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lunes, febrero 05, 2024
Ingreso fiscal derivado de la recuperación de deducciones por conceptos de bienes depreciados
Te contamos qué sucede si vendes un activo fijo depreciable después de ser usado como deducible en períodos anteriores. Respecto a esta partida conciliatoria, fiscalmente la recuperación de deducciones se trata como una renta líquida gravable y el nivel contable no es más que un ingreso extraordinario.
Al contemplar la venta de un activo fijo depreciable, es crucial tener en cuenta que, conforme a los artículos 90 y 196 del Estatuto Tributario, es factible que una ganancia, o una porción de la misma, se considere como una recuperación de deducción. Esto generaría de manera inmediata un ingreso sujeto a gravamen que no puede ser compensado con costos, gastos, deducciones, ni rentas exentas.
La norma en referencia señala que si la venta de un activo fijo depreciable genera una utilidad, se debe reconocer la recuperación del gasto por depreciación que se había imputado el contribuyente para efectos fiscales. Esta recuperación debe reportarse en la sección de rentas ordinarias en razón a que constituye renta líquida.
Ingresos brutos.
(-) Devoluciones, rebajas y descuentos.
= Ingresos netos.
(-) Costos y deducciones.
+ Renta por recuperación de deducciones.
= Renta líquida del ejercicio.
“En relación con esta partida conciliatoria, es esencial considerar que, desde el punto de vista fiscal, la recuperación de deducciones se trata como una renta líquida gravable”
En relación con esta partida conciliatoria, es esencial considerar que, desde el punto de vista fiscal, la recuperación de deducciones se trata como una renta líquida gravable. La renta líquida por recuperación de deducciones se configura como un ingreso, ya que representa un flujo de recursos que impacta de manera positiva en el patrimonio. No obstante, debido a disposiciones específicas del impuesto sobre la renta, a esta categoría no se le pueden asignar costos ni deducciones (Decreto 2420 de 2015, anexo 2, sección 17.28).
Sin embargo, a nivel contable, constituye simplemente un ingreso extraordinario. Esto significa que cuando se realiza una provisión o se castiga una cuenta del activo, por ejemplo, y dichos recursos se recuperan en períodos subsiguientes, no es posible revertir el asiento contable inicial. En su lugar, se debe contabilizar como un ingreso extraordinario, dado que el período en el cual se registró la deducción ya ha sido cerrado y no puede reabrirse para llevar a cabo la reversión.
Te lo mostramos a través de este ejemplo, en el cual se ilustra el tratamiento contable al momento de una recuperación por deducciones, en el caso de deducciones por conceptos de bienes depreciados.
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