De acuerdo con la sentencia de única instancia proferida por la alta Corte Administrativa, no le asiste la razón al demandante quien sustentaba su pretensión de declaratoria de nulidad en la extralimitación de funciones por parte del Estado para adoptar las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información en virtud del proceso de convergencia a dichas normas contemplado en la Ley 1314 de 2009.
El Consejo de Estado, Tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de Colombia, falló en derecho y negó las pretensiones de un demandante quien solicitaba la declaratoria de nulidad del Decreto 2420 de diciembre 14 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones” y de otros decretos expedidos posteriormente.
Con ponencia del consejero Milton Chaves García, en sentencia de única instancia número 11001-03-24-000- 2018-00201-00 (25083), el Tribunal negó las pretensiones del demandante quien argüía que “las normas demandadas excedieron los límites de la potestad reglamentaria del Gobierno nacional, al haber adoptado directamente las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información, a pesar de que los artículos citados como violados de la Ley 1314 de 2009 no autorizaban la adopción directa de esas normas, sino la expedición de normas autónomas e independientes para hacerlas converger con estándares contables de aceptación mundial, tal como se manifiesta en las ponencias del proyecto de ley que culminaron con la aprobación de la ley señalada”.
Agregaba el demandante que “el Consejo Técnico de Contaduría Pública interpretó equivocadamente la Ley 1314 de 2009 como una autorización para adoptar directamente las Normas Internacionales de Información Financiera y las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información, y la “convergencia” ordenada por los artículos 1.° y 8.° de la ley mencionada se entendió como el establecimiento de un cronograma de implementación de las normas adoptadas”.
Las consideraciones de la Sala para el fallo.
De acuerdo con la alta corte, la “convergencia” indicada por la ley (1314 de 2009) para efectuar el cambio de legislación contable en Colombia no puede entenderse en un sentido restrictivo, al punto de descartar la posibilidad de que las normas o estándares internacionales en materia contable y de aseguramiento de la información pudieran adoptarse como parte de la ley colombiana, como resultado de un proceso de convergencia normativa, posibilidad que también se ajusta al propósito de modernización del ordenamiento jurídico nacional en materia contable que la ley indica. Agrega que una somera revisión del proceso de implementación de las normas contables y de aseguramiento de la información contenida en los decretos demandados, y de las actividades y criterios utilizados por las
autoridades encargadas de adelantarlo, muestra el carácter gradual y progresivo de la adopción en Colombia de las normas y estándares contables internacionales expedidos por organismos internacionales reconocidos a nivel mundial. Se observa, por ejemplo: La implementación de las NIIF no se efectuó en los mismos términos y plazos para todas las unidades económicas que funcionaban en el país, sino que para ello se establecieron tres grupos diferenciados por actividades económicas, con periodos de transición y aplicación específicos para cada uno.
La implementación de las normas NIIF no se realizó de manera uniforme frente a todos los sectores de la economía nacional, sino que en algunos casos se mantuvieron disposiciones nacionales, o se adoptaron estándares diferentes a las NIIF, o se encargó de su implementación a otras autoridades.
En el caso de las microempresas, el Decreto 2706 de 2012 consideró expresamente apartarse de las Normas Internacionales de Información Financiera, para en su lugar sujetarlas a un régimen contable simplificado teniendo en cuenta las condiciones particulares de esas empresas.
Para el Consejo de Estado “todo lo anterior es suficiente para llegar a la conclusión de que las normas demandadas no llevaron a cabo una adopción directa de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información en contravía de las condiciones y objetivos dispuestos en la Ley 1314 de 2009 para adaptar la legislación contable colombiana a estándares reconocidos internacionalmente, sino en consonancia con la misma, por lo que se entiende que no exceden los límites de la potestad reglamentaria, establecida por la Constitución Política para permitir el cumplimiento de la ley”. Otras consideraciones.
Como intervinientes en el proceso, es preciso señalar las siguientes posturas:
Departamento Administrativo de la Función Pública.
“el término “convergencia” al que alude la Ley 1314 de 2009 se debe entender en un sentido amplio, en el marco de procesos de cambio contable dirigidos a migrar desde prácticas contables locales hacia estándares internacionales. Un proceso de convergencia de la regulación contable puede llevarse a cabo desde la óptica de la armonización, adaptación o adopción de estándares internacionales, teniendo en cuenta las necesidades particulares de cada país”.“De conformidad con la Ley 1314 de 2009, el Consejo Técnico de Contaduría Pública realizó estudios para determinar cuáles estándares internacionales de contaduría serían adoptados en Colombia, los cuales fueron puestos a disposición del público”.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
“Los decretos demandados no llevaron a cabo una adopción directa de las NIIF en Colombia; tanto así que por ejemplo, el Decreto 2706 de 2012 contiene el marco contable aplicable a las microempresas, cuyo anexo técnico no corresponde a las NIIF, sino a un sistema simplificado elaborado por el organismo colombiano de normalización técnica en la materia (Consejo Técnico de la Contaduría Pública)”. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
“se desconoce que el proceso de convergencia normativa reglado en la Ley 1314 de 2009 debía agotar un procedimiento para su implementación, que fue efectivamente cumplido por las autoridades involucradas. Ello es contrario a una simple adopción directa de normas, pues supone el cumplimiento de una serie de pasos concatenados ineludibles, y no una adopción simplista de las normas involucradas.Como lo explica el Consejo Técnico de Contaduría Pública, en Colombia se establecieron tres grupos de normas independientes y autónomas, dos de las cuales se fundamentaron en estándares NIIF, para entidades cotizadas en bolsa (IFRS Full) y para entidades no cotizadas en bolsa (IFRS SMEs), y un tercer grupo, no fundamentado en NIIF, con un régimen simplificado de contabilidad, aplicable a pequeñas y medianas empresas (PyMEs)”.
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