martes, enero 09, 2024

Pagos de seguridad social y parafiscales durante las vacaciones del trabajador

 


Aquí hablaremos sobre...

Las vacaciones son un derecho laboral
Vacaciones disfrutadas
Vacaciones compensadas
Vacaciones pagadas

Pago de los aportes a seguridad social y parafiscales durante las vacaciones

Las vacaciones son un período de descanso remunerado durante el cual el trabajador sigue recibiendo su salario, prestaciones sociales y seguridad social.

Descubre en el siguiente análisis cómo el empleador debe hacer los aportes a la seguridad social durante este período para evitar problemas con la UGPP.

El período de vacaciones de los trabajadores es un momento especial en el cual el empleado disfruta de un descanso remunerado, lo que implica que, aunque no esté prestando servicios, seguirá recibiendo su salario, prestaciones sociales y seguridad social.

Es importante comprender cómo el empleador debe realizar los aportes a la seguridad social durante este período para evitar problemas con entidades como la UGPP. A continuación, analizaremos cómo se efectúan los aportes a la seguridad social y parafiscales cuando el trabajador está de vacaciones.

Las vacaciones son un derecho laboral.

“Las vacaciones son un derecho laboral fundamental que permite a los trabajadores descansar de sus actividades laborales regulares, recuperar energías y pasar tiempo con sus familias”

Las vacaciones son un derecho laboral fundamental que permite a los trabajadores descansar de sus actividades laborales regulares, recuperar energías y pasar tiempo con sus familias. Este derecho no es una prestación social o un dinero adicional que percibe el trabajador sino una expresión del descanso, el cual consiste en que el trabajador se ausenta de su labor y pese a ello recibe el pago de dicho tiempo.

El derecho a las vacaciones se encuentra regulado en los artículos 186 al 192 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y tiene como objetivo salvaguardar la salud física y mental de los trabajadores. Además, las vacaciones son esenciales para mantener un equilibrio adecuado entre la vida laboral y personal.

Es de anotar que, pese a que el propósito de las vacaciones es que el trabajador disponga de un tiempo para el descanso, estas también pueden ser compensadas. Por otra parte, cuando la relación laboral finaliza, deben ser pagadas en su totalidad si no se han disfrutado. Por tanto, cada una de estas modalidades de las vacaciones tienen unas particularidades que es importante comprender.

Vacaciones disfrutadas

Las vacaciones disfrutadas se refieren al período durante el cual un trabajador toma su descanso anual. Durante este tiempo, el empleado tiene el derecho de ausentarse de su lugar de trabajo para relajarse y recargar energías. Estas corresponden a 15 días hábiles continuos, los cuales, si el trabajador desea, se pueden acumular al año siguiente siempre que haya disfrutado en ese año por lo menos 6 días (artículo 190 del CST).

En el siguiente video te explico cómo un trabajador puede exigir las vacaciones acumuladas:


Para entender un poco mejor cómo se causan las vacaciones disfrutadas, veamos el siguiente ejemplo:

Juan es un trabajador cuyo salario diario es de $100.000. Una vez cumplido el año, su empleador le indica que disfrutará de sus 15 días hábiles de vacaciones, lo que en días calendario corresponde a 22 días en este ejemplo. Juan disfruta de estos días y trabaja los 8 días restantes del mes. Por lo tanto, en la nómina de ese mes se pagará de la siguiente manera (considerando que las vacaciones se disfrutaron en un solo mes):

Concepto

Días

Valor

Vacaciones

22

$2.200.000

Salario

8

$800.000

Total

30

$3.000.000

Vacaciones compensadas

Por otra parte, las vacaciones compensadas se refieren a la posibilidad de que el empleador y el trabajador, mediante un documento escrito, a solicitud del trabajador, acuerden el pago en dinero de hasta la mitad de los días de descanso. Para comprender mejor este concepto, consideremos el siguiente ejemplo:

Pedro, un trabajador cuyo salario diario es de $100.000, tiene derecho a 20 días de vacaciones (debido a la acumulación de días del año anterior). Pedro solicita a su empleador compensar 8 de esos días y disfrutar los otros 12 días de sus vacaciones. En otras palabras, se tomará 12 días hábiles de vacaciones (lo que equivale a 16 días calendario, en este ejemplo) y luego regresará a trabajar durante los 14 días restantes del mes. Además, recibirá el dinero correspondiente a los días no disfrutados de sus vacaciones compensadas. Por lo tanto, en ese mes el trabajador recibirá (considerando que todas las novedades ocurrieron en el mismo mes):

Concepto

Días

Valor

Vacaciones disfrutadas

16

$1.600.000

Vacaciones compensadas

8

$800.000

Salario del mes

14

$1.400.000



Aquí te enseño cuál es la base para liquidar los aportes a seguridad social y parafiscales durante las vacaciones del trabajador:

Vacaciones pagadas.

Por otra parte, las vacaciones pagadas se dan cuando el contrato de trabajo finaliza y el trabajador cuenta con días de vacaciones sin disfrutar. En este caso el empleador deberá, junto a la liquidación final de prestaciones sociales, pagar los días de vacaciones causados y debidos por el empleador.

Pago de los aportes a seguridad social y parafiscales durante las vacaciones.

Hecha la claridad sobre las distintas formas en las que se puede dar las vacaciones, es importante analizar cuál es el efecto que causan estos pagos en los aportes a seguridad social y los parafiscales, según como se disfruten, se compensen o se paguen las vacaciones.

En las vacaciones disfrutadas

En primer lugar, recordemos que los aportes a seguridad social, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, se realizan con base en el salario del trabajador, teniendo en cuenta lo que constituye salario según el artículo 127 del CST. Es importante notar que las vacaciones no son un factor salarial, por lo cual no se deben incluir como base para el pago de seguridad social.


Sin embargo, para ello sí se deberá tener en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 3.2.5.1 del Decreto 780 del 2016, los aportes a seguridad social durante el tiempo de vacaciones se efectuarán sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones (incluso cuando en este se hubieran incluido horas extra y descansos).

Es decir, cuando se trata del disfrute de las vacaciones, si el trabajador decidió tomarlas en el mes de octubre, el ingreso base de cotización para realizar dichos aportes será el que se haya reportado en el mes de septiembre.

Podría pensarse que este artículo tiene un conflicto con lo dispuesto en el artículo 192 del CST, el cual dispone que de la remuneración de las vacaciones “se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extra”, pero se debe tener en cuenta que una cosa es lo que se paga al trabajador en ese período de vacaciones y otra la base que se tendrá en cuenta para el pago de seguridad social en ese período.

Respecto a los parafiscales, los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, deberá incluirse lo que se haya pagado por concepto de vacaciones disfrutadas:

Artículo 17. Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–, Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–, escuela industrial e institutos técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.

Para mayor compresión, según el ejemplo antes mencionado anteriormente, en el caso de Juan, sus aportes a parafiscales deberán incluir el concepto de salario y vacaciones del respectivo mes. En seguridad social será el valor por el que se haya cotizado el mes anterior.

En las vacaciones compensadas

En esta forma de tomar las vacaciones, los aportes a seguridad social se realizarán de igual forma sobre el ingreso base de cotización del mes anterior respecto a los días disfrutados conforme a la norma citada.

En el caso de los parafiscales, deberá tenerse como base el salario que se haya causado en el mes, el valor de las vacaciones disfrutadas, así como el valor de las vacaciones compensadas correspondiente a dicho mes.

En las vacaciones pagadas

Finalmente, respecto a las vacaciones que se pagan junto con la liquidación final de prestaciones sociales, estas también deberán incluirse en los aportes parafiscales de dicho mes, conforme a lo mencionado anteriormente.

Respecto a los aportes a seguridad social, como no se trata del disfrute de las vacaciones, estas no se realizarán con el ingreso base de cotización del mes anterior. Estos aportes se realizarán con las reglas respectivas del artículo 17 de la Ley 100 de 1993, excluyendo de los mismos el concepto de vacaciones por no ser un factor salarial.

En conclusión, durante el período de vacaciones los empleadores deberán cumplir con sus obligaciones en cuanto a los aportes de seguridad social y parafiscales. Los aportes a la seguridad social se realizarán en época de disfrute de vacaciones con el ingreso base de cotización del mes anterior; no obstante, cuando se trate de vacaciones pagadas a la finalización del contrato, no se incluirán. Por último, respecto a los aportes a parafiscales, estos sí incluirán el valor de las vacaciones, pues las mismas son un descanso.

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