viernes, marzo 31, 2023

Retención en la fuente a qué sanciones tributarias se exponen los contribuyentes?

 


Cuando la retención en la fuente se presenta sin pago, la Dian tiene la facultad de declarar su ineficacia, y el contribuyente debe presentarla nuevamente con la liquidación de la sanción de extemporaneidad.

Con esta publicación podrás comprender detalladamente cómo funciona este mecanismo y cuáles son sus efectos en la tributación.

El mecanismo de retención en la fuente fue diseñado por la Dian con el objetivo de recaudar de manera anticipada impuestos, como el de la renta y el IVA.

Para tal fin, los contribuyentes que califican como agentes de retención deben presentar con una periodicidad mensual el formulario 350, incluso sin pago, pero ajustándose a los dos meses de plazo de que trata el artículo 580-1 del Estatuto Tributario –ET– para que la declaración tenga validez.


¿Cuáles son las sanciones tributarias relacionadas con la retención en la fuente?.

Cuando la retención en la fuente se presenta sin pago, la Dian tiene la facultad de declarar su ineficacia, lo cual genera para el contribuyente la obligación de presentarla nuevamente con su respectiva liquidación de la sanción de extemporaneidad.

Otra de las diversas consecuencias que trae el no presentar y pagar las retenciones en la fuente correctamente es la sanción prevista en el artículo 402 del Código Penal, que establece de 48 a 108 meses de prisión para el contribuyente.

Mecanismo de facturación de impuestos fue modificado por la reforma tributaria

 


Aquí hablaremos sobre...

Mecanismo de facturación de impuestos se podrá aplicar a los omisos que no presenten sus declaraciones de IVA e INC.

Notificación de la facturación del impuesto se hará de forma electrónica.
Cuando el omiso sí este de acuerdo con la facturación de impuestos, deberá aceptarla.

Si el contribuyente no está de acuerdo con la facturación de impuestos, tendrá 2 meses para actuar contra ella

La Ley 2277 de 2022 derogó el artículo 616-5 del ET (creado con la Ley 2155 de 2021), reemplazándolo con el nuevo artículo 719-3 y modificando las reglas para realizar las liquidaciones oficiales mediante el mecanismo de facturación de impuestos. Este no solo aplicará en renta sino también en IVA e INC.

La norma sobre “facturación del impuesto de renta” que se hallaba contenida en el artículo 616-5 del Estatuto Tributario –ET– (el cual había sido creado con el artículo 14 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, reglamentado luego por la Dian con la Resolución 001212 de agosto 5 de 2022, declarado exequible de forma condicional por la Corte con su Sentencia C-305 de septiembre 1 de 2022, que hasta el momento no había sido estrenada con ningún contribuyente), terminó siendo derogada con el artículo 69 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022.

Sin embargo, la mayor parte del texto que se hallaba contenido en el mencionado artículo 616-5 del ET ahora quedó incorporado en el nuevo artículo 719-3 del ET, creado con el artículo 63 de la misma Ley 2277 de diciembre 13 de 2022. Lo anterior en la práctica equivale a decir que los congresistas básicamente decidieron reubicar la norma en cuestión, pues al estar contenida dentro del artículo 616-5 del ET, la misma quedaba ubicada en el capítulo de “Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros” del libro V de Procedimiento Tributario del Estatuto Tributario, pero al ubicarla dentro del nuevo artículo 719-3 del ET la norma queda ahora dentro del capítulo “Liquidaciones de aforo”.

Ahora bien, los congresistas también aprovecharon para hacer algunos ajustes adicionales nuevos a la norma, los cuales se pueden apreciar en el siguiente cuadro con las versiones comparativas de los respectivos textos (hemos resaltado justamente las partes donde se produjo un cambio en la norma):

Norma anterior Nueva norma Artículo 616-5. Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación (derogado con el artículo 69 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022). Autorícese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.

La base gravable, así como todos los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo se determinarán de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– conforme a la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica de conformidad con lo previsto en el artículo 616-1 de este Estatuto y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario.

La notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se realizará mediante inserción en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–. Solo en el caso en el que el contribuyente esté inscrito en el registro único tributario –RUT– y tenga correo electrónico registrado en él, deberá enviarse además la notificación a dicho correo electrónico. Además, se podrá realizar a través de cualquier otro mecanismo que se disponga de acuerdo con las formas establecidas en el Estatuto Tributario para el caso y según la información disponible de contacto, sin perjuicio de que las demás actuaciones que le sigan por parte de la administración tributaria como del contribuyente se continúen por notificación electrónica. El envío o comunicación que se haga de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios al contribuyente por las formas establecidas en el Estatuto Tributario es un mecanismo de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.

En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta y complementarios expedida por la Administración Tributaria, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de inserción en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– o contados desde el día siguiente al envío del correo electrónico mencionado en el inciso anterior, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido para el mencionado impuesto, atendiendo las formas y procedimientos señalados en el Estatuto Tributario, en este caso la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno. Para que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica. En el caso de que el contribuyente presente la declaración correspondiente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– podrá expedir una liquidación provisional bajo el procedimiento de que trata el artículo 764-1 y siguientes del Estatuto Tributario o determinar el impuesto según las normas establecidas en el Estatuto Tributario.

Cuando el contribuyente no presente la declaración dentro de los términos previstos en el inciso anterior, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme y prestará mérito ejecutivo, en consecuencia, la administración tributaria podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro de la misma.

En todo caso, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– deberá garantizar el debido proceso y demás derechos de los contribuyentes conforme lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– reglamentará los sujetos a quienes se les facturará, los plazos, condiciones, requisitos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos y la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema.

(Nota: el texto subrayado fue declarado exequible de forma condicional por la Corte Constitucional en su Sentencia C-305 de septiembre 1 de 2022, pues el contribuyente no queda obligado a declarar “como mínimo” los mismos valores con los que la Dian había hecho su liquidación oficia, y que son notificación los que aparecen en la información exógena que recopila la Dian. En realidad, el contribuyente podrá elaborar su propia liquidación privada con base en los valores que sí representen su auténtica realidad económica, pues incluso a veces en la información exógena se reportan datos equivocados, Esa misma conclusión también se hallaba contenida en el artículo 9 de la Resolución Dian 1212 de agosto de 2022) Artículo 719-3. Determinación oficial de impuestos mediante factura (agregado con artículo 63 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022). Autorícese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– para facturar el impuesto sobre la renta y complementarios, que constituye la determinación oficial del respectivo impuesto y presta mérito ejecutivo conforme con lo previsto en el presente artículo para quienes incumplan con la obligación de declarar en los plazos previstos por el Gobierno nacional. La facturación de que trata el presente artículo es un acto administrativo.

La base gravable, así como los demás elementos para la determinación y liquidación del respectivo impuesto por medio de la factura deberán cumplir con lo establecido en el Estatuto Tributario, según la información reportada por terceros, el sistema de factura electrónica en los términos del artículo 616-1 de este Estatuto y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario y fuentes de información a las que tenga acceso la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.

La notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se realizará en los términos del artículo 566-1 del presente estatuto, contra la cual no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que el contribuyente agote los procedimientos para que la factura no preste mérito ejecutivo, previsto en el presente artículo.

En los casos en que el contribuyente esté de acuerdo con la información incluida en la respectiva factura, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación, deberá aceptarla a través de los sistemas informáticos dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– y liquidar la sanción correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 641 del Estatuto Tributario, prestando así merito ejecutivo. Cuando el contribuyente cumpla con lo señalado en este inciso la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– no podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre el respectivo impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–podrá mediante el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario revisar la sanción liquidada por el contribuyente y los intereses.

En los casos en que el contribuyente no acepte la factura expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación, estará obligado a:

Manifestar la no aceptación de la factura, a través del mecanismo que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– establezca; o Presentar la declaración correspondiente, conforme al sistema de declaración establecido para el mismo, atendiendo las formas y procedimientos señalados en el Estatuto Tributario.

Cuando se presente alguna de las situaciones indicadas en los numerales anteriores, la factura no prestará mérito ejecutivo y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– aplicará las disposiciones establecidas en el Estatuto Tributario, para el procedimiento de discusión y determinación del tributo.

Cuando el contribuyente no cumpla con lo establecido en los numerales 1 y 2 del presente artículo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la factura, la misma quedará en firme y prestará mérito ejecutivo; en consecuencia, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro de la misma e impondrá la sanción por no declarar prevista en el artículo 643 del Estatuto Tributario, por medio de resolución independiente, a través del procedimiento previsto en los artículos 637 y 638 del mismo Estatuto. Así mismo, en este caso, el contribuyente no estará facultado para presentar la respectiva declaración de forma extemporánea, ya que el título ejecutivo en firme determinará la obligación tributaria a su cargo.

Parágrafo 1. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones, requisitos, y la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema.

Parágrafo 2. Para efectos del inciso segundo del presente artículo, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios deberá incluir adicionalmente la información patrimonial del contribuyente con la que cuente la entidad por la información reportada por terceros, el sistema de facturación electrónica y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario.

Parágrafo 3. Lo dispuesto en el presente artículo se podrá aplicar cuando se presente omisión en el cumplimiento de la obligación del impuesto sobre las ventas –IVA– y el impuesto nacional al consumo.

De acuerdo con la nueva norma contenida ahora en el artículo 719-3 del ET, es importante destacar lo siguiente:

Mecanismo de facturación de impuestos se podrá aplicar a los omisos que no presenten sus declaraciones de IVA e INC.

La norma anterior contenida en el artículo 616-5 del ET indicaba que la liquidación oficial del impuesto mediante el mecanismo de “facturación” aplicaba solo a los omisos que no presentaran su declaración de renta y complementarios (ya fuese en el régimen ordinario o en el régimen especial). Sin embargo, la nueva norma contenida en el artículo 719-3 del ET indica que ese tipo de liquidación oficial también se podrá aplicar a los omisos que no presenten sus declaraciones de IVA o de INC.

Recuérdese que los artículos 715 y siguientes del ET establecen que la Dian solo puede exigir las declaraciones no presentadas a las cuales no les hayan transcurrido más de 5 años contados desde el vencimiento del plazo para declarar.

Notificación de la facturación del impuesto se hará de forma electrónica.

La norma del artículo 616-5 del ET indicaba que la notificación de la liquidación oficial del impuesto de renta mediante el mecanismo de facturación operaba mediante publicar un aviso en la página web de la Dian y solo si el contribuyente omiso contaba con RUT, y en dicho RUT figuraba un correo electrónico, entonces también se le haría un envío a dicho correo. Sin embargo, la nueva norma del artículo 719-3 del ET indica que la notificación solo se hará con el procedimiento establecido en el artículo 566-1 del ET (notificación electrónica), el cual ya fue reglamentado en el pasado con la Resolución 000038 de abril de 2020, e implica que la Dian enviará la comunicación a la dirección de correo física o electrónica que figure en el RUT del contribuyente omiso. Pero si dicho omiso no tiene ni siquiera un RUT en la Dian, entonces dicha entidad tendría que empezar por inscribirlo de oficio en el RUT (así lo contempló la Resolución 001212 de agosto de 2022).

Cuando el omiso sí este de acuerdo con la facturación de impuestos, deberá aceptarla.

La norma del artículo 616-5 del ET no indicaba lo que el omiso debía hacer cuando sí estuviera de acuerdo con la liquidación oficial que le hiciera la Dian con el mecanismo de facturación, y simplemente le indicaba lo que debía hacer en caso de no estar de acuerdo (le pedía presentar su propia declaración privada en el portal de la Dian), pues de lo contrario la liquidación oficial de la Dian quedaba en firme.

“cuando el omiso sí este de acuerdo con la liquidación oficial, solo deberá entrar al portal de la Dian y “aceptarla” (algo que requerirá mayor ilustración de la Dian sobre cómo será ese proceso en la práctica)”.

Fue por esa falta de claridad que en el artículo 8 de la Resolución 001212 de agosto de 2022 se dijo que, si el contribuyente omiso sí estaba de acuerdo con la liquidación oficial, entonces debía entrar al portal de la Dian y “presentar la factura sin ninguna modificación” (algo que no era claro). Pero en la nueva norma del artículo 719-3 del ET sí se dice expresamente que cuando el omiso sí este de acuerdo con la liquidación oficial, solo deberá entrar al portal de la Dian y “aceptarla” (algo que requerirá mayor ilustración de la Dian sobre cómo será ese proceso en la práctica) y adicionalmente tendrá que autoliquidarse la sanción de extemporaneidad del artículo 641 del ET y, en tal caso, todos los valores liquidados quedarán en firme automáticamente, excepto el de la liquidación de la sanción de extemporaneidad.

Si el contribuyente no está de acuerdo con la facturación de impuestos, tendrá 2 meses para actuar contra ella.

La norma del artículo 616-5 del ET indicaba que si el omiso no estaba de acuerdo con la liquidación oficial efectuada mediante el mecanismo de facturación, entonces debía actuar dentro de los dos meses siguientes a la publicación que la Dian hiciera de dicha liquidación en la página web y presentar su propia liquidación privada, y a dicha liquidación privada la Dian luego sí le podría hacer alguna liquidación de revisión especial con lo contemplado en los artículos 764 y siguientes del ET (liquidación provisional), la cual aplica a impuestos que no se declaran o que se declaran de forma inexacta.

Por su parte, la nueva norma del artículo 719-3 del ET indica que, si el omiso no está de acuerdo con la liquidación oficial que le realiza la Dian, en tal caso seguirá teniendo solo 2 meses después de su notificación para poder actuar contra ella y solo tendrá que escoger entre las dos siguientes opciones:

a. Manifestar a la Dian que no está de acuerdo.

b. Presentar su propia liquidación privada.

Si no aplica oportunamente ninguna de esas dos opciones, entonces la liquidación oficial de la Dian efectuada con el mecanismo de “facturación” quedará en firme, prestará mérito ejecutivo y adicionalmente la Dian, mediante una resolución independiente, le liquidará la sanción por no declarar el artículo 643 del ET.

Nota: recuerda que el análisis a los más importantes cambios introducidos por la nueva reforma tributaria del año 2022 lo podrás encontrar en el nuevo producto educativo virtual Principales cambios introducidos con la Ley de reforma tributaria año 2022, elaborado en diciembre de 2022 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, el cual incluye el acceso a 6 horas de videoconferencias pregrabadas y en línea, un libro virtual en Word, el acceso a múltiples plantillas de Excel descargables y editables, y un video con el consultorio de 3 horas donde se resolvieron cerca de 30 preguntas a los primeros compradores. El precio de lista de dicho producto es de $250.000, pero cualquier persona, sin importar si es o no suscriptor de Actualícese, lo podrá adquirir en solo $125.000 usando este enlace).

jueves, marzo 30, 2023

Prima de servicios: aspectos que debes tener en cuenta para su liquidación

 


Aquí hablaremos sobre...

-Fórmula de liquidación de la prima de servicios.
-Liquidación de la prima de servicios para trabajadores del servicio doméstico que laboran por días.
-Liquidación de la prima de servicios: pautas.

Se acerca la fecha límite para la liquidación y pago de la segunda parte de la prima de servicios.

A continuación, te recordamos algunas de las pautas que debes tener en cuenta para liquidar esta prestación social, según el tipo de salario, para trabajadores domésticos, entre otras cuestiones.

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– indica que la prima de servicios debe reconocerse en dos períodos, uno de los cuales comprende como fecha límite el 20 de diciembre de cada año.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de los principales aspectos para tener en cuenta al momento de liquidar la prima de servicios:

A continuación, realizaremos un recuento de las pautas para tener en cuenta al momento de liquidar esta prestación.

Fórmula de liquidación de la prima de servicios.

Cuando el trabajador ha laborado durante todo el semestre, la prima de servicios debe liquidarse con una de las siguientes fórmulas:

Salario x 6 meses/12 meses o Salario x 180 días/360.

Cuando no ha laborado todo el semestre, debe utilizarse la siguiente fórmula:

Salario x Número de días laborados/360.

En el siguiente video, Alexander Coral, abogado consultor en derecho laboral, explica cómo debe realizarse el cálculo de la prima de servicios:

Liquidación de la prima de servicios para trabajadores del servicio doméstico que laboran por días

En el caso de los trabajadores del servicio doméstico que laboran por días, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 49833 de 2019, indica la forma correcta de liquidar esta prestación para estos trabajadores.

Por medio de dicho concepto, esta institución señala que para la liquidación deben tenerse en cuenta tres aspectos: salario, el valor del pago del descanso dominical y el auxilio de transporte.

Una vez se determinen dichos aspectos, debe realizarse la liquidación por 180 días independientemente del tiempo laborado en el semestre por el trabajador.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe liquidarse la prima de servicios para un trabajador que labora por días:

Consulta nuestro editorial Prima de servicios: liquidación para trabajador doméstico que labora por días, en donde mediante un caso práctico te explicamos paso a paso cómo liquidar la prima de servicios para estos trabajadores según lo dicho por el Mintrabajo.

Liquidación de la prima de servicios: pautas

Para liquidar esta prestación deben tenerse en cuentas las siguientes precisiones: Solo debe ser pagada a los trabajadores dependientes, esto es, vinculados mediante contrato de trabajo.

No debe ser liquidada para los trabajadores que devenguen salario integral.

Cuando el trabajador devengue salario en especie debe incluirse la parte remunerada en dinero y el valor que representa la parte en especie.

Para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– debe incluirse el valor del auxilio de transporte o de conectividad digital.

Debe ser pagada aunque el trabajador se encuentre en período de prueba o de incapacidad.

Un período de suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada no afecta su liquidación y pago.

Cuando el trabajador devengue salario variable debe determinarse el promedio del salario devengado en el semestre.

11 claves para la contratación laboral de extranjeros

 


Aquí hablaremos sobre...

Contratación laboral de extranjeros.

1. Los extranjeros tienen los mismos derechos de los colombianos.
2. No existe una forma de contratación especial con migrantes.
3. Debe garantizarse el acceso a un trabajo digno y justo.
4. También tienen derecho a recibir un salario justo.
5. Si es contrato de trabajo deben reconocerse todas las prestaciones sociales.
6. Deben ser afiliados a la seguridad social.
7. Tienen derecho a la protección contra el despido arbitrario.
8. Deben recibir un trato en términos de igualdad.
9. Pueden ejercer el derecho a la libertad sindical.
10. El hecho de no tener permiso o visa no afecta sus derechos laborales.
11. Verificar siempre la situación migratoria del trabajador.

La contratación laboral de extranjeros ha adquirido gran relevancia debido al aumento de migrantes que residen en el país.

Por ello, con el fin de celebrar contratos ajustados a las normas laborales vigentes, te presentamos 11 claves que debes tener en cuenta para efectuar dicha contratación.

En los últimos años, la contratación de migrantes en Colombia ha adquirido gran relevancia, dado el aumento significativo en el número de migrantes residentes en nuestro país, debido a la crisis económica y política que vive el mundo, en especial los países vecinos.

La contratación de trabajadores extranjeros puede ser una gran oportunidad para las empresas que buscan diversificar su fuerza y aprovechar el talento y la experiencia de personas de diferentes partes del mundo. Sin embargo, contratar un trabajador extranjero puede ser un proceso complicado, el cual requiere tener en cuenta ciertos aspectos.

Contratación laboral de extranjeros.

Con el fin de realizar una contratación adecuada, equitativa y ajustada a las normas laborales, a continuación presentamos 11 claves para tener en cuenta para efectuar dicha contratación.

1. Los extranjeros tienen los mismos derechos de los colombianos.

De acuerdo con las normas colombianas, los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles, laborales, sociales y constitucionales que se les reconocen a los colombianos. Por ende, las normas no hacen distinción alguna respecto a los derechos, deberes y obligaciones que los migrantes tienen en el país.

2. No existe una forma de contratación especial con migrantes.

Como se mencionó con anterioridad, los trabajadores migrantes tienen los mismos derechos laborales que los colombianos, por ello las formas de contratación son las mismas para todos los empleados.

Recordemos que la vinculación se puede realizar a través de un contrato de trabajo (termino fijo, indefinido o por duración de la obra o labor) si existe continuada subordinación y dependencia, y por prestación de servicios si se trata de una labor autónoma e independiente.

Así mismo, es importante tener en cuenta que el trabajo realizado por días será un contrato laboral, si el mismo se realiza mientras el trabajador se encuentra subordinado, dado que el tiempo no es una condición que establezca si el extranjero tiene o no contrato de trabajo.

3. Debe garantizarse el acceso a un trabajo digno y justo.

Todos los trabajadores, incluyendo los migrantes, tienen derecho a trabajar en un ambiente seguro y saludable, sin discriminación por razones de género, raza, religión, origen étnico o nacionalidad.

Por tanto, debe preservarse todo lo relacionado con el trato digno y la garantía de la seguridad y la salud de los trabajadores migrantes según el sistema de gestión.

4. También tienen derecho a recibir un salario justo.

Los trabajadores migrantes tienen derecho a un salario justo y equitativo que les permita satisfacer sus necesidades básicas y mejorar su calidad de vida, por tanto, su salario debe ser como mínimo de un (1) salario mínimo mensual legal vigente proporcional al tiempo laborado.

5. Si es contrato de trabajo deben reconocerse todas las prestaciones sociales.

Tal y como se manifestó con anterioridad, los migrantes, cuando tienen un contrato de trabajo, es decir, cuando se encuentran ante una relación en donde existe una continuada subordinación, al igual que los colombianos, tienen derecho al reconocimiento de todas las prestaciones sociales (prima, cesantías e intereses a las cesantías) vacaciones, dotación y demás derechos establecidos en la ley laboral.

Se reitera que si se trata de una contratación por días, de igual forma el trabajador tendrá derecho a todas las prestaciones en proporción al tiempo laborado, siempre que se trate de una relación donde exista la continuada dependencia y subordinación.

Conoce, a través de la explicación de la Dra. Natalia Jaimes, especialista en Derecho Laboral, cuáles son los requisitos para contratar personal extranjero en Colombia:

6. Deben ser afiliados a la seguridad social.

Muchos empleadores creen que por el hecho de ser migrantes estos no tienen derecho a pertenecer al sistema de seguridad social, sin embargo, tal y como se señaló, cuentan con todos los derechos laborales y de seguridad social.

Por ende, los trabajadores migrantes deben ser afiliados al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos laborales), recordando además que este sistema permite que el migrante tenga una protección y pueda acceder a servicios de salud y a una pensión en caso de incapacidad o vejez.

7. Tienen derecho a la protección contra el despido arbitrario.

Los trabajadores migrantes tienen derecho a la protección contra el despido arbitrario o injusto, y a un debido proceso en caso de terminación de su contrato laboral por una falta o una causal de despido.

8. Deben recibir un trato en términos de igualdad.

Los trabajadores migrantes tienen derecho a la igualdad de trato en el lugar de trabajo y a no ser discriminados por razones de nacionalidad u origen étnico.

9. Pueden ejercer el derecho a la libertad sindical.

Los trabajadores migrantes tienen derecho a afiliarse a un sindicato y a participar en actividades sindicales sin temor a represalias.

10. El hecho de no tener permiso o visa no afecta sus derechos laborales.

Contrario a lo que creen muchos empleadores, el hecho de que el trabajador migrante tenga problemas con los permisos, visas y demás, no significa que este no tenga derecho a reclamar sus derechos laborales, pues una cosa es su situación migratoria y otra muy distinta el reconocimiento de los derechos laborales. Este trabajador puede iniciar acciones judiciales para reclamar sus derechos laborales sin que le afecte su situación migratoria.

11. Verificar siempre la situación migratoria del trabajador.

Finalmente, antes de contratar a un trabajador extranjero las empresas deben verificar su estatus migratorio en Colombia para asegurarse de que se encuentra en el país de manera legal y cuenta con los permisos necesarios para trabajar, esto para evitar problemas con Migración Colombia y las respectivas entidades que ejercen vigilancia.

Por todo lo anterior, en este contexto resulta crucial que las empresas conozcan las claves para contratar correctamente a trabajadores extranjeros, evitando errores y garantizando un proceso de contratación exitoso y en cumplimiento con las leyes y regulaciones aplicables, dado que la contratación de trabajadores migrantes no es diferente a la contratación realizada por colombianos, toda vez que los mismos cuentan con los mismos derechos laborales y de seguridad social, tengan o no problemas migratorios.

miércoles, marzo 29, 2023

Simplificación contable: modificaciones al DUR 2420 y al marco normativo para el grupo 3

 


Aquí hablaremos sobre...

-¿A qué hace referencia la simplificación contable?.
-¿Cuáles son las modificaciones realizadas al DUR 2420 de 2015?.
-¿Quiénes conforman el grupo 3?.

El Decreto 1670 de 2021 realiza modificaciones al DUR 2420 de 2015 en relación con la simplificación contable.

Este comprende importantes modificaciones al marco técnico normativo de información financiera para entidades pertenecientes al grupo 3.

Todos los detalles en este editorial.

El pasado 9 de diciembre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1670, por el cual se modifica el DUR 2420 de 2015 en relación con la simplificación contable.

En este editorial responderemos algunas cuestiones respecto a estos temas:

¿A qué hace referencia la simplificación contable?.

Recordemos que en Colombia, según las disposiciones del artículo 19 del Código de Comercio, todo comerciante está obligado a llevar contabilidad sin importar si es una persona natural o jurídica.

Al respecto, el Dr. Juan Fernando Mejía detalla los requisitos de los obligados a llevar contabilidad:

Ahora bien, los Estándares Internacionales de Información Financiera clasifican las empresas en 3 grandes grupos que deberán aplicar, cada uno, un marco técnico de información financiera diferente: los grupos 1 y 2 (Estándar Pleno y Estándar para Pymes respectivamente) se derivan del Estándar Internacional, en tanto que el grupo 3 dispone de normas simples para microempresas.

Por lo anterior, con el propósito de simplificar los procesos contables para las empresas del grupo 3 y responder a sus necesidades específicas, se realizó una construcción de carácter nacional que conocemos como simplificación contable.

La contabilidad simplificada se caracteriza por ser una contabilidad al costo, sin estimaciones como la valorización, el cálculo de valor presente, interés implícito, costo amortizado, etc.

Es importante resaltar además que las empresas de los grupos 1 y 2 también pueden “simplificar” su contabilidad usando alternativas propuestas en los Estándares Internacionales. Por ejemplo: es opcional, de acuerdo con la NIC 16.29 y el párrafo 17.15 del Estándar para Pymes, elegir el modelo del costo para la valoración de la propiedad, planta y equipo.

¿Cuáles son las modificaciones realizadas al DUR 2420 de 2015?.

El Decreto 1670 contiene modificaciones al marco técnico normativo de información financiera para entidades del grupo 3 y definiciones en materia del ámbito de aplicación, permanencia y cambio de grupo.

Este decreto responde al documento enviado por el CTCP, donde se presentó una sustentación de la propuesta de mejoras al DUR 2420 de 2015 en lo correspondiente al proyecto de simplificación para microempresas que propicien el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

El documento comprende una modificación a los artículos del DUR 2420 de 2015 que exponemos a continuación:

Modificaciones al ámbito de aplicación.

El Decreto 1670 modifica el artículo 1.1.2.1 del DUR 2420, por el cual se establece que el régimen reglamentario normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2 estará compuesto por: Entidades que no apliquen las Normas de Información Financiera para entidades del grupo 1, ni que apliquen las Normas de Información Financiera para entidades del grupo 3.

Entidades que cumpliendo requisitos para pertenecer al grupo 3, hayan decidido aplicar de manera voluntaria las Normas de Información Financiera para entidades del grupo 2.

Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar los marcos técnicos normativos vigentes para el grupo 1, ni sean de interés público, y cuyo objeto principal del contrato sea la obtención de resultados en la ejecución del negocio, lo cual implica autogestión de la entidad y, por lo tanto, un interés residual en los activos netos del negocio por parte del fideicomitente y/o cliente.

Modificaciones a la permanencia y cambio de grupo.

Este decreto modifica también el artículo 1.1.2.4 del DUR 2420 en cuanto a la permanencia y cambio de grupo:

Cuando la entidad preparadora de la información (ya sea del grupo 2 o para los informantes del grupo 3 que voluntariamente deciden aplicar las Normas de Información Financiera del grupo 2) opte por aplicar las Normas de Información Financiera del grupo 2, deberá aplicar los requisitos establecidos en la sección 35 del Estándar para Pymes.

Los preparadores de información financiera con propósito general que voluntariamente hagan parte u opten por pertenecer al grupo 2, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia.

Las entidades que cumplan los requisitos para pertenecer al grupo 3 y decidan permanecer en el grupo 2 deberán informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia.

Modificaciones al marco técnico normativo del grupo 3.

“Esta modificación establece una opción para las entidades del grupo 3 de aplicar el anexo 3 del DUR 2420 de 2015 u optar por la aplicación de normas de información financiera del anexo 2”.

La modificación realizada por el Decreto 1670 de 2021 comprende la establecida para el artículo 1.1.3.1 respecto al marco técnico normativo de información financiera para entidades pertenecientes al grupo 3.Esta modificación establece una opción para las entidades del grupo 3 de aplicar el anexo 3 del DUR 2420 de 2015 u optar por la aplicación de normas de información financiera del anexo 2 del decreto en mención.

¿Quiénes conforman el grupo 3?.


El Decreto 1670 de 2021 también añade al artículo 1.1.3.1 del DUR 2420 de 2015 aclaraciones respecto a las personas naturales y jurídicas que comprenden el grupo 3:

El grupo 3 corresponde a las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, a quienes sin estar obligados a llevarla pretendan hacerla valer como prueba, y a las microempresas que se clasifiquen como tal, de conformidad con lo establecido en el capítulo 13, del título 1, de la parte 2, del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo; siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas;
No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados;
No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones;
No mantener planes de beneficios posempleo por beneficios definidos;
No ser una cooperativa de ahorro y crédito, y
No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.