viernes, octubre 27, 2023

Sanción por extemporaneidad en la declaración de renta: ¿cómo se cuentan los meses?

 


Aquí hablaremos sobre...

Sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento
Sanción por extemporaneidad después del emplazamiento
Ejemplo: conteo de meses en la sanción por extemporaneidad antes de emplazamiento

Si la declaración de renta no se entrega dentro de las fechas establecidas, se deberá liquidar la sanción por extemporaneidad definida en el artículo 641 o 642 del ET, según sea el caso.

Conoce cómo contar los meses cuando la sanción por extemporaneidad se presenta antes del emplazamiento.

Cuando una persona natural está obligada a presentar la declaración de renta y no lo hace dentro de los plazos establecidos por la ley (al respecto, consultar el calendario tributario 2023), incurre en la sanción por extemporaneidad, que varía dependiendo del tipo de declaración; si se calcula antes o después del emplazamiento y si el contribuyente cuenta con la posibilidad de reducirla.

Veamos las diferencias entre la liquidación de la sanción por extemporaneidad antes y después del emplazamiento, y un ejemplo del cálculo de los meses extemporáneos.
Sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento

La sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento es menos gravosa y se encuentra contemplada en el artículo 641 del ET; para liquidarla se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: Cuando existe impuesto a cargo: la sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivaldrá al 5 % del total de dicho impuesto o retención objeto de declaración, sin exceder el 100 %.

Cuando no haya ingresos en el período: la sanción por cada mes o fracción de mes será equivalente al 0,5 % de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder el menor valor entre: el 5 % a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.

Sanción por extemporaneidad después del emplazamiento

Conforme al artículo 642 del ET, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante presenta la declaración tributaria después de recibir el emplazamiento proferido por la Dian, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad equivalente al 10 % del total del impuesto a cargo o retención objeto de declaración, sin exceder el 200 % del impuesto o retención, según sea el caso.

Cuando no exista impuesto a cargo: la sanción por cada mes o fracción de mes será equivalente al 1 % de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el respectivo período, sin exceder la menor cifra entre: el 10 % de los ingresos brutos, o 4 veces el valor del saldo a favor (si aplica), o 5.000 UVT (si no existe saldo a favor).

Cuando no haya ingresos en el período: la sanción que deberá liquidar por cada mes o fracción de mes de retardo será equivalente al 2 % del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin que esta cifra exceda el menor valor entre: el 20 % del patrimonio líquido, o 4 veces el valor del saldo a favor (si aplica), o 5.000 UVT (si no existe saldo a favor).

Ejemplo: conteo de meses en la sanción por extemporaneidad antes de emplazamiento

Como mencionamos anteriormente, según el artículo 641 del ET, la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento es equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria por cada mes o fracción de extemporaneidad, si el contribuyente ha registrado ingresos en el período.

Frente al conteo de los meses, para efectos de liquidar la sanción por extemporaneidad, se presentan muchas inquietudes. Para mayor claridad al respecto, se presenta el siguiente ejemplo:

Supongamos que la declaración de renta de una persona natural vencía el 11 de agosto pero se presentará el 13 de septiembre. Esta persona deberá liquidar una sanción por extemporaneidad equivalente al 10 % del impuesto a cargo, es decir, un 5 % por cada mes.

Adicionalmente, deberá calcular los meses de sanción a liquidar, así: del 11 de agosto al 11 de septiembre se cumplió un mes; sin embargo, entre el 11 y 13 de septiembre hay una fracción de mes de 2 días, que se debe tomar como un mes completo. Esto quiere decir que, aunque la extemporaneidad equivale a 1 mes y 2 días, se deberá liquidar lo correspondiente a 2 meses de sanción.

Una vez calculada la sanción por extemporaneidad, se deberá aplicar lo estipulado en el artículo 639 del ET, en el cual se aclara que el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la administración de impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT ($424.000 por el 2023).

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