domingo, septiembre 25, 2022

Liquidador de intereses moratorios reducidos con la tasa transitoria de la Ley de Inversión Social

 





Compartimos este formato en Excel para que liquides intereses moratorios reducidos con la tasa transitoria de la Ley de Inversión Social (para obligaciones generadas o agravadas por la pandemia de COVID-19 al 30 de junio de 2021). ¡Descárgalo y realiza tus propias simulaciones!

El Gobierno nacional generó nuevamente una reducción de la tasa con la que se calculan los intereses de mora, con el objetivo de mitigar el impacto económico generado en Colombia desde marzo de 2020 por la aparición del COVID-19, el cual sigue generando efectos económicos para 2021.

A través del artículo 45 de la reforma tributaria, Ley de Inversión Social 2155 de septiembre 14 de 2021, se dispuso que, para las obligaciones en mora generadas hasta el 30 de junio de 2021 y producidas o agravadas como consecuencia de la pandemia, entre el 14 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 se podrán liquidar y pagar intereses de mora utilizando una tasa reducida equivalente al 20 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario certificado por la Superfinanciera.

Esto quiere decir que por dicho período no se usará (como generalmente ocurre) la tasa de usura (reducida en 2 puntos), sino una tasa transitoria (la tasa de interés bancario corriente reducida al 20 %), generando una disminución considerable en el valor a pagar.
Requisitos para liquidar intereses moratorios reducidos con la tasa transitoria de la Ley de Inversión Social

Cabe anotar que en el artículo en mención no se expuso ninguna condición que deba cumplir el contribuyente para demostrar que fue afectado por la pandemia de COVID-19, y tampoco se relacionó a empresas con unas actividades económicas específicas para aplicar al beneficio (como sí se relacionó anteriormente en el Decreto 688 de mayo 22 de 2020); esto se puede observar con mayor detalle en la Resolución 000126 de octubre 29 de 2021, en la que se exponen diferentes lineamientos para acceder a este beneficio.
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En este formato podrás conocer dichas condiciones y liquidar intereses moratorios entre el 14 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 (de obligaciones generadas o agravadas por la pandemia de COVID-19 al 30 de junio de 2021).

Si deseas liquidar los intereses moratorios con las condiciones actuales y generales expuestas en el artículo 635 del ET, te invitamos a revisar el formato Liquidador de intereses de mora sobre obligaciones tributarias, en el cual no se aplica esta tasa transitoria mencionada en la reforma tributaria 2021.

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