Aquí hablaremos sobre...
¿Qué se entiende por sanción por inexactitud en las declaraciones tributarias?
¿A cuánto equivale la sanción por inexactitud?
¿Es posible disminuir la sanción por inexactitud?
Corrección provocada por requerimiento especial:
Corrección provocada por la liquidación de revisión:
Las personas naturales que declaren renta con errores u omisiones podrían enfrentar la sanción por inexactitud, una multa onerosa en el ámbito tributario. Esta sanción, regulada por el artículo 648 del ET, varía según el tipo de inexactitud.
Infórmate aquí sobre sus detalles y consecuencias.
Además de la sanción que abordamos en nuestro editorial Sanción por extemporaneidad en la declaración de renta: ¿Cómo se cuentan los meses?, las personas naturales que presenten su declaración de renta, a quienes posteriormente la Dian descubra inconsistencias en la información declarada, podrán verse expuestas a la sanción por inexactitud, una de las más onerosas en materia tributaria. Sin embargo, es importante tener en cuenta ciertos detalles sobre esta. Veamos:
¿Qué se entiende por sanción por inexactitud en las declaraciones tributarias?
Se considera inexactitud cuando en las declaraciones tributarias el contribuyente o responsable omite ingresos, impuestos generados por las operaciones gravadas o bienes sobre los que puedan recaer impuestos. De igual manera, se considera inexactitud cuando se incluyen costos, deducciones, exenciones, descuentos, impuestos descontables, pasivos, retenciones o anticipos inexistentes.
En otras palabras, la inexactitud hace referencia al uso de información falsa, equivocada, incompleta o alejada de la realidad, cuya utilización implica un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor.
¿A cuánto equivale la sanción por inexactitud?
El artículo 648 del ET señala que la sanción por inexactitud será equivalente al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor (según sea el caso) determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o al 15 % de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio.
No obstante, el artículo en mención establece casos específicos en los que la sanción por inexactitud será aplicada de forma diferencial, así:
El 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o se incluyan pasivos inexistentes.
El 160 % de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor (según sea el caso) determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente cuando la inexactitud se origine por las compras o gastos efectuados a quienes la Dian haya declarado proveedores ficticios o insolventes (ver el numeral 5 del artículo 647 del ET), o por la comisión de abuso en materia tributaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 869 del ET.
El 20 % de los valores inexactos para el caso de la declaración de ingresos y patrimonio cuando la inexactitud se origine de la conducta señalada en el numeral 5 del artículo 647 del ET, o por la comisión de abuso en materia tributaria.
Liquidador automático de sanción por inexactitud en Excel, el cual está elaborado con base en lo expuesto en los artículos 647, 648, 709 y 713 del ET. Podrás conocer por qué la Dian liquida esta sanción, qué procesos debe tener en cuenta el contribuyente y el paso a paso para saber el monto de la sanción.
Liquidador de sanción por inexactitud con macros
¿Es posible disminuir la sanción por inexactitud?
El parágrafo 1 del artículo 648 del ET indica que la sanción por inexactitud podrá ser reducida siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en los artículos 703 y 713 del ET en relación con las siguientes correcciones:
Corrección provocada por requerimiento especial:
Si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su aplicación, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción por inexactitud se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la Dian en relación con los hechos aceptados.
Para esto, el contribuyente o responsable deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida. Además, deberá adjuntar a la respuesta al requerimiento una copia de la respectiva corrección y prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la inexactitud reducida.
Corrección provocada por la liquidación de revisión:
Si dentro del término para imponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión el contribuyente, responsable o agente retenedor acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, la sanción por inexactitud se reducirá a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la administración tributaria en relación con los hechos aceptados.
Para tal efecto, el responsable deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida. Adicionalmente, deberá presentar un memorial ante la correspondiente oficina de recursos tributarios, en el que consten los hechos aceptados y se adjunte copia de la respectiva corrección y prueba del respectivo pago.
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