lunes, octubre 17, 2022

Donaciones que se pueden seguir tomando como deducción en el impuesto de renta

 


La mayoría de las donaciones solo conceden el beneficio de utilizar el 25 % como descuento tributario en el impuesto de renta.

Existen 6 tipos de donaciones que aún se pueden usar como deducción en renta, y varias de ellas conceden el doble beneficio de usar la donación como descuento tributario.

En términos generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 257 del Estatuto Tributario –ET–, actualmente la mayoría de las donaciones que se realicen a diferentes entidades (sean o no contribuyentes de impuesto de renta) no se pueden tomar como una deducción en el impuesto de renta y en su lugar solo se permite tomar un 25 % del valor de la donación como un “descuento tributario” (descuento que solo sirve si quien hizo la donación pertenece al régimen ordinario o especial del impuesto de renta y no se ha trasladado al régimen simple).

En efecto, en la norma del artículo 257 del ET se lee:

Artículo 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial. Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.

Parágrafo. Las donaciones de que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario también darán lugar al descuento previsto en este artículo.

Parágrafo 2. Todos los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tendrán la posibilidad de efectuar donaciones para el financiamiento y sostenimiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas a través de los cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales pertenecientes a dichas entidades financieras, quienes emitirán los certificados de donación a fin de que los donantes puedan tomar el descuento tributario en los términos previstos en los artículos 257 y 258 del Estatuto Tributario. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución reglamentará lo dispuesto en este artículo.
“aún están vigentes algunas normas especiales en las que se mencionan que ciertos tipos de donaciones sí se podrán tomar como una deducción en lugar de como un descuento tributario”

Pese a lo anterior, aún están vigentes algunas normas especiales en las que se mencionan que ciertos tipos de donaciones sí se podrán tomar como una deducción en lugar de como un descuento tributario. Entre tales normas figuran:

1. Donaciones destinadas a la construcción, dotación o mantenimiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional

El artículo 125 del ET menciona que las personas jurídicas pueden deducir la donación que destinen a la construcción, dotación o mantenimiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional.


La vigencia de este tipo de deducción está técnicamente mencionada en el texto del parágrafo del artículo 257 del ET anteriormente citado, y así lo confirmó la Dian en la respuesta a la pregunta 2.12 de su Concepto 481 de abril de 2018. En este indica que esta donación puede ser tratada 100 % como una deducción y al mismo tiempo se puede obtener el beneficio de usar el 25 % como un descuento tributario (ver también el numeral 26 de la tabla del numeral 25.5 de la Resolución 000124 de octubre de 2021, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2022).
2. Donaciones realizadas a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianos

El artículo 16 de la Ley 814 de julio 2 de 2003 permite deducir el 165 % de las donaciones realizadas a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianos de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía (ver también el numeral 14 de la tabla del numeral 25.5 de la Resolución 000124 de octubre de 2021, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2022).
3. Donaciones del artículo 158-1 del Estatuto Tributario

El artículo 158-1 del ET permite deducir el 100 % de las siguientes donaciones:

a. Las donaciones que se realicen por intermedio de las instituciones de educación superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –Icetex– dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial

b. Las donaciones recibidas por el fondo nacional de financiamiento para la ciencia, la tecnología y la innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de programas y/o proyectos de ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–.

c. Las donaciones recibidas por intermedio del Icetex dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la fuerza pública que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3, y para los alumnos que una vez ya vinculados a los programas apliquen al programa de becas y cumplan con las exigencias académicas, estarán exentas de gastos administrativos, y los rendimientos financieros causados serán reinvertidos en el mismo programa.

d. Las donaciones a Innpulsa, el cual es un fondo de modernización con capital semilla para las micro, pequeñas y medianas empresas, creado con el artículo 13 de la Ley 1753 de junio de 2015 y modificado con el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020.


Nota: sobre estas donaciones del artículo 158-1 del ET también se puede usar al mismo tiempo el beneficio de tomar el 25 % como un descuento al impuesto de renta; ver artículo 256 del ET; ver también el Acuerdo 029 de diciembre 31 de 2021 del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología, con el cual se fijó en $100.000.000.000 el monto máximo que cada contribuyente puede donar durante el 2022 para obtener los diferentes beneficios de los artículos 158-1 y 256-1 del ET; ver también los numerales 76 al 80 de la tabla del numeral 25.5 de la Resolución 000124 de octubre de 2021, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2022.

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