miércoles, junio 16, 2021

Las normas para usar los parqueaderos en los conjuntos

 


Consultas sobre los espacios para dejar los vehículos en las copropiedades.

“En un conjunto de apartamentos, los cuales tienen su parqueadero privado, ¿se pueden estacionar el vehículo, moto y bicicleta a la vez? teniendo en cuenta que los parqueaderos donde están ubicados están rodeados de zonas comunes con registros del gas, luz y áreas peatonales y, al parquear, obstruyen el paso y ponen en riesgo el edificio en caso de presentarse alguna eventualidad. ¿Existe alguna norma que indique que tan solo se puede estacionar un automotor? “

Otro residente plantea una consulta en el mismo sentido. "¿Cuántos vehículos se pueden parquear en un estacionamiento señalado en los planos para personas discapacitadas?"

Respuesta

Las normas que regulan la exigencia, dimensiones y ubicación de las zonas de estacionamiento, son las urbanísticas, y la entidad que verifica que cada inmueble cumpla con estas condiciones es la Curaduría Urbana o la Oficina de Planeación respectiva, que aprueba los planos y expide la licencia urbanística.

Es esta misma entidad, la que aprueba los documentos de propiedad horizontal que forman parte de la constitución de este régimen, que son el cuadro de áreas o proyecto de división y los planos de alinderamiento donde se determinan los bienes privados y comunes.

Precisamente por las razones relacionadas con la seguridad y movilidad mencionadas por la consultante, en un estacionamiento sencillo con determinada área y dimensiones no puede ser parqueado más de un vehículo automotor, motocicleta o bicicleta, ocupando en la mayoría de los casos zonas comunes, por lo cual se estarían desconociendo las normas urbanísticas y la licencia.

De igual manera, existiría perturbación del uso y goce de bienes comunes y amenazaría la seguridad, al obstaculizar el ingreso a elementos que se encuentran cerca de estos como los enunciados y pondría en peligro y dificultaría el acceso, así como la movilidad de personas y vehículos.

En lo referente a los estacionamientos para personas con discapacidad estos no son para estacionar vehículos grandes, ni dos o más, sino precisamente para facilitar el ingreso y desplazamiento de las personas con sillas de ruedas, caminadores, camillas, así como de personas y equipos médicos.

En cuanto a las bicicletas es necesario hacer un estudio previo para la ubicación e instalación de los bicicleteros, pues la mayoría de los edificios antiguos no los tienen y en cambio cada día se generaliza más el uso de estos vehículos. La ubicación de las bicicletas no puede obstaculizar ni limitar el uso de los demás a los bienes privados y comunes.

Como quiera que el reglamento recoge de estos actos urbanísticos y de los planos, la determinación de los bienes privados y comunes y regula su uso y goce por parte de propietarios, residentes y usuarios, las infracciones en este aspecto no solo constituiría una violación de las normas urbanísticas que se podría sancionar por las autoridades policivas, sino del reglamento de propiedad horizontal, de la legislación que protege a las personas con movilidad reducida y de varias normas policivas, por lo cual se podrían imponer sanciones por los órganos de administración y medidas correctivas por las autoridades policivas.

Desde luego que previamente se deberá seguir el procedimiento para solución de conflictos, determinado por el reglamento y la ley.Rotación en parqueaderos

Consulta otro lector: “¿En las copropiedades, que órgano es el encargado de decidir realizar la rotación de vehículos para los parqueaderos, la administración, el consejo o la asamblea? ¿Así mismo, hay alguna reglamentación que establezca la prioridad para la asignación de estos parqueaderos para propietarios del inmueble o hay flexibilidad para ser asignados a los arrendatarios? “

Respuesta

En los reglamentos de propiedad horizontal se determina la competencia de cada órgano de administración. Cómo todos son propietarios de los bienes comunes y son usuarios de estos, excluyendo los de un sector determinado o los asignados al uso exclusivo, es la asamblea la que, con sujeción al reglamento, debe regular el uso y goce de los estacionamientos comunes incluyendo los de visitantes y los de dimensiones especiales para las personas discapacitadas.

Se debe analizar si es conveniente explotarlos o permitir su uso de manera alternada u otros mecanismos como estacionar en orden de llegada o los que tengan vehículo aporten un valor adicional, buscando en todo caso que la distribución o mecanismos para el uso se haga de manera equitativa.

Existe la posibilidad de determinarlos con el carácter de uso exclusivo siguiendo el procedimiento y cumpliendo los requisitos señalados en la Ley 675 de 2001 y en el reglamento.

Los consejos también pueden tener facultades derivadas del reglamento o por delegación de la asamblea especialmente en cuanto a la aplicación de normas de convivencia relacionadas con los parqueos.

No hay norma que diferencie el uso de los propietarios y de los arrendatarios sobre los parqueaderos comunales, ni sobre otro bien común, pues estos últimos están ejerciendo sus derechos a nombre de los propietarios.Posibilidad de techar un parqueadero

Plantea un residente. “Llevo viviendo 3 años en un apartamento en propiedad horizontal, tengo un parqueadero privado que está a cielo abierto. De manera concreta, se ha tocado el tema de techar los parqueaderos privados en asamblea, pero no ha sido posible que el Consejo y la Administración avancen en el proceso.

"Como consecuencia de la falta de gestión, el vehículo que dejo en ese sitio ha sufrido deterioro notable en pintura y accesorios de este. Mi pregunta es ¿qué puedo hacer para solucionar que me permitan techar mi propia zona de parqueadero? Los demás propietarios también están de acuerdo en techar”.

Respuesta

En los planos arquitectónicos y de propiedad horizontal se determina desde un comienzo cuales son las áreas libres y cuales las zonas cubiertas. Esto mismo debe quedar en el reglamento y en las escrituras de transferencia de las unidades privadas.

En caso de cualquier intervención posterior, ello implica la aprobación de la Asamblea, la obtención de una licencia y reforma del reglamento según el caso.

Se deberán evaluar también otros aspectos, ente estos, el impacto visual para los demás propietarios. Considero que antes de que se lleve el caso a la asamblea, se puede acudir al consejo para analizar previamente el caso.


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