Se han dado cambios recientes en lo que respecta a la licencia de paternidad. ¿Cómo procede el reconocimiento de esta licencia cuando se trata de trabajadores independientes?
Conoce algunas consideraciones al respecto.
A través de la Ley 2114 del 29 de julio de 2021 la licencia de paternidad tuvo una serie de cambios en lo que refiere a la ampliación del término de ocho (8) días hábiles a dos (2) semanas calendario.
Esta norma que regula nuevos aspectos referentes a esta licencia no hace una diferenciación acerca del tipo de trabajador, dado esto, tenemos como primera medida que un trabajador independiente tiene derecho a que le sea reconocida la licencia de paternidad.
La cuestión diferente sería la manera en la que procede el reconocimiento de la licencia, toda vez que el independiente no deberá solicitarla a un empleador, sino que deberá adelantar los trámites directamente en la EPS.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo se otorga la licencia de paternidad para los trabajadores independientes:
Requisitos
Para ser beneficiario de la licencia de paternidad, el independiente debe cumplir los siguientes requisitos:Cotizar en el régimen contributivo en salud. No puede ser beneficiario ni pertenecer al régimen subsidiado en caso de que cotice en el piso de protección social.
Haber cotizado durante el período de gestación de la madre, para lo cual deberá al menos cotizar las dos (2) semanas anteriores al parto.
Ahora, en lo que refiere al trámite, el trabajador debe acudir directamente a la EPS y presentar dentro de los 30 días siguientes al parto el registro civil de nacimiento del menor.
Una vez radicada la solicitud, se reconocerá al trabajador el pago de la licencia sobre el ingreso base de cotización –IBC– utilizado para realizar los aportes.
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