sábado, noviembre 05, 2022

Régimen simple cómo calcular correctamente las 100.000 UVT de ingresos brutos para trasladarse a este?

 


Al definir si se cumple o no con el límite de las 100.000 UVT de ingresos brutos fiscales para acceder al régimen simple, no se deberán tener en cuenta algunos ingresos brutos expresamente mencionados en la norma.

Aquí te recordamos el análisis necesario del artículo 905 del ET y sus reglamentaciones.

De acuerdo con lo contenido en el numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario –ET–, uno de los múltiples requisitos exigidos a las personas naturales y jurídicas para poder optar voluntariamente por inscribirse en el régimen simple es el de no haber obtenido en al año anterior, o en el año en curso, un monto de ingresos brutos fiscales que hayan superado las 100.000 UVT (actualmente $3.800.400.000).

En dicha norma se lee textualmente lo siguiente:

Artículo 905. Sujetos pasivos. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

Numeral modificado por el artículo 41de la Ley 2155 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

De acuerdo con dicha norma, en un comienzo se podría entender que para medir el límite de las 100.000 UVT se tendrían que tener en cuenta todos los ingresos brutos fiscales (tanto los que forman renta ordinaria como los que forman ganancia ocasional) sin aplicarles ninguna otra depuración especial.

Sin embargo, en el parágrafo 6 del artículo 908 del ET (que regula las tarifas aplicables a los ingresos gravados en el régimen simple) y en el artículo 1.5.8.1.4 del DUT 1625 de 2016 (sustituido con el Decreto 1091 de agosto de 2020)

Parágrafo 6. En el año gravable en el que el contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– realice ganancias ocasionales o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos no se considerarán para efectos de los límites de ingresos establecidos en este régimen. El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente, con base en las reglas generales, y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada.

Artículo 1.5.8.1.4. Ingresos que conforman la base gravable del SIMPLE e ingresos que computan para el cumplimiento del límite máximo para inscribirse o pertenecer al SIMPLE. Para efectos de determinar los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios que conforman la base gravable del SIMPLE, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, en lo que sea compatible con la naturaleza del SIMPLE.

Así mismo y de conformidad con el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario, para verificar el cumplimiento del límite de ingresos de que trata el numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario para inscribirse y/o pertenecer al SIMPLE durante el año gravable, no se tendrán en cuenta los ingresos que se obtengan por concepto de ganancias ocasionales ni los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

(El subrayado es nuestro).
“al momento de medir el monto de las 100.000 UVT de ingresos brutos fiscales, los contribuyentes interesados en pertenecer al régimen simple solo deberán tener en cuenta los ingresos brutos que forman rentas ordinarias”

Por tanto, queda claro que al momento de medir el monto de las 100.000 UVT de ingresos brutos fiscales, los contribuyentes interesados en pertenecer al régimen simple solo deberán tener en cuenta los ingresos brutos que forman rentas ordinarias (sin incluir los que forman ganancias ocasionales).

Además, dentro de los ingresos brutos que sí forman rentas ordinarias no se deberán tener en cuenta aquellos que en el Estatuto Tributario o en otras normas por fuera de este sean consideradas como “ingresos no gravados” (ver por ejemplo los artículos 36 a 57-2 del ET, o el artículo 16 de la Ley 1429 de 2016, por dineros del Estado considerados “capital semilla”; ver también el listado de conceptos de “ingresos no gravados” mencionado en el numeral 26.2 del artículo 26 de la Resolución 000124 de octubre de 2021, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2022).


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