Los pasivos financieros son la representación contable de un contrato que obliga a una empresa a entregar efectivo u otro activo financiero como contraprestación.
Aquí te contamos cómo identificarlos y las condiciones para su reconocimiento y medición según el Estándar Internacional para Pymes.
En términos generales, los pasivos son un elemento del estado de situación financiera.
En la NIC 1 y en la sección 3 del Estándar Internacional para Pymes se definen como obligaciones presentes de una entidad surgidas a partir de sucesos pasados para cuya cancelación, al vencimiento, la entidad debe desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
En el siguiente video, el Dr. Edmundo Flórez, especialista en Estándares Internacionales de Información Financiera, explica la definición de “pasivo” a la luz de los Estándares Internacionales de Información Financiera:
“Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio de otra”
Ahora bien, para definir la naturaleza de un pasivo financiero, lo primero que se debe precisar es el concepto de instrumento financiero expresado en el párrafo 3 de la sección 11 – “Instrumentos financieros básicos”: “Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio de otra”.
En sintonía con lo expresado en la sección 11, podemos decir que el pasivo financiero es el reconocimiento de un contrato que obliga a una empresa a entregar efectivo u otro activo financiero como contraprestación.
Para precisar esta definición general, algunos ejemplos para reconocer el pasivo financiero son los siguientes:
a. Para cancelar el pasivo financiero, la empresa puede entregar efectivo u otro activo financiero, como acciones, bonos, títulos valores u otra cuenta por cobrar, en forma de contraprestación.
b. El intercambio de activos por pasivos financieros puede ser un pasivo financiero; caso en el cual la contraprestación se vería reflejada a través de permutas o derechos de recompra.
c. Cuando la contraprestación se realiza a través de la entrega de instrumentos de patrimonio, por ejemplo, los bonos y las acciones preferentes, a pesar de que estén considerados dentro de los instrumentos de capital, por su naturaleza de renta fija se clasifican como pasivos financieros.
Estos pasivos financieros se miden inicialmente como una cuenta por pagar y no se darán de baja hasta que esta se haya extinguido, es decir, cuando el contrato se termine debido a que se realizó el pago total de la obligación, o porque esta se canceló o expiró.
Reconocimiento
De acuerdo con el párrafo 11.12 del Estándar Internacional para Pymes, una entidad reconocerá un pasivo financiero cuando se convierta en parte de las cláusulas contractuales del instrumento.
Vale la pena no perder de vista que los instrumentos financieros en pymes pueden ser básicos (sección 11 del Estándar para Pymes) o pueden ser complejos (sección 12 del Estándar para Pymes). Mientras que en el primer grupo se ubican contratos como CDT, depósitos a la vista, bonos, etc., en el segundo están los instrumentos derivados como swaps, forward, futuros y opciones, entre otros.
Los siguientes son los instrumentos básicos que una entidad reconocerá bajo la sección 11 (se encuentran en el párrafo 11.8):
(a) Efectivo
(b) Un instrumento de deuda (como una cuenta, pagaré o préstamo por cobrar o pagar) que cumpla las condiciones del párrafo 11.9.
(c) Un compromiso de recibir un préstamo que:
(i) no pueda liquidarse por el importe neto en efectivo, y
(ii) cuando se ejecute el compromiso, se espera que cumpla las condiciones del párrafo 11.9.
(d) Una inversión en acciones preferentes no convertibles y acciones preferentes u ordinarias sin opción de venta.
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Medición inicial
Al momento del reconocimiento inicial de un pasivo financiero, este deberá medirse de acuerdo con el precio por el cual fue negociado, siempre que no se trate de una transacción de financiación.
Para tal fin será necesario incluir los costos derivados de la operación, excepto en los casos en que la medición inicial sea de pasivos financieros medidos al valor razonable con cambios en los resultados.
Según lo indicado en la sección 11 del Estándar Internacional para Pymes, una transacción de financiación puede surgir en la relación establecida por la venta de bienes o servicios; por ejemplo, los casos en que el pago se aplaza a un término superior del establecido comercialmente de forma normal, o decida financiarse a una tasa de interés que difiere de la tasa habitual del mercado. En el párrafo 11.13 se define el concepto de transacción así:
Un acuerdo constituye una transacción de financiación si el pago se aplaza más allá de los términos comerciales normales, por ejemplo, proporcionando crédito sin interés a un comprador por la venta de bienes, o se financia a una tasa de interés que no es una tasa de mercado, por ejemplo, un préstamo sin interés o a una tasa de interés por debajo del mercado realizado a un empleado.
Así pues, en los casos en que el acuerdo genera una transacción de financiación, la empresa deberá realizar la medición respectiva del pasivo financiero al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar.
Medición posterior
Al final de cada período sobre el que se informa, los instrumentos financieros se medirán de la siguiente manera:
a. Los que cumplan las condiciones del literal b) del párrafo 11.8 (es decir, los instrumentos de deuda) se medirán al costo amortizado.
b. Los de deuda clasificados como pasivos corrientes se medirán al importe no descontado del efectivo (u otra contraprestación que se espere pagar o recibir).
c. En el caso de las transacciones de financiación, se elimina la instrucción a seguir y se remite al mismo tratamiento que explicamos anteriormente para la medición inicial (ver párrafo 11.13).
d. Las inversiones en acciones preferentes no convertibles y en acciones ordinarias o preferentes sin opción de venta se miden conforme a los párrafos 11.27 al 11.32.
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