Las manifestaciones escritas constituyen evidencia de auditoría, pues estas comunicaciones son requeridas por el auditor en la formación de su opinión.
¿Qué aspectos deben contener las manifestaciones escritas? ¿Se puede emitir opinión sin ellas?
Las respuestas a estas y otras preguntas a continuación.
La labor del auditor es la de transmitirles a terceros la confianza acerca de la razonabilidad de los estados financieros a través de la emisión de su opinión sobre el encargo evaluado.
Dicha opinión incluye la manifestación de que los estados financieros se prepararon bajo el marco normativo aplicable (Estándares Internacionales) y se encuentran libre de error material por fraude o error.
Ahora bien, todo el trabajo del auditor debe estar debidamente soportado y documentado; por ello, es necesario que reciba de la dirección la información que esta considere relevante para el desarrollo de la auditoría. Las manifestaciones escritas adoptarán la forma de una carta de manifestaciones dirigida al auditor.
En este sentido, el auditor requiere recibir por parte de la dirección manifestaciones escritas en las que se detalle, entre otros aspectos, la responsabilidad de la dirección frente a la información contenida en ellas y la veracidad de dicha información.
Justamente, la responsabilidad del auditor frente a estas manifestaciones es tratada en la NIA 580, contenida en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015. La siguiente infografía resume los aspectos generales de esta norma:
¿Qué son manifestaciones escritas?
El párrafo 7 de la NIA 580 define una manifestación escrita como:
Documento suscrito por la dirección y proporcionado al auditor con el propósito de confirmar determinadas materias o soportar otra evidencia de auditoría. En este contexto, las manifestaciones escritas no incluyen los estados financieros, las afirmaciones contenidas en ellos, o en los libros y registros en los que se basan.
Por lo anterior, puede determinarse que las manifestaciones escritas constituyen evidencia de auditoría, pues estas comunicaciones son requeridas por el auditor para formar su opinión sobre los estados financieros examinados de la entidad. De esta forma, se tiene que las manifestaciones escritas son necesarias para que el auditor cuente con la evidencia suficiente y adecuada.
La NIA 580 esclarece que el auditor deberá obtener manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, además de fundamentar estas comunicaciones como evidencia de auditoría y responder de modo adecuado a las manifestaciones proporcionadas.
Por su parte, la dirección de la entidad deberá proporcionar manifestaciones escritas en relación con la preparación de los estados financieros y la integridad de las transacciones.
Cabe resaltar que la fecha de estas manifestaciones será tan próxima como sea posible, pero no posterior, a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros.
En el siguiente video, el Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales, explica cuáles son las actividades del auditor que exigen manifestaciones escritas:
¿A quiénes se les solicitan las manifestaciones escritas?
En vista del alto nivel de responsabilidad asignado a la administración no solo al preparar información financiera, sino también en la gestión general del negocio, se espera que quienes ocupan dichos cargos tengan un conocimiento amplio y suficiente sobre el funcionamiento habitual de la organización, preparación y presentación de su información en los estados financieros. Por esto, son los más idóneos para justificar sus respuestas escritas a cualquier solicitud del auditor.
De todas maneras, el auditor puede solicitar manifestaciones escritas a los miembros de la dirección que tengan la responsabilidad sobre los estados financieros:Personal interno: esto incluye al presidente, gerente general, gerente financiero o el contador.
Personal externo: actuarios o personal especializado, como ingenieros, abogados o abogados externos.
¿Puede el auditor emitir su opinión sin estas manifestaciones?
Las manifestaciones escritas hacen parte integral de la evidencia de auditoría; por eso, en caso de que los responsables de la dirección de la entidad se nieguen a entregar estos documentos, no se completa una evidencia suficiente. En esta situación, el auditor no podrá emitir una opinión sin salvedades, pues estará limitado en su alcance.
¿Qué aspectos deben contener las manifestaciones escritas?
Estas comunicaciones deberán contener la información proporcionada en cuanto a:La preparación de los estados financieros.
La información relacionada con el registro e integridad de las transacciones.
La descripción de las responsabilidades de la dirección en las manifestaciones escritas.
Las manifestaciones incluirán, por ejemplo, aspectos sobre la entrega de todas las actas de la junta directiva, confirmaciones sobre eventos posteriores a la emisión de los estados financieros, manifestación sobre correcciones de errores evidenciados en los estados financieros, entre otras comunicaciones.
¿Qué debe hacer el auditor frente a dudas sobre la fiabilidad de estas manifestaciones?
En caso de que el auditor tenga dudas frente a la dirección relacionadas con su competencia, integridad, valores éticos o la diligencia de la dirección, debe determinar los efectos que esto pueda causar sobre la fiabilidad de las manifestaciones recibidas y aplicar procedimientos de auditoría para intentar resolver esta situación.
Si consecuentemente el auditor concluye que dichas manifestaciones no pueden ser tomadas en cuenta en la formación de su opinión, deberá adoptar las medidas adecuadas y determinar el impacto en las conclusiones de acuerdo con la NIA 705.
¿Qué hacer cuando no se proporcionan las manifestaciones escritas?
Cuando las manifestaciones escritas solicitadas no son proporcionadas, el auditor deberá:Discutir la cuestión con la dirección.
Evaluar de nuevo la integridad de la dirección y el efecto que pueda tener sobre la fiabilidad de las manifestaciones y la evidencia de auditoría.
Adoptar las medidas adecuadas, incluida la determinación del posible efecto sobre la opinión en el informe de auditoría según la NIA 705.
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