La renovación del contrato de trabajo se presenta cuando ha finalizado el término inicialmente pactado en los contratos a término fijo.
¿Esta renovación debe ser notificada al trabajador? ¿Existe un término para el efecto? A continuación, conoce algunas consideraciones al respecto.
En Colombia existen tres (3) tipos de contratos laborales, entre los que se encuentra el contrato a término fijo: aquel que comprende un período determinado de duración. Este tipo de contrato puede ser prorrogado hasta por tres (3) veces por un término inferior o igual al inicialmente pactado.
Para efectos de dar por terminado este contrato, el empleador tiene la obligación de entregar al trabajador un preaviso con no menos de 30 días de anticipación a la fecha pactada; si no entrega este preaviso, el contrato se prorrogará automáticamente.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, responde el siguiente interrogante: si un trabajador tiene contratación por un año y ese plazo ya está por acabar, ¿cuánto tiempo tiene la empresa para renovar el contrato? ¿Es conveniente que el trabajador siga con su labor sin un contrato que lo respalde?
Renovación del contrato de trabajo: término de notificación
No existe un término en la ley para notificar la renovación del contrato a término fijo; como fue mencionado, al contrario, existe este término para efectos de que el empleador notifique que no se renovará.
Atendiendo a esto, tenemos que este tipo de contrato se renovará o prorrogará una vez vencido el término de duración inicialmente pactado y cuando ninguna de las partes (empleador o trabajador) haya expresado la voluntad de finalizarlo.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en el evento en que un contrato de período corto (menos de un año) haya sido prorrogado tres (3) veces y se renueve por una cuarta vez, pasará automáticamente a ser fijo a un (1) año.
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