Sobre los artículos 1.1.1.5 y 1.1.2.4., indican que el periodo de permanencia mínimo, antes de aplicar un nuevo marco normativo, es de 3 años, contados a partir del ESFA o ESF inicial.
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Solicitamos la interpretación de Uds. con relación a la forma correcta y adecuada de aplicar los artículos del Decreto 2420 de 2015 que hacen referencia a las condiciones que se deben cumplir para cambiar de marco normativo, bien sea de manera obligatoria o voluntaria, y respecto al término de permanencia que el mismo decreto indica se debe cumplir; puesto que han existido varias posiciones para tal objetivo, de la siguiente manera:
Sobre los artículos 1.1.1.5 y 1.1.2.4., indican que el periodo de permanencia mínimo, antes de aplicar un nuevo marco normativo, es de 3 años, contados a partir del ESFA o ESF inicial; luego, en los artículos siguientes, mencionan que estos 3 años se cumplen presentando por lo menos 2 periodos de estados financieros comparativos.
• Para las entidades que por estatutos tienen la disposición de preparar estados financieros de propósito general (distribución de dividendos) por periodos inferiores a un año (por ejemplo: semestral), ¿cómo aplicar el requisito de permanencia de 3 años, sí solo es suficiente que transcurran 18 meses (1,5 años) para presentar 2 estados financieros comparativos?
• Sí los 3 años se empiezan a contar a partir del ESFA, el primer período contable corresponde al periodo de transición, mismo periodo en el que se presentan estados financieros por última vez aplicando el marco normativo actual. Bajo este escenario, únicamente deben transcurrir dos periodos contables (2 años), contados a partir de la fecha de aplicación finalizado el periodo de transición- para presentar dos estados financieros comparativos con el nuevo marco normativo contable. De esta manera se estaría cumpliendo con el requisito de los dos estados financieros comparativos, pero no con el plazo mínimo de 3 años; ¿cómo aplicar correctamente este requisito?
Sobre los artículos 1.1.1.6 y 1.1.2.5. mencionan que las condiciones para verificar si cumple con los requisitos de otro grupo o permanecer en el mismo es “efectuada con referencia a la información correspondiente al período anterior a aquel en el que se tome la decisión o se genere la obligatoriedad de cambio de grupo” y en los artículos inmediatamente anteriores a los referidos indican que si voluntariamente se aplica un marco normativo diferente y permitido al grupo que le corresponde “deberán informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia”.
• Bajo este escenario, ¿el deber de informar en qué momento se debe emitir?, ¿antes de la fecha de transición al nuevo marco normativo contable?, ¿antes de la fecha de aplicación por primera vez del nuevo marco normativo contable, es decir, finalizado el periodo de transición? o ¿antes de la fecha del cierre del periodo contable en el que se emiten los primeros estados financieros conforme al nuevo marco normativo contable?
• De la misma forma, cuando se menciona que los requisitos se deben evaluar con base a la información del periodo anterior al que se tome la decisión o se genere la obligación, bajo el supuesto que una entidad finalice el periodo de 3 años mínimos de permanencia el 31 de diciembre de 2023, interpretando que a partir del 1 de enero de 2024 (con un ESFA el 1 de enero de 2023) ya pueda o deba cambiar de marco normativo contable; ¿las condiciones se deben evaluar con base a la información existente al 31 de diciembre de 2023? o ¿al 31 de diciembre de 2022?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante aclarar que el cambio de grupo para la aplicación de los marcos técnicos contables vigentes en Colombia que deben cumplir aquellos obligados a llevar contabilidad, según lo establecido en la Ley 1314 de 2009, corresponde a cada obligado. Por tanto, cada persona natural o jurídica obligada realizará un análisis y deberá determinar la clasificación correspondiente en alguno de los tres grupos de aplicación. Esto se hará teniendo en cuenta los requisitos incorporados en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios. En caso de identificar un cambio de grupo, se deberá proceder conforme a lo indicado en el mismo decreto.
Ahora bien, en orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
Sobre los artículos 1.1.1.5 y 1.1.2.4., indican que el periodo de permanencia mínimo, antes de aplicar un nuevo marco normativo, es de 3 años, contados a partir del ESFA o ESF inicial; luego, en los artículos siguientes, mencionan que estos 3 años se cumplen presentando por lo menos 2 periodos de estados financieros comparativos.
Ante todo le recomendamos estudiar los artículos en forma completa y no sesgada, como parece se deriva de la pregunta formulada. Es así como en relación con los artículos 1.1.1.5 (permanencia para preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 1) y 1.1.2.4 (permanencia para preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 2) del DUR 2420 de 20151, es importante aclarar que la norma no exige el cumplimiento de la condición mediante la presentación de dos estados financieros comparativos. De la lectura se concluye que implica que debe permanecer por un periodo mínimo de tres años, “se deben presentar por lo menos” dos estados financieros comparativos. En este contexto, el término de tres años no se ve afectado por la cantidad de estados financieros comparativos que la entidad haya presentado a sus usuarios externos como lo ordena la norma.
Sobre los artículos 1.1.1.6 y 1.1.2.5. mencionan que las condiciones para verificar si cumple con los requisitos de otro grupo o permanecer en el mismo es “efectuada con referencia a la información correspondiente al período anterior a aquel en el que se tome la decisión o se genere la obligatoriedad de cambio de grupo” y en los artículos inmediatamente anteriores a los referidos indican que si voluntariamente se aplica un marco normativo diferente y permitido al grupo que le corresponde “deberán informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia”.
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Bajo este escenario, ¿el deber de informar en qué momento se debe emitir?, ¿antes de la fecha de transición al nuevo marco normativo contable?, ¿antes de la fecha de aplicación por primera vez del nuevo marco normativo contable, es decir, finalizado el periodo de transición? o ¿antes de la fecha del cierre del periodo contable en el que se emiten los primeros estados financieros conforme al nuevo marco normativo contable?
En respuesta a esta inquietud, la norma es explícita (artículos 1.1.1.5 y 1.1.2.4) al indicar que una vez transcurridos los plazos mencionados en la respuesta anterior y completada la evaluación, el resultado determinará si la entidad debe cambiar a otro grupo o permanecer en el grupo original. Por lo tanto, se deduce que la entidad deberá comunicar su decisión de mantenerse o cambiar de grupo de aplicación de los marcos técnicos contables al organismo que ejerza control y vigilancia en el momento en que se haya concluido la evaluación.
De la misma forma, cuando se menciona que los requisitos se deben evaluar con base a la información del periodo anterior al que se tome la decisión o se genere la obligación, bajo el supuesto que una entidad finalice el periodo de 3 años mínimos de permanencia el 31 de diciembre de 2023, interpretando que a partir del 1 de enero de 2024 (con un ESFA el 1 de enero de 2023) ya pueda o deba cambiar de marco normativo contable; ¿las condiciones se deben evaluar con base a la información existente al 31 de diciembre de 2023? o ¿al 31 de diciembre de 2022?”
Mediante el concepto 2023-00972 emitido por este Organismo, se presenta de manera clara el cronograma de aplicación y otros elementos que pueden resultar útiles para entender el cambio de grupo:
“(…)
✓ Evaluación de los requisitos:
Al finalizar la permanencia deberá realizar en ese momento de nuevo, una evaluación de sus transacciones y complejidades así como las cifras en sus estados financieros que le indiquen que para el caso consultado la entidad si deba pasar de Grupo
(…) para la adopción de un nuevo marco técnico de información financiera, como sería el caso de la consulta (…), es necesario considerar el periodo de transición y de aplicación, siempre que se cumplan las condiciones indicadas para cambio de grupo, generando inicialmente la modificación de las políticas contables de acuerdo al nuevo marco técnico normativo contable (…).
A continuación, se indica la aplicación de la transición del Grupo 3 (NIF para Microempresas) al Grupo 2 (NIIF para las Pymes):
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