viernes, noviembre 20, 2020

Facturación electrónica para las profesiones liberales

 


Según el artículo 8 de la Resolución 000042 de 2020, están obligados a facturar electrónicamente los sujetos señalados en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016.

Entre ellos, se destacan los responsables del IVA y personas o entidades que ejerzan actividades comerciales o profesiones liberales.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, aclara si un contador que percibe ingresos inferiores a 3.500 UVT se encuentra obligado o no a facturar electrónicamente por hecho de ejercer una profesión liberal. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, para determinar si un trabajador independiente que ejerce una profesión liberal se encuentra obligado o no facturar electrónicamente, se debe evaluar si cumple los requisitos de los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–, entre los que se destacan:
Que en el año anterior o en el año en curso sus ingresos brutos totales provenientes de la actividad económica sean inferiores a 3.500 UVT ($119.945.000 y $124.624.500 en 2019 y 2020, respectivamente).
Que no posea más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, local o negocio.
Que no sea usuario aduanero.
Que no haya celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados iguales o superiores a 3.500 UVT. En caso de que los contratos sean celebrados con el Estado, el límite mencionado equivaldrá a 4.000 UVT ($142.428.000 en 2020).
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósito e inversiones financieras provenientes de actividades gravadas no supere el equivalente a 3.500 UVT.

Ahora bien, si el trabajador independiente cumple todos los anteriores requisitos para actuar como un no responsable del IVA, no se encuentra obligado a expedir factura de venta, ni en papel ni electrónica (ver el numeral 3 del artículo 7 de la Resolución 000042 de 2020).

Así pues, cuando el trabajador independiente no se encuentre obligado a facturar electrónicamente y aporte una cuenta de cobro por prestaciones de servicios, el encargado de realizar el pago a dicha contraprestación deberá realizar el documento soporte para operaciones con no obligados a facturar (ver nuestro editorial Documento soporte que formaliza la cuenta de cobro para no obligados a facturar electrónicamente).

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