martes, abril 16, 2024

Trabajo remoto: características del contrato y obligaciones de las partes involucradas

 


En el trabajo remoto, empleador y empleado no interactúan físicamente.

En la etapa precontractual el empleado no debe asistir a las instalaciones. El contrato se debe suscribir a través de firma electrónica.

Te indicaremos características importantes del contrato en esta modalidad laboral.

A través del Decreto 555 del 9 de abril de 2022 el Gobierno nacional reglamentó la Ley 2069 de 2020, ley de emprendimiento, y la Ley 2121 de 2021, ley de trabajo remoto.

Hay que recordar que bajo esta modalidad el empleador y el trabajador no interactúan físicamente desde su inicio y hasta su terminación; además, se realiza de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, explica que con el trabajo remoto el empleado no debe asistir a las instalaciones de la empresa ni siquiera en la etapa precontractual, y el contrato se debe suscribir a través de firma electrónica.

“posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal”

Cabrera destacó que dentro de la reglamentación se tuvieron en cuenta el 50 % de los comentarios presentados por los ciudadanos:Fijar de mutuo acuerdo el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía. Este no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno nacional.
Fijar de mutuo acuerdo el valor mensual de compensación por el uso de las herramientas de trabajo del trabajador.
Acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal. El empleador podrá implementar mecanismos propios para determinar el cumplimiento de la jornada y proteger el derecho a la desconexión laboral durante los días laborales.
Contrato laboral en el trabajo remoto

El contrato de trabajo remoto debe contener:
Las funciones del trabajador.
La relación de las herramientas de trabajo que se le entregan, así como la responsabilidad en cuanto a su custodia y devolución por parte del trabajador.
El valor del auxilio obligatorio para compensar costos de internet y energía que debe pagar el empleador; según este decreto, no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte.
Medidas de seguridad informática.
Las condiciones físicas del puesto de trabajo, lo que implica que se trabajará desde un único lugar, el cual no coincide con las instalaciones del empleador. No debe entenderse que el trabajador pueda trabajar desde lugares diferentes cada que lo desee.

El contrato también debe incluir las situaciones excepcionales en las que el trabajador podrá ser requerido en las instalaciones del empleador; por ejemplo, cuando:Se requiera verificar las herramientas de trabajo.

Se requiera la instalación o actualización manual de equipos o software.
Se deba realizar un proceso disciplinario.

Se realicen determinadas actividades recreativas, culturales y de bienestar.
Obligaciones para cada una de las partes involucradas en la implementación del trabajo remoto

EmpleadorRemitir información a la ARL (copia del contrato, formularios e identificación del lugar de trabajo).
Incluir el trabajo remoto dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–; verificar de forma virtual las condiciones de higiene y seguridad.
Garantizar el derecho de desconexión laboral y proveer mecanismos de comunicación con el empleador.

TrabajadorCumplir con las disposiciones del SG-SST y participar en sus actividades de promoción y prevención.
Autocuidado y utilización de elementos de protección personal.
Restitución de herramientas de trabajo entregadas.
Cumplimiento de lineamientos de seguridad informática.

ARLImplementación de mecanismos de prevención y cuidado, acompañamiento permanente y creación de un formato para afiliarse al sistema de riesgos laborales para el trabajo remoto.

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