenga en cuenta que si las pérdidas por corrección de errores o por adopción de Estándares Internacionales disminuyen el patrimonio por debajo del 50 % del capital social, la entidad entraría en causal de disolución.


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Banco de la República completa 17 meses sin tocar las tasas de interés

Además, aumentó sus previsiones sobre el crecimiento económico para este año.

Junta Directiva del Banco de la República

En su novena reunión del año, la Junta Directiva del Banco de la República dejó intacta su tasa de interés, en el 4,25 %, completando así 17 meses de estabilidad.

La última vez que el Banco Central realizó un movimiento en el indicador fue en abril del 2018, cuando los siete miembros que conforman el organismo disminuyeron las tasas en 25 puntos básicos.

La entidad tomó la decisión teniendo en cuenta que la inflación fue ligeramente menor que la del mes de julio; además, se prevé que el costo de vida de los colombianos siga disminuyendo en los próximos meses.

"Se espera que a finales de 2019 estos choques de oferta comiencen a diluirse y la inflación retome su convergencia a la meta del 3 %, tal como lo recogen las expectativas del mercado", explicó Juan José Echavarría, gerente del Banco.

Igualmente, el equipo técnico de la entidad revisó al alza su proyección del crecimiento económico del país desde 3,0 % a 3,2 %, debido a los mejores datos que ha mostrado la actividad económica que ha dado a conocer en los últimos meses el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

"La economía está rebotando y va mejor mejor de lo que se cree. Vamos por un buen camino para hacer que la demanda, el consumo interno y la inversión lleguen incluso al 5 %, aunque tenemos una situación difícil a nivel internacional, que le ha pegado a las exportaciones", afirmó el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla.

Para el banco, las perspectivas del crecimiento a nivel mundial se siguen moderando y resaltó que la decisión de la Reserva Federal de Estados unidos, de reducir su tasa de interés, le inyectó nueva liquidez a las economías.



https://www.rcnradio.com/economia/banco-de-la-republica-completa-17-meses-sin-tocar-las-tasas-de-interes