miércoles, noviembre 30, 2022

Incentivo para la generación de nuevos empleos: reglamentadas las condiciones para otorgarlo

 



Mediante la Ley de Inversión Social se establecieron una serie de beneficios laborales, entre los que se encuentra el incentivo para la generación de nuevos empleos.

Las condiciones de este incentivo fueron recientemente reglamentadas. Conócelas a continuación.

Mediante la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 se establecieron una serie de beneficios laborales para los empleadores personas naturales y jurídicas, entre los que se encuentra el incentivo para la generación de nuevos empleos.

Este incentivo tiene como finalidad otorgar a los empleadores un aporte mensual que les permita financiar el pago de aportes a seguridad social (salud, pensión y riegos laborales) y parafiscales de los trabajadores nuevos contratados mediante contrato de trabajo.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consisten los beneficios por generar nuevos empleos, beneficios dispuestos en la reforma tributaria 2021:


Atendiendo a esto, el incentivo por este año sería otorgado de la siguiente manera:El 25 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($227.132 por 2021) cuando se trate de trabajadores jóvenes (hombres y mujeres) entre los 18 y 28 años.
El 10 % de un (1) smmlv ($90.853 por 2021) cuando se trate de hombres contratados con 29 años o más que devenguen hasta tres (3) smmlv ($2.725.578).
El 15 % de un (1) smmlv ($136.279 por 2021) por la contratación de mujeres con 29 años o más que devenguen hasta tres (3) smmlv ($2.725.578).


Nota: se podrá obtener el incentivo del 25 % por cada joven que hasta el último mes tenga cumplidos 28 años, es decir, antes de que cumpla los 29 años.

Los empleadores no podrán solicitar en simultáneo a los subsidios del 15 % y 10 % para el caso de las mujeres mayores de 28 años; así lo indica el nuevo parágrafo del artículo 2.2.6.1.10.3. del Decreto 1072 de 2015.

Este incentivo podrá recibirse hasta por doce (12) veces, para lo cual el beneficiario deberá cumplir con todos los requisitos en cada uno de los meses en los que se postula.
Reglamentación del incentivo para la generación de nuevos empleos

Mediante el Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021, el Ministerio del Trabajo reglamentó las condiciones en las que deberá otorgarse este incentivo.

En la siguiente infografía sintetizamos los puntos para tener en cuenta respecto a dicha reglamentación:


De acuerdo con lo anterior, mediante el decreto en mención se establecieron las siguientes disposiciones:
Beneficiarios del incentivo

Podrán ser beneficiarios de este incentivo los empleadores personas naturales y jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, siempre que demuestren su calidad de empleadores mediante la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–.


También pueden ser beneficiarias las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, por sus trabajadores asociados, el mes completo al sistema de seguridad social.

No podrán ser beneficiarias del incentivo:Las entidades cuya participación del Gobierno y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50 %) de su capital.
Las personas naturales que tengan la condición de personas expuestas políticamente.
Postulación y giro de los aportes en la Estrategia Sacúdete

En cuanto a la postulación y giro de los aportes dentro de la Estrategia Sacúdete dispuesta en el Decreto 688 de 2021, para los empleadores que hayan radicado su postulación antes de la entrada en vigor del mencionado Decreto 1399 de 2021 se dará el trámite conforme a lo establecido en el primer decreto.

Las postulaciones posteriores a la entrada en vigor de este nuevo decreto se harán de conformidad con los términos y condiciones en este.
Pautas que deben seguir los empleadores al momento de postularse

Para postularse, los empleadores y demás posibles beneficiarios deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:Para contabilizar los trabajadores, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por los que se haya cotizado para marzo de 2021, por los cuales se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales sobre el total de los reportados en la Pila.Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al sistema general de seguridad social en la Pila con un ingreso base de cotización –IBC– de al menos un (1) smmlv, y que estén afiliados como empleados del postulante en el registro único de afiliación –RUAF–.

Aunado a lo anterior, se considerarán como empleados o asociados solamente las personas que se encuentren en las planillas integradas tipo:E: empleador.
A: empleados adicionales.
X: empresas en liquidación o reorganización.
S: trabajador del servicio doméstico.

Y tengan los siguientes tipos de cotizante:1: dependiente.
2: trabajador del servicio doméstico.
22: profesor de establecimiento particular.
31: cooperados o precooperativas de trabajo asociado. Se incluirán únicamente los trabajadores asociados por los que se haya cotizado con un IBC de al menos un (1) smmlv.El empleador no recibirá el incentivo por los trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada para el mes por el que está recibiendo el incentivo.
Quien figure como aportante no podrá contabilizarse como trabajador.
Para calcular el aporte, cada empleado solamente podrá contabilizarse una vez.
En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que realice la postulación.
Los trabajadores que hayan sido sujetos de una sustitución patronal posterior a marzo de 2021 no podrán considerarse para el cálculo del incentivo, toda vez que no se está generando un nuevo empleo.
Temporalidad del incentivo

Este incentivo regirá desde la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021 y hasta agosto de 2023. El empleador solo podrá recibir dentro de esta vigencia máximo doce (12) pagos, para lo cual solo se reconocerá un pago mensual.

Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de este mes.
Fiscalización del incentivo para la generación de nuevos empleos

La fiscalización del programa de la Estrategia Sacúdete, así como del incentivo para la generación de nuevos empleos, se adelantará de la siguiente forma:Para el caso de los empleadores distintos de las cooperativas de trabajo asociado, una vez finalizado el programa la fiscalización la iniciará dentro de los cuatro (4) años siguientes la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.
En cuanto a las cooperativas de trabajo asociado, el proceso de fiscalización corresponderá a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

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