Se busca un marco conceptual a partir de principios que rijan la conducta de los revisores fiscales.
Los revisores fiscales deben tener derechos, no solo responsabilidades.
Los programas académicos deben incorporar temas de revisoría fiscal y normas de auditoría y aseguramiento.
Francisco Reyes Villamizar, presidente del Comité para la Reforma a la Revisoría Fiscal, tiene claro que la revisoría fiscal y el régimen de registro mercantil y de cámaras de comercio no han sido objeto, en las últimas cinco décadas, de modificaciones sustanciales.
La afirmación la realizó en el webinar Contadores públicos: jugadores clave en el proceso de reactivación económica, organizado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en el que aseguró que «nos enfrentamos a un estatuto contenido en el Código de Comercio, el cual acusa signos de verdadera obsolescencia».
Desde este comité está claro que son normas que merecen ser revisadas y puestas a tono con las realidades contemporáneas, y ajustadas según las tendencias internacionales sobre el tema.
Hay que estar atentos a las mejores prácticas internacionales en materia de revisoría fiscal. «Aunque es una figura colombiana hay que hacer que nuestras reglas jurídicas se acoplen al entorno internacional», indica.
Reyes Villamizar destaca el papel realizado en conjunto con académicos, profesionales de contaduría pública, profesores universitarios y revisores fiscales en ejercicio, quienes vienen analizando los puntos para conocer hacia dónde se dirige la figura de la revisoría fiscal.
«El primer punto es definir acertadamente lo qué es la revisoría fiscal. Tratar de establecer un artículo que enmarque las características básicas de esta. Segundo, buscar un marco conceptual para la revisoría fiscal a partir de unos principios que deben regir la conducta de los revisores fiscales. Se deben analizar las funciones que el legislador le imponga al revisor fiscal, así como las que se relacionan con la colaboración con las entidades del Estado, que tienen control o fiscalización sobre los entes económicos», explica.
Derechos, documentación, cobertura y remoción
Recalca que los revisores fiscales deben tener derechos, «no solo se les puede imponer cargas y responsabilidades. Hay que analizar cuáles son los derechos que estos tienen».
Y agrega que es importante analizar la documentación que deben presentar, en qué oportunidad, cuál debe ser su forma, estructura y contenido, y qué publicidad se les debe dar a estos documentos.
Además, es relevante permanecer atentos a la cobertura de esta figura, si se debe universalizar o si se debe restringir a compañías que tengan dimensiones significativas, medidas por sus ingresos y/o activos.
“El período de remoción y renuncia del revisor fiscal son de gran importancia, por lo que es otro punto que se está discutiendo”
El período de remoción y renuncia del revisor fiscal son de gran importancia, por lo que es otro punto que se está discutiendo, especialmente, en lo que tiene que ver con el mecanismo de designación, porque «es evidente que la revisoría fiscal debe dotarse de independencia para que pueda ejercer su facultad y función, sin que esté sujeta de presiones por parte del ente fiscalizado», afirma.
Otro punto para analizar es el presupuesto asignado, su régimen de responsabilidad y las posibles sanciones en los casos en los que, individualmente o de manera colectiva, el revisor fiscal incurra en alguna falta.
Articulación de programas académicos con temas de la revisoría fiscal
Finalmente, Reyes Villamizar enfatizó en que se debe trabajar en una articulación con los programas académicos de contaduría pública para ver la forma en que se incorporen modificaciones en el pensum académico y se introduzcan temas relacionados con aspectos específicos de la revisoría fiscal, las normas de auditoría, normas de aseguramiento y la fiscalización individual, entre otros aspectos que son relevantes en el contexto fundamental de las empresas.
Puntos analizados para reformar la revisoría fiscal (actualicese.com)
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