jueves, abril 29, 2021

Ingreso no gravado por aporte voluntario por COVID-19: ¿se puede restar en declaración del AG 2020?

 


A través del artículo 9 del Decreto Ley 568 de 2020 se manifestó que el aporte voluntario por el impuesto COVID-19 se podría tratar como un ingreso no gravado.

Por ello, el proyecto del formulario 210 para el año gravable 2020 insinúa que dicho valor sí se podrá restar como ingreso no gravado.

La norma contenida en el artículo 9 del Decreto Ley 568 del 14 de abril de 2020 (declarada parcialmente exequible con la Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020) ha terminado por originar una gran paradoja tributaria.

En efecto, sucede que fue a través de la anterior norma cuando se creó por primera vez el beneficio tributario del “ingreso no gravado” por concepto del aporte voluntario a título del impuesto COVID-19 que algunos empleados o contratistas del sector público, al igual que algunos pensionados, quisieron realizar durante los meses de mayo a julio de 2020.

Al respecto, en el inciso tercero del artículo 9 del mencionado Decreto Ley 568 de abril de 2020 solo se lee lo siguiente:

“El valor del aporte solidario voluntario por el COVID 19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios”.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 338 y 363 de la Constitución política, es claro que el nuevo beneficio tributario allí creado no se podría aplicar en las declaraciones de renta o del régimen simple del mismo año gravable 2020, pues lo prohíbe la Constitución.

Por tanto, dicho beneficio solo se podría aplicar en los ejercicios siguientes, es decir, en las declaraciones de renta o del régimen simple de los años gravables 2021 en adelante.

Sin embargo, el caso es muy particular, pues el aporte solo lo hicieron entre los meses de mayo a julio de 2020 y, obviamente, no lo seguirán realizando durante los años 2021 y siguientes.

Además, podemos suponer que las entidades públicas se atrevieron a restar el mencionado “ingreso no gravado” en la depuración de los pagos sometidos a retención de los meses de mayo a julio de 2020 (lo cual, por supuesto, violaría la norma constitucional), y fue por ese motivo que la misma Dian, al momento de diseñar el formulario 220 para certificar los pagos laborales del año 2020, incluyó el nuevo renglón 52 para reportar justamente los “aportes voluntarios al impuesto solidario por COVID-19” (ver captura de pantalla).

Proyecto de formulario 210 del año gravable 2020


La polémica se complica aún más si se tiene en cuenta que el 1 de febrero de 2021 la Dian publicó el proyecto del formulario 210 para declaraciones de renta del año gravable 2020 de personas naturales, y en el instructivo para el renglón 33 (que contendrá los “ingresos no gravados” que se restarían dentro de las subsecciones que compondrán la cédula general) se lee lo siguiente:


“33. Ingresos no constitutivos de renta de las Rentas de trabajo: incluya en esta sección los ingresos no constitutivos de renta de las Rentas de trabajo, tales como:

Aporte solidario voluntario por COVID-19: el valor del aporte solidario voluntario por el COVID-19 de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo 568 de 2020 y Sentencia C-293 de 2020 de la Corte Constitucional”.
“Dian está insinuando que en las declaraciones de renta del año gravable 2020 sí se podrá restar un “ingreso no gravado” creado con un decreto ley del mismo año”

Como puede verse, la misma Dian está insinuando que en las declaraciones de renta del año gravable 2020 sí se podrá restar un “ingreso no gravado” creado con un decreto ley del mismo año 2020, lo cual se convierte en una clara violación a lo dispuesto en la Constitución.

Por tanto, queda abierta la discusión: ¿es válido que esta vez se permita que un beneficio por “ingreso no gravado”, creado con un decreto ley del año 2020, se pueda restar en la declaración del mismo año gravable 2020? El problema de aceptar esta tesis es que en el futuro muchos contribuyentes también querrán aplicarla para los nuevos “ingresos no gravados” que se vayan creando con las reformas tributarias, lo cual formaría un grave problema jurídico.

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