lunes, noviembre 21, 2022

Reforma tributaria excluiría a los prestadores de servicios profesionales del SIMPLE

 


El actual proyecto de reforma tributaria plantea modificaciones al régimen simple de tributación, una de ellas es la eliminación del grupo 3, correspondiente a las actividades de servicios profesionales, consultorías y profesiones liberales.

Conoce aquí las razones e implicaciones de esta propuesta.

La versión actual del proyecto de reforma tributaria, aprobado en primer debate por las comisiones económicas conjuntas terceras de la Cámara de Representantes y Senado el día 6 de octubre de 2022, plantea varias modificaciones al régimen simple de tributación; una de ellas y la más controversial es la eliminación del grupo de 3 de actividades económicas que podían calificar en este régimen correspondiente a servicios profesionales, servicios de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios profesionales.

Recordemos que, inicialmente, el régimen simple de tributación, creado por la Ley 1943 de 2018, retomado por la Ley 2010 de 2019 y reglamentado por el Decreto 1091 de 2020, tuvo como propósito central las formalizaciones de quienes desarrollan actividades informalmente, mediante la reducción de cargas tributarias, tanto formales como sustanciales al sustituir el impuesto de renta e integrar el impuesto unificado simple, el impuesto de industria y comercio consolidado y el impuesto nacional al consumo. Además de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de quienes optaran voluntariamente por acogerse a este régimen.

Ahora bien, tras 3 años desde la creación del régimen simple, el nuevo gobierno del presidente Gustavo Petro busca mejorar las bases que regulan este régimen, evitando su uso injustificado por quienes no tengan la intención de formalizarse y que, de acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de reforma tributaria, pueden contribuir en el régimen ordinario por la naturaleza de las actividades que desarrollan.

Así, la reforma tributaria modificaría el numeral 3 del artículo 908 del ET con la finalidad de excluir del régimen simple a todos aquellos contribuyentes que perciben ingresos por la ejecución de servicios profesionales, de consultoría y científicos, incluidos los servicios de profesiones liberales. Por tanto, los trabajadores independientes o empresas que presenten servicios profesionales, de consultoría, científicos, donde predomine el factor intelectual sobre el material, no podrán pertenecer al régimen simple.


Implicaciones de la propuesta de excluir las profesiones liberales del régimen simple de tributación
“quienes presten servicios profesionales, consultorías, profesiones liberales, sean personas naturales o jurídicas, deberán regresar al régimen ordinario a partir del año gravable 2023”

De aprobarse la propuesta aquí mencionada, quienes presten servicios profesionales, consultorías, profesiones liberales, sean personas naturales o jurídicas, deberán regresar al régimen ordinario a partir del año gravable 2023, realizando la actualización del RUT, en donde deberán eliminar el código de responsabilidad 47 – Régimen simple de tributación, y reemplazarlo por el código 05 – Impuesto de renta y complementario régimen ordinario.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que dicho cambio comenzaría a aplicar para el año gravable 2023. Por tanto, quienes pertenezcan al régimen simple de tributación durante el 2022 y desarrollen este tipo de actividades deberán cumplir con la presentación de la declaración anual consolidada del SIMPLE del año gravable 2022, la cual sería presentada entre el 10 y el 21 de abril de 2023, según el proyecto de decreto con el cual se establecería el calendario tributario para 2023.

Sin embargo, este tipo de contribuyentes ya no estarían en la obligación de presentar y pagar los anticipos bimestrales, dado que ahora solo presentarían la declaración de renta del año gravable 2023, a mediados del año el 2024.


Nota: otra modificación que se propone implementar en el régimen simple es que las personas naturales contribuyentes del SIMPLE que obtengan ingresos inferiores a 3.500 UVT serían excluidas de la obligación del pago de los anticipos bimestrales.

Además, también deberán empezar a presentar la declaración de industria y comercio y realizar el respectivo pago del impuesto directamente en el municipio donde desarrollen la actividad económica y la misma se encuentre gravada.

Ahora bien, en caso de que el contribuyente del SIMPLE que sea excluido de este régimen haya liquidado saldos a favor en la declaración anual, se podrá solicitar la devolución y/o compensación de los saldos respecto de los impuestos de orden nacional ante la Dian, tal como lo indica el literal “b” del artículo 815 y el artículo 850 del ET; esto debido a que, para los saldos a favor por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado, al ser un impuesto territorial, la devolución y/o compensación deberá realizarse directamente ante el respectivo municipio o distrito.

Lo anterior, debido a que los saldos a favor generados en la declaración anual del SIMPLE no pueden ser arrastrados a la declaración de renta (ver el artículo 1.6.1.21.28 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1091 de 2020).


Escucha de primera mano la explicación de nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, sobre la prohibición de arrastrar los saldos a favor del régimen simple al régimen ordinario:

Adicionalmente, si quienes fueron excluidos del régimen simple por desarrollar actividades de servicios profesionales, consultorios, profesiones liberales, etc., tenían trabajadores a su cargo, deberán implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica para deducir en su declaración de renta del año gravable 2023 (que será presentada durante el 2024) los valores por concepto de pagos de nómina, dado que si no cuenta con este documento, dichos pagos no podrán ser tomados como deducciones en la respectiva declaración.

Recordemos que en nuestro editorial Nómina electrónica: a los inscritos en el SIMPLE también les conviene elaborarla, se expuso que, aunque el documento soporte de pago de nómina electrónica no era obligatorio para los contribuyentes del régimen simple de tributación, dado que en sus declaraciones anuales no es posible solicitar deducciones por concepto de pago de nómina ni por ningún otro concepto, sí era mejor que realizaran esta tarea de forma voluntaria, lo cual les permitiría contar con todos los documentos válidos para solicitar costos y gastos en sus declaraciones de renta en caso de que se vieran en la obligación de regresar al régimen ordinario.

Adicionalmente, este tipo de contribuyentes también deberán comenzar a elaborar el documento soporte en compras a no obligados a facturar cuando realicen adquisiciones a personas que no se encuentren obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente, para poder tomar esos costos y/o gastos dentro de su declaración de renta.

No obstante, es importante señalar que dicho documento soporte deberá ser generado y transmitido electrónicamente a la Dian, dado que este tipo de contribuyentes al inicialmente haber pertenecido al régimen simple tenían la obligación de facturar electrónicamente, por tanto, al momento de la exclusión de dicho régimen ya cuenta con el código de responsabilidad 52 en el RUT – Facturadores electrónicos, lo cual, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 000167 de 2021, los identifica como sujetos obligados a generar y transmitir de forma electrónica el documento soporte en compras a no obligados a facturar.

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