domingo, noviembre 27, 2022

Límite de aceptación fiscal para pagos en efectivo: en 2022 se reduce su porcentaje

 


El parágrafo 5 del artículo 771-5 del ET, aplicable de forma especial a algunos contribuyentes, entre ellos los del SIMPLE, establece que a partir del 2022 se reduce del 75 % a 70 % el porcentaje de aceptación fiscal para pagos en efectivo que sean tomados como deducibles en renta o impuestos descontable en IVA.

En la norma del artículo 771-5 del Estatuto Tributario –ET–, mejor conocida con el nombre de “bancarización” (la cual fue creada en la Ley 1430 de 2010, pero solo empezó aplicarse desde el año gravable 2018 en adelante), se incluyen seis parágrafos especiales, aplicables a diferentes tipos de contribuyentes, con los cuales se fijan límites especiales para la aceptación fiscal de los costos y gastos en efectivo en que incurran dichos contribuyentes

Al respecto, en el parágrafo 5 de dicho artículo se establece lo siguiente:

Parágrafo 5. <Parágrafo modificado por el artículo 136 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, de las actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal, así como los comercializadores del régimen simple y las cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor, podrán tener reconocimiento fiscal dichos pagos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

– En el año 2020, el ochenta y cinco por ciento (85 %) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

– En el año 2021, el setenta y cinco por ciento (75 %) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

– A partir del año 2022, el setenta (70 %) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

Como puede verse, el parágrafo 5 del artículo en mención fija un límite especial de aceptación a los “pagos en efectivo” que durante el año fiscal lleguen a realizar los contribuyentes específicamente mencionados dentro de dicho parágrafo. Además, dicho porcentaje se iría reduciendo entre los años gravables 2020 y 2022.

En consecuencia, a partir del año gravable 2022, para los contribuyentes mencionados dentro de dicho parágrafo, de los valores que se hayan pagado en efectivo y que pretendan ser tomados como deducibles en la declaración de renta, o de los valores que se hayan pagado en efectivo y que se hayan tomado como IVA descontable en las declaraciones del IVA, o de los valores pagados en efectivo y que correspondían a la cancelación de pasivos informados en el cierre del año anterior, la Dian solo aceptará hasta el 70 %.

Al respecto, debe tenerse presente que los primeros incisos del artículo 771-5 del ET establecen que los pagos por valores que serán tomados como costos o gastos, o los pagos por valores tomados como IVA descontable en las declaraciones del IVA, o los pagos de los pasivos informados al cierre del año anterior, cuando hayan sido bancarizados con alguna de las opciones allí mencionadas, sí serán aceptados fiscalmente de forma plena (100 %).

Entre las opciones que allí se mencionan para bancarizar los respectivos pagos a terceros figuran las transferencias bancarias, o los pagos con cheques que tengan la restricción de “páguese únicamente al primer beneficiario”, o los pagos con tarjetas débito o crédito, o incluso los pagos en especie (daciones en pago).
“debe tenerse presente que para la aceptación fiscal de los costos y gastos no solo es necesario tratar de cumplir con la norma de bancarización”

Adicionalmente, debe tenerse presente que para la aceptación fiscal de los costos y gastos no solo es necesario tratar de cumplir con la norma de bancarización (pues una parte de lo que se haya pagado con el simple efectivo y que no se haya bancarizado terminará siendo rechazada por la Dian tal cual como lo indican los parágrafos del artículo 771-5 del ET). En adición, también se deberá cumplir con otros requisitos adicionales como el contemplado en las normas de los artículos 616-1, 771-2 del ET y la Resolución 000013 de febrero de 2021, los cuales exigen que los costos y gastos por conceptos diferentes a pagos labores estén soportados en facturas electrónicas de venta o en documentos equivalentes a factura de venta, y que los costos y gastos laborales estén soportados en el “documento soporte de pago de nómina electrónica”.

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