lunes, julio 12, 2021

Liquidador del anticipo de renta 2021 para personas jurídicas y naturales

 


Con este liquidador podrás calcular el monto del anticipo de renta del año gravable 2021.

También podrás conocer la normativa que regula el anticipo de renta en el SIMPLE, qué deben atender las entidades del régimen tributario especial y cuál es el tratamiento especial con ocasión del COVID-19.

El anticipo de renta se genera con el fin de que la persona jurídica o natural pague por adelantado una parte del impuesto de renta que seguramente se generará para el próximo año. Por tanto, para este año gravable 2020, si el renglón 127 del formulario 210 (personas naturales residentes) o el renglón 110 del formulario 110 (personas jurídicas o naturales no residentes) tienen un valor superior a cero por concepto de impuesto de neto de renta, se deberá calcular el anticipo de renta para el año fiscal siguiente, en este caso para 2021.
Tratamiento de anticipo de renta con ocasión del COVID-19

Para el año gravable 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 375 de abril 9 de 2021 con el cual modificó los artículos 1.6.1.13.2.11, 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016 con el propósito de que las personas jurídicas y naturales más afectadas por la pandemia del COVID-19 puedan calcular con el 0 % su anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021.

Con esto en mente y atendiendo las condiciones del artículo 807 del ET, presentamos el siguiente formato que te permitirá calcular el monto del anticipo de renta del año gravable 2021 de manera automática:

Tratamiento de anticipo de renta para quienes se trasladen al régimen simple de tributación

Cuando un contribuyente del régimen ordinario liquida en el año gravable 2020 un anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021, pero en el 2021 opta por trasladarse del régimen ordinario al régimen simple de tributación, dicho anticipo podrá arrastrarse a la declaración anual del régimen simple (ver numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016 luego de ser sustituido con el Decreto 1091 de agosto de 2020).

Ahora bien, cuando ya se está en el SIMPLE, los contribuyentes de este régimen presentan sus anticipos de forma bimestral, atendiendo a los plazos expuestos en el calendario tributario. Para este año 2021, dichos plazos son los mencionados en el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020.

Para conocer los vencimientos para la declaración y pago de los anticipos y para saber cómo liquidarlos, te invitamos a revisar nuestra: Plantilla del formulario 2593 en Excel para la declaración de los anticipos bimestrales en 2021.
Tratamiento de anticipo de renta para entidades del régimen tributario especial

Los contribuyentes del impuesto de renta bajo el régimen tributario especial no están obligados a liquidar anticipo (ver artículo 1.2.1.5.4.8 del DUT 1625 de 2016).

Por último, encuentra en este completo análisis 360º un compendio de nuestros mejores artículos, videos, liquidadores y publicaciones para la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2020: Declaración de renta personas naturales en 11 pasos.

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