viernes, julio 09, 2021

Si no me incapacitan pero debo aislarme, ¿deben pagarme sueldo?

 Aclaramos las dudas sobre los certificados de aislamiento a la luz del derecho laboral.


En este episodio de Consultorio Jurídico hablamos con un abogado experto de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre sobre las condiciones legales de los certificados de aislamiento en caso de estar en contacto estrecho con un paciente positivo para covid-19, quién debe asumir el valor de la remuneración del trabajador en esos días, entre otros temas.

Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.¿Cuáles son las diferencias entre una incapacidad y un certificado de aislamiento?

Frente a las incapacidades, el Código Sustantivo del Trabajo establece en su Art. 227 que “En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario…”.

Así mismo el Art. 2º Ley 776 de 2002, define como incapacidad temporal “aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado”.

Es decir, que la incapacidad se origina por una afectación en la salud del afiliado que lo inhabilita para ejecutar las actividades que habitualmente realiza, y que por orden del médico tratante debe guardar reposo mientras se recupera. Lo anterior, sin afectación en el reconocimiento de la prestación económica por incapacidad, que se hará conforme al origen de la contingencia.

En cuanto al certificado de aislamiento, este es emitido por la EPS en los casos sospechosos o confirmados por Covid 19, donde los pacientes son asintomáticos o presentan síntomas leves de la enfermedad, y por lo tanto no es necesaria la expedición de incapacidad médica.

Sin embargo, y conforme a la Circular 018 y 021 de 2020, el empleador debe implementar las acciones necesarias para contener la propagación del covid-19, y tomar “las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19” a través de medidas como el teletrabajo, trabajo en casa, salarios sin prestación del servicio, permisos remunerados, entre otros.

Si no me incapacitan pero debo aislarme, ¿deben pagarme sueldo?

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1374 de 2020, reglamentó el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de covid– 19, y en el artículo 22 dispone lo relativo a la sostenibilidad del aislamiento para los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado de salud.

En cuanto a los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con covid-19, dispone que contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según la determinación del origen de la contingencia, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud – EPS o las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

La norma establece que para aquellos afiliados a quienes no se les genere una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento selectivo.

Al respecto, el pasado 12 de mayo de 2021, el Gobierno Nacional promulgó la Ley 2088 de 2021, por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones, cuyo objeto consiste en regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

Los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud que sean diagnosticados con covid-19, contarán con el pago de la Compensación Económica Temporal, creada por el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, que corresponde a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente - SMLDV por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento selectivo.

Los trabajadores del sector salud, el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del covid-19 y que tengan diagnóstico positivo con o sin síntomas para dicha enfermedad, contarán con los recursos de la incapacidad pagada por la Administradora de Riesgos Laborales.¿Qué pasa si la labor del empleado le impide realizar trabajo desde casa?

Conforme a las circulares 21 y 33 de 2020 del Ministerio del Trabajo, el empleador podrá previa concertación con el trabajador, analizar posibilidades como la licencia remunerada compensable, que permite otorgar al trabajador un permiso remunerado, y cuando pase el periodo de aislamiento el trabajador puede compensar el tiempo de la licencia.

Otra posibilidad es la licencia de grave calamidad doméstica contemplada en el artículo 57 literal 6 del Código Sustantivo del Trabajo y definida en la Sentencia C-930 de 2009 “como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual eventualmente pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo…” adaptando esta licencia a las circunstancias particulares del covid-19.

Otra posibilidad es el pago de salarios sin que medie la prestación del servicio, en razón a que las circunstancias del aislamiento son ajenas al trabajador y por lo tanto no debe recaer en cabeza de este la suspensión en el pago de salarios y prestaciones.

La concertación para modificar la jornada laboral y salario, sin que este último sea inferior al mínimo legal, ni implique la renuncia a derechos ciertos e indiscutibles (Art. 50 Código Sustantivo del Trabajo).

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