Aunque el impuesto al patrimonio no es nuevo en Colombia, una particularidad de su nueva versión es la cualidad de ser permanente.
Encuentra en este análisis más detalles sobre sus reglas, base gravable y plazos; así como los recursos de Actualícese con los que cuentas para ponerte al día.
En Colombia, el impuesto al patrimonio es una contribución que recae sobre la acumulación de riqueza tanto de personas naturales y sucesiones ilíquidas como de algunas sociedades extranjeras no declarantes del impuesto de renta en el país.
El actual Gobierno decidió volver permanente el impuesto al patrimonio, incorporando además algunas novedades en relación con el anterior impuesto.
A continuación, presentamos las generalidades más importantes sobre el nuevo impuesto al patrimonio:
Responsables del impuesto al patrimonio
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, residentes fiscales, contribuyentes del impuesto de renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta (tal es el caso de los contribuyentes del régimen simple de tributación).
Las personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en Colombia, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país o poseído indirectamente a través de un establecimiento permanente en el territorio nacional.
Nota: para el caso de los contribuyentes del impuesto al patrimonio que posean su patrimonio indirectamente a través de establecimiento permanente, el deber formal de declarar estará en cabeza de dicho establecimiento; de igual forma, las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en Colombia al momento de su muerte tributarán respecto del patrimonio poseído en el país.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, ofrece una detallada explicación sobre quiénes serán las personas naturales responsables de cumplir con el impuesto al patrimonio que se cause al 1 de enero de 2024.
Sociedades extranjeras que no tengan acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio en Colombia
También serán responsables del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, de conformidad con el
artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el
18-1 del ET, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.
No obstante, es preciso señalar que no serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.
Ahora bien, la norma aclara que para que procedan las excepciones anteriores, las acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio y contratos de arrendamiento financiero deben cumplir a cabalidad las obligaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.
Escucha a continuación y de primera mano la explicación del Dr. Diego Guevara, experto tributarista de Actualícese, quien analiza en qué casos las personas naturales o jurídicas del exterior estarán obligadas a declarar impuesto al patrimonio de los años gravables 2023 y siguientes en Colombia:
Residencia fiscal frente a la obligación de declarar el impuesto al patrimonio
La obligación de declarar el patrimonio al Gobierno colombiano está sujeta a la condición de residencia fiscal. Al respecto, es crucial tener en consideración los preceptos estipulados en los
artículos 9,
10, 261 y
266 del ET que permanecieron inalterados tras la reforma tributaria,
Ley 2277 de diciembre de 2022.
Estos artículos establecen que, al iniciar cada año fiscal, el contribuyente debe informar tanto los activos en el país como los ubicados en el extranjero al momento de realizar la declaración del impuesto al patrimonio. Si la suma de estos dos componentes excede las 72.000 UVT, es necesario presentar la declaración de impuesto al patrimonio correspondiente. Posteriormente, se lleva a cabo una depuración del patrimonio, y sobre la base gravable final se aplican las tarifas pertinentes del impuesto.
Hecho generador del impuesto al patrimonio
Para efectos de la aplicación de este impuesto, deberá entenderse por patrimonio el equivalente al patrimonio líquido, el cual es el monto resultante de restar al valor del patrimonio bruto del contribuyente el monto de las deudas a su cargo, vigente al 1 de enero de cada año.
Nota: en caso de que el contribuyente incluya pasivos inexistentes al momento de determinar al patrimonio líquido sujeto al impuesto al patrimonio, con el propósito de disminuir la base sujeta a este impuesto, es importante tener en cuenta que podrá verse sometido a la sanción del artículo 434A del Código Penal, el cual también fue modificado por el artículo 69 de la reforma tributaria con el objetivo de endurecer las medidas contra la evasión y defraudación fiscal.
Base gravable del impuesto al patrimonio
La base gravable del impuesto al patrimonio se encuentra constituida por el valor del patrimonio bruto poseído al 1 de enero de cada año por el responsable de este impuesto, menos las deudas a cargo vigentes en esa misma fecha.
La siguiente tabla ilustra la depuración de la base gravable del impuesto al patrimonio de acuerdo con lo establecido en el
artículo 295-3 del ET:
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