domingo, abril 17, 2022

Sanción penal por ocultar patrimonios no aplica en el régimen simple

 


El artículo 434A del Código Penal, modificado con la Ley 2010 de 2019, contempla una sanción penal especial si se ocultan patrimonios fiscales elevados, pero solo en la declaración de renta.

Por tanto, la norma en mención no aplica a los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación.

La norma del artículo 434A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), modificado con el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019, contempla una sanción penal especial por ocultar patrimonios o incluir pasivos inexistentes, la cual solo aplicaría a los contribuyentes que presenten la declaración de renta y complementario (ya sea en el régimen ordinario o especial); por tanto, nunca se podría aplicar a quienes se trasladen al régimen simple.

En dichas normas se lee lo siguiente:

Artículo 434A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. <artículo modificado por el artículo 71 de la ley 2010 de 2019. el nuevo texto es el siguiente:> el contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses de prisión.

El valor de los activos omitidos o de los declarados por un menor valor, será establecido de conformidad con las reglas de valoración patrimonial de activos del estatuto tributario, y el de los pasivos inexistentes por el valor por el que hayan sido incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente es superior a 7.250 salarios mínimos mensuales legales vigentes pero inferior de 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.

Parágrafo 1. la acción penal podrá iniciarse por petición especial del director general de la dirección de impuestos y aduanas nacionales (Dian) o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

La autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.

Parágrafo 2. la acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el estatuto tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.

Como puede verse, la norma indica que, cuando se detecten en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario (formularios 110 o 210) valores por activos omitidos o mal declarados o incluso pasivos inexistentes que lleguen a superar los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ( $4.389.015.000 en 2020 y $4.542.630.000 en 2021), la Dian tendrá que dar aviso a la fiscalía para que se inicie el proceso fiscal allí mencionado.

Por tanto, es claro que dicha disposición no se podrá aplicar a los contribuyentes que se acogen al régimen simple de tributación (ver artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET– y los artículos 1.5.8.1.1 al 1.5.8.4.6 del DUT 1625 de 2016, sustituidos con el Decreto 1091 de agosto de 2020), los cuales no vuelven a presentar declaración de renta y complementario, pues solo deben presentar la declaración anual consolidada (formulario 260; ver artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016).

En vista de lo anterior, aunque la Dian solicita que en la declaración anual consolidada del régimen simple se informe el monto del patrimonio fiscal a diciembre 31, se debe entender que las pocas razones para las cuales serviría dicha información son las siguientes:

a. Serviría para comprobar si el patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2020, que en la práctica es igual al de enero 1 de 2021, fue el mismo reportado en la declaración del impuesto al patrimonio del año 2021 (formulario 420). Recuérdese que la declaración del impuesto al patrimonio del año 2021 solo la presentaron durante mayo de 2021 aquellas personas naturales residentes (del régimen ordinario o del régimen simple) que también debieron presentar la del año gravable 2020 (pues a enero 1 de 2020, sin importar a qué régimen pertenecían, poseían un patrimonio líquido igual o superior a $5.000.000.000; ver artículos 43 al 49 de la Ley 2010 de 2019).

Es importante tener presente, además, que la plataforma Muisca determinó la base gravable final del impuesto al patrimonio del año 2021 tomando en cuenta para ello el patrimonio líquido gravable denunciado en el año 2020 más la inflación del mismo año, efectuando los cálculos especiales del parágrafo 2 del artículo 295-2 del ET, modificado con el artículo 45 de la Ley 2010 de 2019
“a las ganancias ocasionales que se declaren en el formulario anual del régimen simple se les puede asociar su respectivo costo fiscal”

b. Serviría para probar la existencia a diciembre de 2020 de activos fijos que luego se podrían vender en los años siguientes formando ganancias ocasionales (por haber sido poseídos por más de dos años). Por tanto, como a las ganancias ocasionales que se declaren en el formulario anual del régimen simple se les puede asociar su respectivo costo fiscal, es claro que dicho costo fiscal deberá corresponder a aquel que se venía declarando en el patrimonio fiscal del año anterior al de la venta.

c. Serviría para comprobar si el patrimonio bruto a diciembre 31 de 2020 superó las 100.000 UVT ($3.560.700.000), lo cual, según las instrucciones del formulario, provocaría que el contribuyente obligado a llevar contabilidad incluya por lo menos la firma de un contador público. Recuérdese que, si estuvo obligado a nombrar durante 2020 a un revisor fiscal, entonces será este revisor quien firmaría la declaración.

d. Si la Dian les solicita informar sus activos y pasivos fiscales a diciembre 31 de 2020, eso también servirá para lograr confirmar que esa misma información coincida con la reportada en los formatos de información exógena tributaria del año gravable 2020 solicitados con la Resolución 000070 de octubre de 2019 (modificada con la Resolución 000023 de marzo 12 de 2021).

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