martes, mayo 24, 2022

Incapacidades médicas: 10 claves para entenderlas

 


Las incapacidades médicas son una de las causas de ausentismo más frecuentes en las empresas, en la medida en que el trabajador tiene derecho a la protección y seguridad que debe ofrecerle el empleador.

A continuación, conoce 10 claves para comprender los pormenores de esta prestación económica.

El sistema de seguridad social cuenta con una prestación económica denominada auxilio de incapacidad como una de las medidas de protección ante un estado de afectación de la salud del trabajador.

Se trata de un período de tiempo en que el médico tratante envía al afiliado a un reposo con el fin de cuidar su salud. En este período el sistema le otorga el reconocimiento de una prestación económica para no dejarlo desamparado.

Para comprender cómo funcionan las incapacidades es importante tener en cuenta las siguientes claves:
1. Doble finalidad: justificación y pago

Cuando un afiliado trabajador o independiente padece una enfermedad que le impide realizar sus labores de forma normal, su médico tratante expide un certificado de incapacidad, el cual tendrá una doble función: servirá como documento que justificará la falta y será el soporte para el pago del auxilio de incapacidad que le realizará el sistema de seguridad social al afiliado.

Esto significa que cuando a una persona le es emitida una incapacidad esta justifica la ausencia en su trabajo, y recibirá un dinero mientras se encuentre en ese período de receso por su estado de salud.
2. La incapacidad debe ser prorrogada según criterio médico

Una vez el afiliado se encuentre en el período de incapacidad, quien determina si la incapacidad se debe finalizar o si se prorrogará será el médico tratante. Este deberá hacerlo cuando el estado de salud lo amerite según su criterio especializado.

Recordemos que, conforme al artículo 10 de la Resolución 2266 de 1998 del Instituto de Seguros Sociales –ISS–, los certificados médicos solo pueden ser expedidos por períodos de máximo 30 días, prorrogables por todas las veces que el médico tratante lo considere pertinente.

Es importante anotar que, según lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1333 de 2018, las incapacidades se entenderán como prórrogas cuando se expide una incapacidad con posterioridad a la inicial por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con esta. No importa si se trata de diferente código de la Clasificación Internacional de Enfermedades –CIE–, siempre y cuando entre una y otra no haya interrupción mayor a 30 días calendario.

Para complementar este tema puedes escuchar de primera mano, a continuación, el análisis respecto a si es legal el despido de un trabajador por la extensión de la incapacidad siguiendo indicaciones médicas:

3. El auxilio de incapacidad no es salario

Como se mencionó con anterioridad, el auxilio de incapacidad es reconocido por el sistema de seguridad social por el tiempo que debe permanecer en reposo el afiliado según lo establezca el médico tratante.

Dicho auxilio no tendrá los efectos de salario; solo lo reemplaza en ese tiempo.
4. El pago de la incapacidad proviene del sistema, no del empleador

Es importante tener claro que el auxilio de incapacidad es una prestación económica reconocida por el sistema de seguridad social; por ende, los recursos provienen del sistema, no del empleador. Este último, cuando se trate de enfermedades de origen común, solo tendrá que asumir los 2 primeros días de incapacidad (artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016); de ahí en adelante el pago es reconocido por la EPS y/o el fondo de pensiones, según sea el caso.
5. Quien responde por el pago de las incapacidades depende del tiempo de la incapacidad

Conforme a lo establecido en el Decreto 2943 de 2013 y el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, determinar la entidad de seguridad social que responderá por el pago de la incapacidad depende del tiempo de incapacidad en el que se encuentre el afiliado.

El empleador es responsable por los 2 primeros días de incapacidad; la EPS, a partir del día 3 hasta el 180; el fondo de pensiones, por los días 181 al 540; y de nuevo la EPS desde el día 540 en adelante en caso de que a dicha fecha no se haya emitido calificación de la pérdida de capacidad laboral superior al 50 %, hasta tanto el médico tratante determine la terminación de las incapacidades.

En el siguiente video, se explica con mayor detalle quién debe asumir el pago de las incapacidades que superan 540 días:

6. El pago de la incapacidad no es del 100 % del salario

De igual forma, es importante saber que cuando un afiliado se encuentra incapacitado recibirá el pago de la incapacidad por el sistema, pero no será por el valor total del ingreso base de cotización o su salario. Dicho valor corresponderá a un porcentaje entre el 66,67 % y el 50 % dependiendo del día de incapacidad en el que se encuentre.

Las incapacidades por los días del 1 al 180 se pagan al 66,67 %; y a partir del día 181 en adelante, por el 50 % del IBC reportado en el sistema de seguridad social, sin que en ningún caso una persona reciba como incapacidad un valor inferior al salario mínimo (Sentencia C-543 de 2007).
7. El empleador debe anticipar el pago

Pese a que los pagos de las incapacidades son realizados por el sistema de seguridad social, de acuerdo con lo manifestado por la Corte Constitucional el empleador por solidaridad debe anticipar el pago de las incapacidades, teniendo en cuenta que posteriormente puede solicitarle el reembolso a la EPS.

Sobre ello la Corte Constitucional expone en la Sentencia T-140 de 2016 que el objetivo del auxilio por incapacidad es proteger el ingreso y la salud:

El pago de incapacidades laborales sustituye al salario durante el tiempo en que el trabajador permanece retirado de sus labores por enfermedad debidamente certificada, según las disposiciones legales. Entonces, no solamente se constituye en una forma de remuneración del trabajo sino en garantía para la salud del trabajador, quien podrá recuperarse satisfactoriamente, como lo exige su dignidad humana, sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia.

De igual forma, el Ministerio de Salud en el Concepto 201711601624791 del 18 de agosto de 2017 expone:

(…) es dable concluir que la incapacidad tiene por objeto suplir el salario del trabajador que ha sido incapacitado, razón por la que resulta lógico que, en cumplimiento de dicha premisa, sea el empleador quien realice el pago de la incapacidad, para que luego sea reconocida a este por la respectiva EPS, en los términos de lo previsto en el artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 de 2016.
8. El trámite administrativo debe realizarlo el empleador

Una vez al trabajador le sea emitida la incapacidad, debe presentarla al empleador, quien deberá, conforme a lo establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012, realizar los trámites de transcripción y/o radicación ante la EPS para obtener su pago.

9. Cuando es de origen laboral es reconocida por la ARL

De otra parte, es clave entender que las incapacidades derivadas de accidentes o enfermedades laborales serán reconocidas por el sistema de riesgos laborales a través de la ARL. Serán pagadas teniendo en cuenta el 100 % del ingreso base de cotización.
10. Puede investigarse el abuso del derecho de la incapacidad

Finalmente, en concordancia con el Decreto 1333 de 2018, cuando un afiliado defrauda al sistema de seguridad social buscando obtener la emisión y/o pago de incapacidades por medio de engaños, mentiras, omisiones u ocultamientos, la EPS directamente o por información suministrada por el empleador puede iniciar un proceso de abuso del derecho de las incapacidades. Este puede implicar la suspensión del reconocimiento de la incapacidad y sanciones.

Por todo lo anterior, las incapacidades son prestaciones económicas del sistema de seguridad social, y tienen como fin amparar a las personas que se encuentran en un estado de reposo ordenado por su médico tratante debido a su estado de salud. Las incapacidades se pagan dependiendo del tiempo que ocupen y de su prórroga; además, el empleador debe anticipar su pago, y deberá realizar los trámites administrativos para obtener dicho pago.

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