viernes, noviembre 20, 2020

Factura electrónica para responsables del INC para bares y restaurantes

 


Los responsables del impuesto nacional al consumo para bares y restaurantes figuran dentro de los obligados a expedir factura electrónica por cada una de las operaciones que realicen.

No obstante, estos responsables podrán expedir documentos equivalentes, como tiquetes POS.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese aclara si un contribuyente responsable del impuesto nacional al consumo para bares y restaurantes está obligado o no a facturar electrónicamente. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, los contribuyentes que no cumplan con los requisitos del artículo 512-13 del Estatuto Tributario –ET– para operar como no responsables del impuesto nacional al consumo –INC– para bares y restaurantes estarán obligados a facturar electrónicamente por todas y cada una de las operaciones que realicen (ver el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 358 de 2020 y el artículo 8 de la Resolución 000042 de 2020).

No obstante, es importante considerar que, debido al giro del negocio desarrollado por el contribuyente, este podrá soportar sus operaciones en la expedición de documentos equivalentes, como los tiquetes POS.

Sin embargo, en caso de que algún comprador requiera la factura electrónica en lugar del tiquete POS, el restaurante deberá estar en la capacidad de realizar inmediatamente el cambio requerido y expedir la respectiva factura electrónica (ver los artículos 10 y 13 de la Resolución 000042 de 2020).

Así pues, aunque el contribuyente responsable del INC pueda expedir el tiquete POS, es necesario que se encuentre en la capacidad de expedir factura electrónica cuando un cliente se lo solicite.

Lo anterior, considerando que si el restaurante o bar no expide la factura electrónica solicitada, este podrá ser sancionado con el cierre del establecimiento de comercio por un término de tres (3) días, contemplado en el artículo 657 del ET.

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