domingo, junio 05, 2022

Liquidación de horas extra, recargos y trabajo dominical o festivo

 


A continuación, te traemos un tutorial con el cual podrás guiarte para liquidar correctamente horas extra, recargos y trabajo dominical o festivo.

También, conoce aspectos referentes a la incidencia de estos conceptos en la nómina electrónica y la reducción de la jornada laboral.

Mediante la Ley 2101 de 2021 se introdujeron una serie de modificaciones al artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– , entre las cuales se estableció que la jornada laboral máxima ordinaria es de ocho (8) horas diarias y 42 a la semana.

No obstante, esta nueva jornada laboral semanal empezará a hacerse efectiva de manera gradual a partir del año 2023 hasta el año 2026, por lo tanto, en Colombia por los años 2021, 2022 y hasta el 14 de julio de 2023, se continuará con la jornada laboral de 48 horas a la semana. Dado esto, en lo referente a nuestro caso en concreto, la liquidación de horas extra continuará realizándose cuando se supere dicha jornada laboral diaria (8 horas) y semanal (48 horas).

Porcentajes de liquidación de horas extra, recargos y trabajo dominical o festivo

La legislación laboral establece los siguientes porcentajes para efecto de la liquidación de horas extra, recargos y trabajo dominical o festivo:
Concepto Porcentaje sobre el cual se paga
Recargo nocturno 35 %
Recargo dominical o festivo 75 %
Recargo nocturno dominical o festivo 110 %
Hora extra diurna 25 %
Hora dominical o festiva nocturna 110 % (75 % + 35 %)
Hora extra diurna dominical o festiva 100 % (75 % + 25 %)
Hora extra nocturna dominical o festiva 150 % (75 % + 75 %)

En atención a esto hemos preparado el siguiente tutorial, en donde el abogado consultor en derecho laboral, Luis Miguel Merino, explica de manera detallada, a través de casos prácticos, cómo debe realizarse la liquidación de horas extra, recargos y trabajo dominical o festivo, y explica a su vez su incidencia en la nómina electrónica:

En este tutorial, el abogado Merino realiza ejemplos prácticos sobre la liquidación de horas extras en jornadas de menos de 48 horas (40 horas lunes a viernes), recargo nocturno para personal de vigilancia por turnos y de:Horas extras dominicales para persona que trabaja tres (3) domingos o más.
Sábados festivos para trabajadores que laboran sábados y no festivos.
Trabajador que labora dos (2) lunes festivos más un (1) domingo.

También explica cómo procede la liquidación de estos conceptos cuando el trabajador es menor de edad, las implicaciones con la nómina electrónica y los posibles efectos con la reducción de la jornada laboral.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de los puntos clave para tener en cuenta al momento de liquidar horas extra, recargos y trabajo dominical o festivo:

Ahora, para efectos de complementar la información brindada por el abogado en el tutorial, es importante que tengas en cuenta lo siguiente:
Horas extra y recargos

Las horas que excedan de la jornada máxima laboral o diaria, según haya sido pactado con el empleador, se tendrán como horas extra. Estas últimas no podrán superar las dos (2) horas diarias; esto supone que un trabajador no puede laborar más de diez (10) horas en un (1) día.

Por su parte, los recargos son aquellos valores reconocidos al trabajador que labora en horas de la noche (desde las 9:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente, Ley 1846 de 2017) o en días que en términos generales no son laborables, como los domingos y festivos.
Jornada laboral máxima del personal de vigilancia

Mediante el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018, se estableció que los trabajadores del sector de la vigilancia y seguridad privada pueden acordar con su empleador una jornada máxima de doce (12) horas diarias y sesenta (60) semanales, incluyendo horas extra.

Esto supone que las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden acordar jornadas laborales básicas de ocho (8) horas diarias y, a su vez, se les permite incrementar el tiempo de trabajo complementario a cuatro (4) horas adicionales diarias.

Respecto a esto, conviene precisar que esta ley no autoriza la ampliación de la jornada laboral al mismo valor por hora de la jornada ordinaria. Es decir, que los empleadores deben liquidar las horas extra o trabajo complementario (a partir de las 8 horas diarias de la jornada laboral ordinaria), y a su vez, si hay lugar a este, el respectivo recargo nocturno y de trabajo dominical o festivo.

Jornada laboral máxima para menores de edad

El numeral b) del artículo 161 del CST indica que la duración de la jornada máxima laboral de menores de edad de entre 15 y 17 años autorizados para trabajar deberá regirse bajo las siguientes condiciones:Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis (6) horas diarias; 36 horas a la semana y hasta las 6:00 p. m.
Los adolescentes mayores de 17 años podrán trabajar en una jornada máxima de ocho (8) horas diarias; 40 horas a la semana y hasta las 8:00 p. m.

Respecto a esto debe precisarse que la contratación de un menor de edad es posible, previo cumplimiento de una serie de requisitos, siendo uno de los más importantes la autorización por parte del Ministerio del Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 113 de la Ley 1098 de 2006.

Trabajo dominical o festivo

La remuneración del trabajo dominical y festivo se encuentra prevista en el artículo 179 del CST y ocurre cuando un trabajador debe prestar sus servicios al empleador los domingos o días festivos. Como fue indicado en la tabla, el pago de este trabajo comprende diferentes porcentajes de liquidación dependiendo del momento del día en que el trabajador realice sus labores.

Con relación a lo dicho, tenemos que el trabajo dominical puede ser: Ocasional: cuando el trabajador labora hasta dos (2) domingos durante el mes. Para este caso, el artículo 180 del CST dispone que el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero; queda a su elección. Esto significa que las horas laboradas en domingo de manera ocasional se cancelarán con recargo del 75 %, pero el trabajador podrá escoger tomarse en la semana siguiente un (1) día de descanso que no será descontado del salario o elegir que le paguen un día más en su salario, correspondiente al descanso que no disfrutó.
Habitual: cuando el trabajador labora tres (3) o más domingos durante el mes. En este evento el trabajo dominical debe pagarse con base en lo dispuesto en el mencionado artículo 179 del CST.

Documento soporte de pago de nómina electrónica

Mediante la Resolución 000013 de 2021, la Dian expidió la reglamentación del documento soporte de pago de nómina electrónica. Este sistema de facturación es aplicable a los pagos de nómina de los cuales se genera el documento soporte de pagos de nómina electrónica y las notas de ajuste que se derivan de dicho documento, el cual constituye el soporte de costos y deducciones en el impuesto de renta e impuestos descontables en IVA, según sea el caso, derivado de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria, y los pensionados a cargo del empleador. Dicho documento se encuentra conformado por los valores devengados por nómina, los valores deducidos de este concepto y su diferencia.

Impacto en la reducción de la jornada laboral

Como fue mencionado, recientemente la jornada laboral ordinaria fue reducida de 48 a 42 horas semanales, no obstante, esta reducción iniciará de manera gradual una (1) hora anual a partir de 2023.

La incidencia que esta reducción tiene respecto a la liquidación de estos conceptos se da en el sentido de que, una vez inicie en el año 2023, las horas extra empezarán a pagarse a partir de la hora 48 y así sucesivamente hasta el año 2026, cuando se pagarán desde la hora 43.

En lo referente a los recargos, se tiene que no generarán ningún impacto debido a que la Ley 2101 de 2021 no modifica ningún aspecto relacionado a estos. Frente a esto conviene precisar que estos conceptos no se encuentran sujetos a la jornada laboral, ya que es el Gobierno quien establece a partir de qué momento inicia el pago del recargo nocturno; los demás recargos se pagarán según su día correspondiente.

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