lunes, noviembre 21, 2022

Formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517: Dian no ha expedido nueva norma desde octubre de 2019

 



La Resolución que prescribió este tipo de formatos fue la 000071 de 2019. No se sabe si el nuevo director de la Dian prescribirá una nueva resolución que establezca los formatos 2516 y 2517 de conciliación fiscal que aplicarían para el año gravable 2023.

Esto se vería forzosamente afectado por la reforma tributaria.

De acuerdo con la norma contenida en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario –ET– y los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de 2016, desde el año gravable 2017 en adelante los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad o que la lleven de forma voluntaria (sin importar si son personas jurídicas o naturales, del régimen ordinario o especial), deben cumplir con llevar un sistema de “conciliación fiscal”, el cual se compone de un “control de detalle” y de un “reporte de conciliación fiscal”.

Al respecto, es importante destacar que en la norma del artículo 1.7.4 del DUT 1625 de 2016 se lee lo siguiente:

Artículo 1.7.4. Prescripción del reporte de conciliación fiscal. El formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con por lo menos dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal. En todo caso, [ante] la no prescripción del mismo, se entiende que continúa vigente el del año anterior.

Sin embargo, lo que ha sucedido en los años gravables más recientes es que la Dian no ha querido expedir nuevas resoluciones con las que se expidan, oportunamente, dos meses antes de empezar el respectivo año gravable, lo que serían las nuevas versiones de los formatos de conciliación fiscal que se utilizarían durante el nuevo año gravable fiscal que esté a punto de empezar.

En efecto, la más reciente resolución que expidió la Dian sobre este tema es la contenida en la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019 (modificada oficialmente con las resoluciones 000023 de marzo 18 de 2020 y 000027 de marzo 24 de 2021), con la cual se indicó que para la conciliación fiscal del año gravable 2020 se usaría el formato 2516 v. 4 (aplicable a quienes llevan contabilidad y declaran renta en el formulario 110) y el formato 2517 v. 3 (aplicable a quienes llevan contabilidad, pero declaran renta en el formulario 210).

Por tanto, como la Dian no expidió en octubre de 2020 una nueva resolución con la cual se prescribieran los nuevos formatos 2516 y 2517 para el año gravable 2021, se entendía que para dicho año gravable se tendrían que usar los mismos formatos 2516 v. 4 y 2517 v. 3 que se usaron en los reportes del año gravable 2020, pues así lo indicaría la última frase de la norma del artículo 1.7.4 del DUT 1625 de 2016 anteriormente citado.
“cuando llegó la época de presentar los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2021, la Dian se atrevió a cambiar las versiones de los formatos y publicó nuevos prevalidadores”

Sin embargo, cuando llegó la época de presentar los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2021, la Dian se atrevió a cambiar las versiones de los formatos y publicó nuevos prevalidadores, pero sin haber expedido previamente una nueva resolución (se indicó que para el año gravable 2021 se usaría el formato 2516 v. 5 y el formato 2517 v. 4).

En consecuencia, podemos prever que lo mismo terminará sucediendo con los reportes del año gravable 2022, puesto que en octubre de 2021 la Dian no publicó una nueva resolución que prescribiera los formatos 2516 y 2517 para el año gravable 2022 y, por tanto, se supone que para dicho año gravable se tendrían que volver a utilizar los mismos formatos utilizados para el año gravable 2021 (formato 2516 v. 5 y 2517. 4).

No obstante, muy seguramente, cuando llegue la época de presentar tales formatos, la Dian podrá atreverse a cambiarlos sin haberse expedido previamente una resolución que así lo contemplara.

No entendemos entonces por qué el anterior director de la Dian, Lisandro Junco, quien estuvo en el cargo entre 2021 y 2022, se atrevió a cambiar las reglas de juego. Y no sabemos si el nuevo director de la Dian, Luis Carlos Reyes, que llegó al cargo en agosto de 2022, cumplirá o no con expedir en octubre de 2022 una nueva resolución que prescriba los formatos 2516 y 2517 que se utilizarán en las declaraciones del año gravable 2023.

En todo caso, aunque cumpla con dicha tarea, lo que sucederá es que la nueva reforma tributaria que se tramita por estos días en el congreso terminará afectando al impuesto de renta del año gravable 2023 y, en consecuencia, el director de la Dian de turno se tendrá que ver en la forzosa obligación de modificar, siempre sobre la víspera de los vencimientos, lo que sería la estructura final de los formatos 2516 y 2517.

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