Mincomercio expidió el Decreto 939 de agosto 19 de 2021, mediante el cual reglamenta el Decreto Ley 560 de 2020 para establecer la forma en que se podrán otorgar rebajas de capital, intereses y sanciones a empresas en procesos de insolvencia y/o reorganización afectadas económicamente por el COVID-19.
El pasado 19 de agosto de 2021 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 939, por medio del cual agregó los artículos del 2.2.2.9.7.1 hasta 2.2.2.9.7.7 al DUR 1074 de mayo de 2015, reglamentando de esa forma la norma del parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Ley 560 de abril de 2020 (declarado exequible con la sentencia de la Corte Constitucional C-237 de julio 8 de 2020) por medio del cual se establecieron procesos abreviados (que durarían solo hasta abril 15 de 2022) para permitir que las empresas (de persona natural o jurídica) afectadas económicamente por la pandemia del COVID-19 puedan acogerse a procesos de reorganización.
En la norma del parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Ley 560 de abril 2020 se había dispuesto lo siguiente:
Parágrafo 3. A efectos de preservar la empresa y el empleo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital. Las acreencias de primera clase a favor de estas entidades públicas quedarán subordinadas en el pago dentro de dicha clase, respecto de las acreencias que mejoren su prelación, como consecuencia de la financiación a la empresa en reorganización, por parte de los titulares de acreencias afectas al concurso.
En vista de lo anterior, a través del Decreto 939 de agosto 19 de 2020 se indicó lo siguiente:
“podrán solicitar a la Dian y demás entidades del Estado (nacionales o territoriales) que les concedan rebajas sobre el capital, los intereses y las sanciones que les estén adeudando a tales entidades. ”
a. Solamente las empresas que actúen entre abril 15 de 2020 y abril 15 de 2022 acogiéndose a los procesos de insolvencia y/o reorganización empresarial contemplados en la Ley 550 de 1999, la Ley 1116 de 2006, el Decreto Ley 560 de abril de 2020 y el Decreto Ley 772 de junio 3 de 2020, y que lo hayan hecho a causa de la emergencia social y económica ocasionada por la pandemia del COVID-19, podrán solicitar a la Dian y demás entidades del Estado (nacionales o territoriales) que les concedan rebajas sobre el capital, los intereses y las sanciones que les estén adeudando a tales entidades.
b. Las anteriores rebajas de capital no se podrán conceder sobre los valores que estén adeudando por concepto de retenciones en la fuente, IVA o INC, pues tales tributos son simplemente recaudados por las empresas que entran en insolvencia pero ya fueron pagados por los consumidores finales.
c. Las rebajas de capital, intereses y sanciones no podrán aplicarse a deudas derivadas de decisión de condena en procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República o por las contralorías territoriales.
d. Las entidades territoriales podrán hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas cuya administración tengan a su cargo, pero primero deberán aprobarlo mediante sus asambleas departamentales o concejos municipales.
e. Los porcentajes máximos de rebaja serán los establecidos en la tabla de 6 rangos que quedó contenida en el artículo 2.2.2.9.7.4 del DUR 1074 de mayo de 2015, los cuales serán mayores si la empresa que entra en insolvencia acuerda hacer el pago de sus acreencias en un tiempo más corto. Así, por ejemplo, si se pacta hacer el pago en los primeros 3 años de ejecución del acuerdo de reorganización, se le podrá conceder una rebaja del 40 % del capital y del 80 % de las sanciones e intereses. Pero si acuerda hacer el pago en los primeros 4 años de ejecución del acuerdo de reorganización, se le podrá conceder una rebaja del 30 % del capital y del 70 % de las sanciones e intereses. En el último rango de la tabla se indica que si las acreencias las piensa cubrir en períodos de más de 7 años, entonces la rebaja del capital, de los intereses y de las sanciones serán de 0 %.
f. Será causal de pérdida de los beneficios la declaratoria por parte del juez concursal de incumplimiento por el no pago oportuno de las cuotas y obligaciones que se deriven del cumplimiento del acuerdo, así como el no pago de las obligaciones que por ley se consideren como gastos de administración.
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