domingo, agosto 20, 2023

Saldos a favor en declaraciones de renta de personas naturales: ¿es posible arrastrarlos de un período a otro?

 


Los saldos a favor son excedentes en las declaraciones de renta derivados de retenciones en la fuente a título de renta a favor de los contribuyentes.

Las personas naturales que liquiden saldos a favor podrán arrastrarlos hacia otra declaración, siempre que cumplan con un requisito fundamental.

Los saldos a favor son excedentes en las declaraciones de renta o IVA a favor de los contribuyentes o responsables, los cuales pueden ser recuperados a través de la solicitud de devolución o compensación.

Ahora bien, las personas naturales que liquiden saldos a favor en sus declaraciones de renta podrán arrastrar dichos saldos a favor, considerando ciertos aspectos importantes mencionados en el artículo 1.6.1.21.24 del Decreto 1625 de 2016.

A continuación, nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, nos explica el siguiente caso: Si una persona natural presentó su declaración de renta del año gravable 2020 y no estuvo obligada a declarar por el año gravable 2021, ¿puede arrastrar al año gravable 2022 el saldo a favor que se le había formado en la declaración de renta del año gravable 2020?

Saldos a favor en la declaración de renta de personas naturales

De acuerdo con lo abordado por nuestro investigador, en concordancia con el artículo 1.6.1.21.24 del Decreto 1625 de 2016, los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre la renta se podrán imputar en la declaración tributaria del período inmediatamente siguiente por su valor total, aun cuando con la imputación se genere un nuevo saldo a favor.

Por tanto, si una persona natural presentó la declaración del año gravable 2020 en donde liquidó un saldo a favor, dicho monto solo podía ser arrastrado a la declaración del año gravable 2021. Si esta declaración no fue presentada, el saldo a favor liquidado en la declaración de 2020 solo podrá ser solicitado en devolución a la Dian, dado que no podrá ser arrastrado a la declaración del año gravable 2022.

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