jueves, marzo 14, 2024

ABC de la contratación de aprendices

 La contratación de aprendices en Colombia es obligatoria para todas las empresas privadas que tengan quince (15) o más trabajadores, excepto para las de la construcción. Está regulada por el artículo 30 y siguientes de la Ley 789 de 2022.



Este es el ABC de la contratación de aprendices en Colombia.

El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece que todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen quince (15) o más trabajadores, se encuentran obligados a vincular aprendices.


La vinculación de aprendices se realiza mediante la figura legal del contrato de aprendizaje como forma especial de contratación del derecho laboral, la cual tiene como objetivo brindar formación técnica y tecnológica a jóvenes y adultos en diferentes áreas de especialización.




¿Qué es el contrato de aprendizaje?

El contrato de aprendizaje es una relación especial laboral, a través de la cual una persona natural desarrolla una formación teórico-práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional requerida y esto le implique desempeñarse en la empresa, y por ende reciba un apoyo de sostenimiento mensual (artículo 30 de la Ley 789 de 2002).

El contrato de aprendizaje carece del elemento de la subordinación; por tanto, no es un contrato laboral, sino una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral. Si se puede predicar algún tipo de facultad por parte de la empresa patrocinadora para dar órdenes e instrucciones al aprendiz, esta se referirá exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.

La finalidad del contrato de aprendizaje es facilitar la formación del aprendiz. En dicho contrato intervienen tres partes:

Estudiante o aprendiz: persona natural que desarrolla una formación teórico-práctica.
Empresa patrocinadora: proporciona los medios para que el aprendiz adquiera formación en una profesión u oficio.
Entidad autorizada (Sena u otros): institución o entidad donde el aprendiz se matricula para llevar a cabo su formación.

El contrato de aprendizaje siempre debe constar por escrito, no puede tener una duración superior a dos (2) años, y el apoyo de sostenimiento mensual, en ningún caso, constituye salario.

Conoce a través de la explicación de la Dra. Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, cuáles son las obligaciones derivadas del contrato de aprendizaje:

Duración del contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de dos (2) años y deberá comprender tanto la etapa lectiva como la etapa productiva, salvo en los siguientes casos:
La práctica de estudiantes universitarios tendrá la duración que señale el programa curricular respectivo, sin que supere el término de dos (2) años.
Las prácticas de estudiantes técnicos y tecnólogos tendrán una duración máxima de un (1) año, siempre y cuando estén aprobadas en el pénsum académico (artículo 2.2.6.3.25 del Decreto 1072 de 2015)

Apoyo de sostenimiento

El apoyo de sostenimiento es una ayuda económica mensual reconocida al aprendiz en virtud de la existencia de un contrato de aprendizaje y tiene como finalidad cubrir algunos gastos básicos asociados con su formación, como transporte, alimentación, vestuario, etc.


Esta ayuda económica tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje. Durante la vigencia del contrato, el aprendiz recibirá por parte de la empresa patrocinadora el apoyo de sostenimiento de la siguiente manera:

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