Si se cumple cualquiera de los requisitos señalados en el literal d) del numeral 5 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario existirá vinculación económica.
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Precios de transferencia
Fuentes formales: Artículo 260-1 del Estatuto Tributario
Artículos 27 y 28 del Código Civil
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Basta con cumplir con cualquiera de los criterios listados en el literal d) del numeral 5 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario para que exista vinculación económica o es necesario que todos concurran simultáneamente?
TESIS JURÍDICA
Basta con cumplir con cualquiera de los criterios listados en el literal d) del numeral 5 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario para que exista vinculación económica.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 260-1 del Estatuto Tributario contempla:
ARTÍCULO 260-1. CRITERIOS DE VINCULACIÓN. Artículo adicionado* por el artículo 111 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, se considera que existe vinculación cuando un contribuyente se encuentra en uno o más de los siguientes casos:
5. Otros casos de Vinculación Económica:
d) Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil;
Partiendo de la interpretación gramatical de la reseñada disposición (cfr. artículos 27 y 28 del Código Civil) y sin perder de vista el principio del efecto útil de las normas, en lo que a la conjunción “o” se refiere es menester advertir que es empleada como una conjunción disyuntiva; es decir, que “expresa alternativa entre distintas opciones” (cfr. Diccionario panhispánico de dudas).
Por ende, para que se configure una vinculación económica en los términos consultados, basta con que se cumpla cualquiera de los criterios listados en el citado literal d), esto es, la existencia de: (i) matrimonio, (ii) parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, (iii) parentesco hasta el segundo grado de afinidad, o (iv) parentesco único civil.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN -, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
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