domingo, julio 07, 2024

CAMBIOS APLICABLES A LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL, DE PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES, QUE PERTENEZCAN AL RÉGIMEN ORDINARIO O AL SIMPLE

 La Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 terminó modificando cerca de 60 normas diferentes relacionadas con la liquidación del impuesto de renta y de ganancia ocasional a cargo tanto de las personas naturales como de las personas jurídicas (véase el “Cuadro temático de los cambios introducidos por la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 y su evolución normativa durante el 2023”).


A continuación se realizan algunos análisis de las novedades más importantes que se introdujeron en esta materia, actualizados con la respectiva evolución normativa que se produjo sobre el tema durante el año 2023 (ver también las páginas 2 a 37 del Concepto Unificado DIAN 1126 de noviembre 1 de 2023, el Concepto 1286 de diciembre 27 de 2023 y el 018 de enero 10 de 2024).

Cambios que aplicarán por igual tanto a las personas jurídicas nacionales como a las personas naturales residentes, o que aplicarán por igual tanto a las personas jurídicas extranjeras como a las personas naturales no residentes

Los siguientes son los cambios más importantes que a partir del año gravable 2023, en la mayoría de los casos, o en el año gravable 2024, en un caso especial, afectarán por igual tanto a las personas jurídicas como las personas naturales en su proceso de liquidación del impuesto de renta y de ganancia ocasional.

Nueva tributación en el impuesto de renta que recaerá sobre personas naturales no residentes, o entidades extranjeras, que terminen teniendo “presencia económica significativa en Colombia”

Los artículos 57, 58 y 61 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 (los cuales fueron reglamentados con el Decreto 2039 de noviembre 27 de 2023) agregaron y/o modificaron los artículos 20-3, 24 y 408 del ET, para establecer que a partir de enero 1 de 2024 las personas naturales no residentes (sin incluir sucesiones ilíquidas) y las entidades del exterior, cuando estén ubicadas en países con los cuales Colombia no tenga en aplicación ningún convenio para evitar la doble tributación internacional, se convertirían en contribuyentes del impuesto de renta ante el Gobierno colombiano por tener Presencia económica significativa en Colombia, si se cumple con la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Terminan teniendo en Colombia más de 300.000 clientes a los cuales les vendan todo tipo de bienes o les presten alguno o varios de los once servicios digitales expresamente mencionados en la norma.

b) El monto de tales operaciones supere anualmente, en el año anterior o en el año en curso, las 31.300 UVT (unos $1.327.496.000 en el 2023)

En vista de lo anterior, a los ingresos que obtengan en Colombia se les practicaría la nueva retención a título de renta del 10 % mencionada en el inciso octavo y el parágrafo 2 de la nueva versión del artículo 408 del ET, en el cual se lee:

“Los pagos o abonos en cuenta por concepto de la venta de bienes y/o prestación de servicios, realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, que no se enmarquen en los demás supuestos de este artículo, están sujetos a una tarifa del diez (10%) sobre el valor total del pago. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá regular la forma de aplicación de la respectiva retención en la fuente.”

Parágrafo 2. Para el caso de la retención en la fuente de que trata el inciso 8 del presente artículo, serán agentes de retención las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, las pasarelas de pago, los agentes de retención de que trata el artículo 368 del Estatuto Tributario y los demás que designe la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Además, si la persona natural del exterior o la entidad del exterior no desean sufrir la mencionada retención del 10%, en tal caso podrán optar por presentar una declaración especial de renta al final del año al Gobierno colombiano en la cual tomarán los ingresos brutos obtenidos en Colombia y les liquidarán solo un 3 %. Para cumplir con dicho propósito, primero les tocaría inscribirse en el RUT administrado por la DIAN, reportando el nuevo código de responsabilidad 65, y cumplir con presentar dos tipos declaraciones especiales, a saber (ver artículos 1.2.1.28.4.1 hasta 1.2.1.28.4.11 agregados al DUT 1625 de 2016 mediante el artículo 1 del Decreto 2039 de noviembre 27 de 2023; ver también el artículo 1.6.1.13.2.14 del DUT 1625 de 2016 luego de ser sustituido con el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023:

a) 6 formularios especiales (que aún no han sido diseñados por la DIAN) y que se presentarían a manera de “anticipos bimestrales del impuesto” liquidando en ellos solo un valor del 2 %.

b) 1 formulario especial (que aún no ha sido diseñado por la DIAN) y que se presentaría con la declaración oficial anual del impuesto a más tardar el decimocuarto día hábil del mes de abril del año 2025 y siguientes.

Ahora bien, si el contribuyente del exterior que se convierte en contribuyente del impuesto de renta ante el Gobierno colombiano por tener presencia económica significativa no cumple con todo lo anterior y queda, por tanto, sujeto a la retención en la fuente a título de renta del 10 %, en tal caso deberá tomarse en cuenta lo que se dispuso en el nuevo artículo 1.2.4.39 del DUT 1625 de 2016 el cual fue agregado con el artículo 12 del Decreto 2039 de noviembre 27 de 2023 (ver numeral 2.8 de este libro).

Todo lo anterior permite prever que las mencionadas personas naturales del exterior o las entidades del exterior a las cuales las conviertan en contribuyentes de renta ante el Gobierno colombiano por tener presencia significativa en Colombia, lo que terminarán haciendo será aumentar los precios de los bienes y/o servicios que les vendan a sus usuarios ubicados en Colombia.

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