Conforme a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia, los independientes voluntarios a riesgos laborales que no realicen aportes a ARL, si sufren un accidente o enfermedad laboral no quedan desamparados, el sistema debe protegerlos.
Conoce, según esta entidad, quién respondería en ese caso.
Los independientes son quienes perciben ingresos sin estar vinculados laboralmente mediante un contrato de trabajo, ni ser servidores públicos; de igual forma, al tener alguno de estos vínculos perciben ingresos adicionales a su salario como independientes, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3 del Decreto 780 del 2016.
Cuando un independiente cuente con capacidad de pago, es decir, que tenga ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente –smmlv–, tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social integral (salud, pensión y riesgos laborales) con un ingreso base de cotización –IBC– del 40% de sus ingresos.
Aportes a riesgos laborales obligatorios y voluntarios
En riesgos laborales, la afiliación de los independientes, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1562 del 2012, es obligatoria cuando se encuentren vinculados mediante contrato de prestación de servicios superior a 30 días, así como los independientes que realicen actividades de alto riesgo (nivel IV y V).
Es decir, los independientes sin contrato o relación de prestación de servicios y con contratos de prestación de servicios inferiores a un (1) mes, que realicen actividades de riesgo I, II y III, son considerados afiliados voluntarios a riesgos laborales, sin que sean considerados excluidos del sistema, pues estos si lo desean pueden realizar sus aportes a una administradora de riesgos laborales –ARL– de su elección, conforme a lo manifestado en el literal b) del mencionado artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.
Beneficios del sistema de riesgos laborales para los afiliados
El sistema de riesgos laborales se trata de un conjunto de entidades, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los afiliados de los efectos y consecuencias derivadas de enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, las cuales se determinan como de origen laboral.
Cuando se trate de una enfermedad o accidente laboral, dichos afiliados o asegurados tendrán acceso a una serie de prestaciones asistenciales y económicas encaminadas a la atención de la contingencia, las cuales serán reconocidas por la ARL.
Las prestaciones asistenciales se tratan de los servicios de salud que se requieran después del siniestro o enfermedad laboral; las prestaciones económicas, por su parte, brindan una serie de subsidios que reconoce el sistema de riesgos laborales al afiliado dependiendo de la severidad del evento que presente.
Las prestaciones económicas que reconoce el sistema son las incapacidades de origen laboral, indemnización por pérdida de capacidad laboral parcial permanente, pensión de invalidez y pensión de sobrevivencia, así como de auxilio funerario, todas estas reconocidas por la ARL cuando la enfermedad o el accidente sean de origen laboral.
Es de anotar que cuando la enfermedad o accidente devenga de una causa o con ocasión a un evento diferente a una situación laboral, las prestaciones, tanto asistenciales como económicas, serán reconocidas por las EPS y el sistema general de pensiones.
Prestaciones cuando un independiente es voluntario en riesgos laborales
En caso de que un independiente voluntario a riesgos laborales decida no afiliarse al sistema de riesgos laborales es importante tener presente que no tendrá derecho a las prestaciones asistenciales y económicas por parte de dicho sistema; por ello la ARL, en caso de un accidente o enfermedad laboral, no reconocerá ninguna de las prestaciones económicas antes mencionadas, sin que esto signifique que el trabajador independiente quede desprotegido.
En la Sentencia SL4350 de 2021 la Corte Suprema de Justicia aclaró el tema respecto a la protección de quienes, como trabajadores independientes voluntarios, sufren una invalidez o muerte de origen laboral, y no han realizado aportes al sistema de riesgos, determinando para esto que debido al principio de integralidad del sistema de seguridad social integral, pese a su no cotización y afiliación a riesgos, dicho sistema de protección debe asumir tales prestaciones mediante los sistemas de salud y de pensiones.
La Corte expone que, si bien el independiente voluntario a riesgos no cuenta con cobertura en el sistema que tiene por objeto el origen laboral, eso no es óbice para que los demás sistemas (pensiones y salud) se nieguen a conceder los derechos de seguridad social, tales como el reconocimiento de incapacidades, pensión de invalidez y pensión de sobrevivencia, entre otros.
Es decir, conforme a la sentencia en mención, pese a que un accidente o un enfermedad sea catalogada o calificada como de origen laboral, el afiliado debe tener acceso a los servicios de salud a través de su EPS; respecto a las prestaciones pensionales, debe recibir del sistema general de pensiones una cobertura integral de las contingencias (pensión de invalidez, sobrevivencia, auxilio, entre otros), aunque estas deriven de actividades laborales lucrativas, autónomas o independientes.
Adicionalmente, la Corte expone que dichas contingencias tendrán un tratamiento de origen común, pues no es bien recibido que se le castigue al trabajador independiente voluntario en riesgos por no pertenecer al sistema de riesgos. Sobre ello puntualiza la Corte:
Para tales efectos, la Sala considera que en un contexto de cobertura integral del sistema de seguridad social, establecido como principio en el marco de la Ley 100 de 1993, los riesgos asociados al trabajo independiente de personas no vinculadas contractualmente deben recibir el tratamiento de riesgos comunes, por la imposibilidad de recibir cobertura del sistema de riesgos laborales, debido al carácter voluntario de la afiliación y a la falta de reglamentación de la materia, así como a la naturaleza misma de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, enfocados fundamentalmente, como ya se dijo, sobre relaciones de trabajo subordinado.
Asimismo, al trabajador independiente no le puede ser imputable la falta de inscripción al sistema general de riesgos profesionales y, más allá de eso, no puede ser castigado con la asunción de sus propios riesgos asociados al trabajo, como lo reclama la censura, pues, como ya se dijo, la afiliación siempre tuvo una naturaleza voluntaria y ni siquiera tuvo la reglamentación del Gobierno nacional como para que fuera una posibilidad real y efectiva al alcance del servidor que no se acogió por su propia incuria.
Así las cosas, en un escenario normativo como el descrito, las labores rutinarias de una persona independiente, afiliada al sistema general de pensiones, así pudieran ser identificadas con algún concepto de trabajo, en el sentido más amplio de la acepción, deben quedar inmersas en la cobertura integral de este sistema, y la falta de afiliación al sistema de riesgos laborales no puede traducirse, en manera alguna, en una falta total de protección o en un absoluto desamparo, como lo sugiere la censura.
Por todo lo anterior, según lo dicho en la Sentencia SL4350 del 2021, cuando un independiente voluntario a riesgos laborales no se afilia a dicho sistema y sufre un accidente o enfermedad de origen laboral, no queda desamparado, pues dicha contingencia será asumida por el sistema de pensiones, respecto a prestaciones económicas pensionales, y el sistema de salud, respecto a las prestaciones asistenciales, debido a la protección integral del sistema de seguridad social.
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