El contrato de obra o labor es aquel en el cual, su terminación se condiciona al término de la duración de la obra o labor contratada.
Conoce las causales por las que puede darse por terminado este tipo de contrato y cómo debe calcularse una indemnización en caso de su terminación sin justa causa.
¿Cómo se debe terminar un contrato por duración de la obra o labor, y en caso de terminarse mal, cómo se liquida la indemnización?
El contrato de obra o labor es aquel que le permite al empleador condicionar la duración del contrato hasta que finalice una labor u objeto específico; es decir, el tiempo de la duración del contrato no lo determinan los partes (empleador y trabajador), sino la necesidad del trabajo para producir la labor.
Este tipo de contrato es utilizado en situaciones concretas en donde se necesita al trabajador solo para la realización de una labor específica, sin conocer cuál es el término de su duración, pero teniendo la certeza de que una vez finalice el contrato no continuará debido a que la actividad para la que se necesita a ese trabajador se extinguió.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo se finaliza el contrato de obra o labor y la liquidación de su indemnización:
Término de contrato por duración de obra o labor y liquidación de indemnización
Terminación del contrato por obra o labor
El contrato de obra o labor puede ser finalizado por cualquiera de las formas de terminación de contratos de trabajo, es decir, por las causales previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, por aquellas dispuestas en el reglamento interno de trabajo, por expiración del tiempo pactado y por voluntad unilateral del empleador o trabajador con o sin justa causa.
En igual sentido, y en lo referente a nuestro caso concreto, el literal d) del artículo 61 del CST establece como causal de finalización del contrato la terminación de la obra o labor contratada. Al respecto, debe tenerse en cuenta que debido a que este contrato se termina con la finalización de la obra o labor, no requiere la entrega del preaviso.
Indemnización por término del contrato sin justa causa
En caso de que este tipo de contrato termine de manera injustificada y no se haya finalizado la obra o labor, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización en los términos dispuestos en el artículo 64 del CST para los contratos a término fijo.
Lo anterior, supone que el cálculo de la indemnización debe realizarse por el tiempo que habría faltado para la terminación de la obra o labor, para lo cual se acude a expertos que puedan determinar dicho período; esto debido a que, como se indicó líneas atrás, en este tipo de contrato se desconoce la fecha de cierta de terminación.
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