El aumento es legal cuando el canon resultante del reajuste no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que está arrendada.
La administración se ajustará según lo que decida la asamblea de copropietarios.
Este año, el valor de los arriendos de las viviendas urbanas se incrementará en 1,61 %, según la inflación causada para el año 2020.
“incrementos del arriendo no se realizan en enero, sino al cumplir 12 meses de haberse firmado o por el mismo período contado a partir de la fecha del último incremento”
Al respecto, como lo explica la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz –Fedelonjas–, los incrementos del arriendo no se realizan en enero, sino al cumplir 12 meses de haberse firmado o por el mismo período contado a partir de la fecha del último incremento.
Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonja, ha explicado que el aumento aplicado es legal cuando el canon resultante del reajuste no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de este que se encuentre arrendada, tal y como lo establece el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.
El incremento no aplica para contratos de arrendamientos de inmuebles no destinados a vivienda. Para este caso, el valor inicial del canon y su incremento deben acordarse libremente entre las partes, al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia del mismo.
Por su parte, la administración mensual se ajustará según lo que decida la asamblea de copropietarios, por lo que dicho incremento se realizará en un momento diferente del canon de arrendamiento.
Puntos a tener en cuenta por parte de arrendadores y arrendatarios
Fedelonjas realiza una serie de recomendaciones para las partes involucradas:
El incremento del canon de arrendamiento de vivienda urbana es aplicable solo al momento de la renovación del contrato, con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.
El aumento del valor del canon de arrendamiento de vivienda urbana y la fecha en que se empezará a aplicar se debe notificar por escrito y mediante correo certificado. También se puede realizar a través del mecanismo establecido en el contrato firmado por las partes.
El arrendador puede aplicar el alza o no.
El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas, si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la ley.
El incremento para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003 no podrá superar la meta de inflación fijada para el año 2021.
Haciendo cuentas
Si pagas $1.000.000 por el arriendo de tu vivienda + $200.000 de administración, el incremento máximo para este año sería:
Incremento en 2021 cuando se cumpla el año del contrato: $16.100.
Valor que se pagará cuando se cumpla el año del contrato: $1.000.000 + $16.100 = $1.016.100.
Incremento en arriendos de vivienda urbana (actualicese.com)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario