Para el 2023 solo las personas naturales del régimen ordinario deberán cumplir con los mismos requisitos que aplicaron durante el 2022 para operar como no responsables del IVA.
La Ley 2277 de 2022 simplificó los requisitos para las personas naturales del régimen simple.
Te contamos los detalles.
Las personas naturales y algunas personas jurídicas, que terminen realizando durante el año 2023 alguna actividad gravada con IVA y que deseen operar como no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA), deberán cumplir con todos los requisitos mencionados en los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–.
Dichas normas tendrán durante el 2023 las mismas versiones que tuvieron durante el pasado año 2022, excepto por el hecho de que dejaron de tener aplicación los cambios transitorios introducidos con los artículos 56 y 57 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 y porque adicionalmente el artículo 74 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 le introdujo un importante ajuste al parágrafo 4 del artículo 437 del ET.
Así mismo, es importante destacar que el beneficio transitorio de exención de IVA para el servicio hotelero contemplado con el artículo 45 de la Ley 2068 de diciembre 2020 y el numeral 4 del artículo 65 de la Ley 2155 de septiembre de 2021 terminó en diciembre de 2022. Además, la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 también hizo 6 ajustes en el listado de bienes y servicios excluidos del IVA, provocando que a partir de enero de 2023 algunos de ellos pasen a estar gravados y otros que estaban gravados pasen a estar excluidos.
Por tanto, si alguien se dedica durante el año 2023 a vender solamente bienes o servicios que actualmente estén excluidos del IVA, es claro que no tendrá que figurar en ningún momento como responsable del IVA. Y solo quienes vendan algún tipo de bien o servicio que sean exentos o gravados con IVA serían quienes se tienen que preocupar por demostrar que sí cumplen con todos los requisitos de los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del ET para poder operar como no responsables del IVA.
Requisitos y otras exigencias para funcionar como no responsables del IVA
La versión de los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del ET vigentes para el año 2023 establecen una importante diferenciación para las personas naturales que durante este año pretendan funcionar como no responsables del IVA.
En efecto, si la persona natural pertenece al régimen ordinario del impuesto de renta, deberá cumplir con todos los 9 requisitos mencionados en los parágrafos 3 y 5. Pero si pertenece al régimen simple, entonces solo se le exigirá cumplir el requisito único que se menciona en la nueva versión del inciso segundo del parágrafo 4 (que sus ingresos gravados con IVA no hayan superado ni en el año anterior ni el año en curso el monto de 3.500 UVT, unos $133.014.000 en el 2022 o unos $148.442.000 en el 2023).
Además, de acuerdo con lo indicado en el inciso primero del parágrafo 4 del artículo 437 del ET, durante el 2023 también podrán operar como no responsables del IVA tanto las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple y que únicamente se dediquen a la actividad de tiendas, minimercados y peluquerías (a ellos no se les exigen otros requisitos adicionales).
De acuerdo con lo anterior, las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que pertenezcan al régimen ordinario, cuando realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.) podrán operar durante el 2023 como no responsables del IVA (es decir, no tendrán que facturar, cobrar ni declarar dicho impuesto y en el RUT les figurará la responsabilidad “49”) solo si cumplen con la totalidad de los siguientes requisitos:
Requisito | Límite (o restricción) |
1. En al año anterior (año 2022), sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, o de prestación de servicios gravados, o de venta de intangibles gravados, o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc. (ver el Concepto Unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la Dian, Título IX, Capítulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los… | $133.014.000 (3.500 UVT × $38.004). Al respecto, téngase presente que aunque cumplan con este tope de ingresos brutos en el 2022 y, por tanto, puedan pertenecer al grupo de los no responsables del IVA durante el 2023, en todo caso, frente a la obligación de presentar declaración de renta del régimen ordinario por el año gravable 2022, los topes de ingresos brutos (por cualquier concepto) que deberán revisar son diferentes, pues según el artículo 1.6.1.1.3.2.7 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 2478 de diciembre 20 de 2022, las personas naturales residentes del régimen ordinario (es decir, las que no se trasladaron al régimen simple) quedarán obligadas a declarar por el año gravable 2022 cuando sus ingresos brutos por todo concepto hayan superado $53.206.000 (1.400 UVT × $38.004). Aquellas que durante el 2022 se inscribieron en el régimen simple siempre quedan obligadas a presentar la declaración anual de dicho régimen y a liquidar impuesto a cargo con las tablas del artículo 908 del ET (nota: la declaración anual del régimen simple del año gravable 2022 se vencerá durante abril de 2023; ver artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022). |
2. Durante el año 2023, sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, prestación de servicios gravados, venta de intangibles gravados o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc., no pueden llegar a exceder de…
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$148.442.000 (3.500 UVT × $42.412). |
3. Durante todo el 2023, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…
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Máximo uno. |
4. Durante todo el 2023, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de…
| Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. |
5. Durante todo el 2023 no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede… | Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero (consulte nuestra herramienta Tabla resumen para diligenciar en el RUT el Código de Usuario Aduanero).
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6. Durante el año anterior (2022) no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…
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$ 133.014.000 (3.500 UVT × $38.004). |
7. Durante el año 2023 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a… (Nota: Si durante el 2023 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse como responsable del IVA antes de la celebración del contrato; ver el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).
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$ 148.442.000 (3.500 UVT × $42.412). |
8. Durante el año anterior (2022), sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA no debieron haber excedido de…
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$ 133.014.000 (3.500 UVT × $38.004). |
9. Durante el 2023 sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.) realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA no pueden exceder de …
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$ 148.442.000 (3.500 UVT × $42.412). |
Se debe aclarar que si una persona natural, durante el año 2023, cumple con la totalidad de los anteriores 9 requisitos y, por ello, puede pertenecer al grupo de los no responsables del IVA, pero en algún momento durante el 2023 termina incumpliendo alguno de los requisitos 2, 3, 4, 5, 7 o 9 antes señalados, en ese caso deberá inscribirse como responsable del IVA a partir de la iniciación del “período siguiente” (ver artículo 508-2 del ET).
Por otro lado, para quienes ya venían operando como responsables del IVA (antiguo régimen común) antes de iniciarse el año 2023 debe tenerse presente que el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 del ET sigue indicando que solo se necesita haber permanecido un año en el grupo de los responsables del IVA (antiguo régimen común); en tal caso, se les podrá permitir regresar al grupo de los no responsables del IVA siempre que demuestren que durante ese año cumplieron con los requisitos para haber podido pertenecer al grupo de los no responsables del IVA.
Adicionalmente, el literal “g” del artículo 1.6.1.2.6 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el artículo 5 del Decreto 1091 de agosto de 2020) sigue exigiendo que los no responsables del IVA cumplan con figurar inscritos en el RUT. Sin embargo, como el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 ratificó la derogación del artículo 506 del ET que se había hecho con la Ley 1943 de 2018, no es obligatorio que la persona natural que operará como no responsable del IVA exhiba su RUT en un lugar público.
No responsables del IVA deberán figurar inscritos en el RUT cuando realicen operaciones con terceros que sí sean responsables del IVA
El inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 del ET sigue indicando que los no responsables del IVA deberán figurar inscritos en el RUT cuando realicen operaciones de venta de bienes o servicios a favor de terceros que sí sean responsables del IVA; en tal caso deberán entregarles una copia de su inscripción en el RUT.
De igual forma, el inciso quinto del parágrafo 3 del artículo 437 del ET, y el artículo 508-1 del ET, siguen estableciendo que la Dian podrá aplicar varios criterios especiales para terminar reclasificando de oficio a los no responsables del IVA y convertirlos en responsables. Entre tales criterios figuran: el de estar abriendo y cerrando establecimientos de comercio varias veces en un mismo año, y el de estar fraccionando las ventas de un mismo local entre varios familiares.
Comerciantes no responsables del IVA no están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales
Las personas naturales comerciantes podrán seguirse apegando al Concepto 15456 de febrero de 2006 (que sigue vigente), el cual les dice que por pertenecer al grupo de los no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA) no estarían obligados a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales.
Además, todos los acogidos al grupo de los no responsables del IVA (tanto los comerciantes que no lleven contabilidad acogiéndose a la doctrina de la Dian, e igualmente los no comerciantes que no están obligados a llevar contabilidad), seguirían obligados a llevar el “libro fiscal de registro de operaciones diarias” que se menciona como una obligación todavía vigente en el artículo 616 del ET. Sin embargo, sucede que la Dian, en su Concepto 46572 de diciembre de 1999, sostiene que no puede sancionar a quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias o lo tengan atrasado (consulta nuestro editorial No existe sanción para quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias).
Soporte fiscal de compras realizadas a no responsables del IVA
Aunque los no responsables del IVA que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta no estarán obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente a factura de venta (ver artículo 616-2 del ET y el artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 358 de 2020; recuérdese además que el artículo 915 del ET exige que aquellos que pertenezcan al régimen simple siempre estarán obligados por esa sola razón a expedir factura de venta o documentos equivalentes), sucede que quienes sean sus compradores y necesiten tener un soporte fiscal por las compras que les realicen sí deberán seguir elaborando el documento equivalente (documento soporte en compras a no obligados a facturar) al que se refiere el artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020 y la Resolución 000167 de diciembre 30 de 2021, el cual debe contar con una resolución de numeración especial y será electrónico para muchos compradores a partir de mayo 2 de 2022.
Además, cuando alguna persona natural no responsable del IVA decida facturar de forma voluntaria, en ese caso deberá hacerlo con el lleno de todos los requisitos formales, es decir, expidiendo factura electrónica con validación previa, o documento equivalente, e incluyendo la autorización de numeración de la facturación (ver Resolución 000042 de mayo de 2020).
De otra parte, si alguna persona natural es tipógrafo elaborador de facturas, en ese caso, aunque pertenezca al grupo de los no responsables del IVA, sí está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos (ver el artículo 618-2 del ET y el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020).
Además, de acuerdo a lo contemplado en el parágrafo 4 de del artículo 616-1 del ET, el artículo 1.6.1.4.26 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020) y el artículo 85 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, si los no responsables del IVA deciden expedir tiquetes de máquina registradora, tales documentos no servirán como soporte de los costos o gastos fiscales para los compradores que necesiten restarlos en sus declaraciones tributarias.
Por último, el artículo 502 del ET indica que los no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado) sí podrán llevar a sus declaraciones anuales de renta del régimen ordinario, como un gasto deducible, los valores del IVA en que incurran cuando adquieran bienes o servicios gravados que se relacionan con su actividad sujeta al impuesto de renta.
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Requisitos para operar como no responsables de IVA por 2023 | | Actualícese (actualicese.com)
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