viernes, julio 01, 2022

Declaraciones tributarias virtuales: ¿cuáles personas naturales deben presentarlas

 


Las normas contenidas en la Resolución 12761 de diciembre de 2011 y el DUT 1625 de 2016 contemplan los criterios principales con los cuales se definen las personas naturales obligadas a presentar sus declaraciones tributarias virtuales.

Aquí listamos 8 criterios para establecer esta obligación.

A continuación, explicamos los aspectos que deben analizarse para establecer la obligación de que las personas naturales presenten sus declaraciones tributarias de forma virtual.
Criterios para la presentación de las declaraciones tributarias virtuales

De acuerdo con lo indicado en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1 de la Resolución 12761 de diciembre de 2011, las personas naturales que están obligadas a presentar de forma virtual sus declaraciones tributarias por impuestos nacionales son aquellas a las que les aplique alguno de los siguientes 8 criterios:

1. Tener la calificación de grande contribuyente (ver resoluciones 9061 de diciembre 10 de 2020 y 000158 de diciembre de 2021; en el RUT les figura el código de responsabilidad 013 – “Gran contribuyente”).

2. Estar catalogada como usuario aduanero y clasificada con alguna de las siguientes calidades (a excepción de las personas naturales inscritas en el RUT como importadoras):

a. Exportador.

b. Importador.

c. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.

d. Operador de transporte multimodal.

e. Operador económico autorizado.

f. Titular de puertos y muelles de servicio público o privado.

g. Transportador aéreo, marítimo o terrestre de los regímenes de importación y/o exportación.

h. Transportista nacional y operaciones de tránsito aduanero.

i. Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales.

j. Usuario aduanero permanente.

k. Usuario altamente exportador.

l. Usuarios de programas especiales de exportación PEX.

m. Usuarios de sistemas especiales de importación y exportación.

n. Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

3. Actuar como notario.

4. Estar obligado a facturar electrónicamente.

5. Ser funcionario de la Dian.

6. Estar obligado a suministrar información exógena.

7. Estar obligado a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia.

8. Actuar como representante legal, revisor fiscal o contador de otros contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones de forma virtual.

Adicionalmente, en el caso particular de las personas naturales no residentes que queden obligadas a presentar declaración de renta ante el Gobierno colombianoel parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016 también les exige que dicha declaración se presente solamente de forma virtual.
“Para la presentación virtual de las declaraciones tributarias se debe contar con el RUT emitido por la Dian ”

Si el contribuyente está obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual, pero lo hace de manera litográfica (es decir, diligenciando el formulario en el portal de la Dian, imprimiéndolo, firmándolo con bolígrafo y llevándolo al banco), dicha declaración se podrá dar por no presentada, pero solo si la Dian detecta dicha irregularidad dentro del período de firmeza de la declaración (que puede ser de 3 años si no incluye pérdidas o compensación de pérdidas, de 5 años en caso de que sí las incluya o de hasta 12 o 6 meses si tiene los requisitos del beneficio de auditoría; ver artículos 689-2 y 714 del ET117 de la Ley 2010 de 2019, los conceptos 52996 de junio 6 de 2000 y 38451 de junio 18 de 2003 y el último párrafo de la Circular 0066 de julio de 2008).

Actualmente, luego de los cambios realizados con la Resolución 000080 de julio de 2020, cualquier persona natural (incluso las no obligadas a declarar virtualmente) puede generar fácilmente dicha firma electrónica, y lo podrá hacer todas las veces que sea necesario en caso de que se le olviden sus respectivas contraseñas.

Nota: este y otros temas fueron destacados por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese, en su nuevo producto virtual Formulario 210 prediligenciado para declarar renta con libro y videoconferencia . Se elaboró en abril 29 de 2022 e incluye el acceso a 7 horas de conferencia pregrabadas y en línea, al igual que el acceso a un libro virtual de más de 200 páginas y a múltiples plantillas editables en Excel que ayudan a elaborar los borradores de los formularios 110, 210 y 260 junto con los formatos 2516 y 2517.

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