La Ley 2277 de 2022, mediante sus artículos 91 y 93, introdujo una reducción transitoria de la tasa de interés moratoria con el propósito de que los contribuyentes y demás responsables que tuvieran deudas pendientes con la Dian pudieran subsanar su situación.
A continuación, conoce más al respecto.
El Gobierno nacional, en la más reciente reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, incorporó ciertos artículos que permiten a los contribuyentes y demás responsables que posean deudas con la Dian, subsanar su obligación accediendo a diferentes beneficios, uno de ellos es la reducción transitoria de la tasa de interés.
Recordemos que, de acuerdo con el artículo 634 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes, agentes retenedores o responsables de los impuestos administrados por la Dian que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago en los términos previstos en el artículo 635 del ibidem.
Así, la Ley 2277 de 2022, mediante sus artículos 91 y 93 permite que quienes posean obligaciones tributarias y aduaneras pendientes de pago, o aquellos que no hayan cumplido con el deber formal de presentar sus respectivas declaraciones, puedan ponerse al día con la Dian, accediendo a una reducción en los intereses de mora. A continuación, te contamos todos los detalles que deberás tener en cuenta para acceder a este beneficio.
Reducción transitoria de la tasa de interés moratoria del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022
El artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 señala que, para las obligaciones tributarias y aduaneras pendientes de pago que sean puestas al día hasta el 30 de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de los que trata el artículo 814 del ET, que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2277 del 12 de diciembre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al 50 % de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del ET.
La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago de las obligaciones, en concordancia con lo anteriormente planteado, deberá ser radicada a más tardar el 15 de mayo de 2023.
“para efectos de la reducción de la tasa de interés, será válido cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre el 13 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023”
Ahora bien, la norma también señala que, para efectos de la reducción de la tasa de interés, será válido cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre el 13 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023.
¿En cuáles casos aplica la reducción transitoria de la tasa de interés?
En este orden de ideas, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022, la reducción transitoria de la tasa de interés aplica en los siguientes casos:Declaraciones por impuestos nacionales o aduanas que antes de la vigencia de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 se habían presentado (oportuna o extemporáneamente), liquidando saldos a pagar por impuestos, los cuales continúan pendientes de ser cancelados.
Declaraciones por impuestos nacionales o aduaneras que se lleguen a presentar sin pago (oportuna o extemporáneamente) después de la entrada en vigor de la ley en mención y hasta el 29 de junio de 2023.
¿La reducción transitoria de la tasa de interés procede para las obligaciones de orden municipal?
El Ministerio de Hacienda, mediante el Concepto 61000 de diciembre 19 de 2022, aclaró este interrogante señalando que el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 modifica transitoriamente el artículo 635 del ET para aquellas obligaciones que cumplan con las condiciones de pago establecidas en dicho artículo. Además, la norma en mención se refiere de manera general a las obligaciones tributarias y aduaneras, sin limitarse de manera expresa a obligaciones tributarias del orden nacional.
Por tanto, la reducción transitoria de la tasa de interés del artículo 91 de la ley en mención opera también para las entidades territoriales, constituyéndose en una norma de imperativo cumplimiento para las administraciones territoriales y en un derecho que ampara a los contribuyentes. En consecuencia, al operar por ministerio de la ley, su aplicación por parte de las entidades territoriales no requiere de su adopción mediante acto administrativo de ninguna autoridad.
Reducción transitoria de sanciones y de la tasa de interés para omisos del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022
Una segunda reducción de la tasa de interés moratoria es precisamente la prevista en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, con la cual se señala que para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias de los impuestos administrados por la Dian y que las presenten antes 31 de mayo de 2023, con pago o con facilidades o acuerdos para el pago solicitadas a esta fecha y suscritas antes del 30 de junio de 2023, se reducirán y liquidarán las sanciones y la tasa de interés moratoria en los siguientes términos: La sanción de extemporaneidad se reducirá en un 60 % del monto determinado después de aplicar los artículos 641 y 640 del ET.
La tasa de interés de mora se reducirá en un 60 % de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del ET.
¿En cuáles casos aplica la reducción transitoria de sanciones y de la tasa de interés?.
Respecto a la redacción del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, es importante precisar que la expresión “para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias” podría interpretarse como que hace referencia a las declaraciones que a esa fecha persistan en su carácter de no presentadas (omisos); sin embargo, genera dudas respecto a si el beneficio allí contemplado aplica para aquellas declaraciones que se presentaron extemporáneamente desde la sanción presidencial de la ley (13 de diciembre de 2022) y hasta el cierre del año (31 de diciembre de 2022), o si el beneficio aplica o no para las declaraciones que se venzan entre el 1 de enero del 2023 y el 31 de mayo de 2023 y sean presentadas extemporáneamente.
“el beneficio del artículo 93 de la Ley 2277 también aplicará a las declaraciones que se presentaron de forma extemporánea entre el 13 y el 31 de diciembre de 2022”
Aún falta que la Dian se pronuncie al respecto para dar más claridad. No obstante, consideramos que, atendiendo al espíritu de la norma y a su condición de regular una obligación formal, esta aplica a cualquier declaración que no haya sido presentada hasta el 31 de diciembre de 2022 y, por tanto, el beneficio del artículo 93 de la Ley 2277 también aplicará a las declaraciones que se presentaron de forma extemporánea entre el 13 y el 31 de diciembre de 2022. De igual forma, la reducción de la sanción aquí contemplada no aplicaría para las nuevas declaraciones que se configuren como omisas a partir del 1 de enero de 2023.
A propósito de lo anterior, es necesario recordar, además, que el beneficio procedería solamente sobre las declaraciones a las que no les hayan transcurrido más de 5 años desde el vencimiento del plazo para declarar, pues, según el artículo 715 y siguientes del ET, con posterioridad a dicho término la Dian no podrá exigir su presentación.
¿La reducción transitoria de sanciones y de la tasa de interés también procede para obligaciones de orden municipal?
Respecto a este interrogante, el Ministerio de Hacienda, en su Concepto 61000 de 2022, señaló que el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 se trata de una norma de carácter exceptivo, dado que su aplicación se restringe a los sujetos pasivos omisos o inexactos de impuestos administrados por la Dian.
Por tanto, debe entenderse que, como toda norma exceptiva, su aplicación es de carácter restrictivo y, como consecuencia, únicamente abarca los supuestos y sujetos expresamente previstos en la norma que las establece, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para su procedencia.
En consecuencia, lo que se pretende hacer ver es que la interpretación de las normas exceptivas, como es el caso de la establecida en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, es de carácter restrictivo y debe circunscribirse únicamente a los sujetos y a los supuestos taxativamente señalados en ella, sin que sea posible aplicarlas de manera analógica o extensiva. En tal virtud, la reducción transitoria de sanciones y de la tasa de interés el artículo en mención no puede ser aplicada por parte de las entidades territoriales.
Recuerda que en nuestro análisis de 360° de la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, podrás estudiar todas las novedades introducidas por esta norma al ordenamiento fiscal. Consúltalo en Reforma tributaria 2022: estos son los cambios más importantes de la Ley 2277 de 2022.
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