Los vencimientos para declarar renta van hasta el 21 de octubre de este año.
Iniciaron los vencimientos para que alrededor de 3,5 millones de contribuyentes presenten su declaración de renta correspondiente al 2019. Para esto, la Dian ha dispuesto una serie de herramientas digitales con el objetivo de facilitar y adelantar el proceso sin salir de casa teniendo en cuenta la coyuntura de la pandemia del Coronavirus y que las fechas para personas naturales no han tenido ningún cambio.
Los vencimientos del impuesto son cada día hábil en forma descendente para dos números de terminación de la cédula, y este año el período va del 11 de agosto al 21 de octubre.
De esta manera, los contribuyentes tienen dos maneras de cumplir con la obligación: virtual y presencial. Para el primer caso, los ciudadanos deben tener habilitada la firma electrónica y de esta manera podrán adelantar el trámite ingresando al menú transaccional en la opción usuario registrado.
Vale la pena anotar que antes de iniciar el proceso las personas deben tener listos el Rut actualizado, el certificado de ingresos y retenciones, tener los certificados bancarios, declaración de renta del año pasado, certificados de rendimientos financieros, certificados de pensiones, impuestos de los bienes, entre otros.
Una vez esté registrado y si en la declaración virtual resulta un saldo para pagar se debe generar el formulario 490 denominado recibo oficial de pago impuestos nacionales con los valores a cargo del impuesto. En este caso se puede hacer el pago directamente a través de las pasarelas de pago o en caso contrario el contribuyente debe imprimir dos copias para llevarlas al banco y pagar allí.
En todo caso, si la declaración es presencial ante la entidad financiera autorizada para la recepción de los formularios, de todos modos debe diligenciar los formatos a través de los servicios en línea de la Dian.
Los valores a pagar, una vez obtenida la declaración varían dependiendo el valor de la renta líquida, a mayor valor, mayor tarifa: 0%, 19%, 28%, 33%, 35%, 37% y 39%.
De acuerdo con lo anterior, quiénes están obligados a presentar una declaración de renta y complementarios son las siguientes personas:
Que haya tenido un patrimonio bruto superior a $ 154’215.000.
Que haya tenido ingresos brutos superiores a $ 47’978.000.
Que haya realizado consumos con tarjetas de crédito por valor superior a $ 47’978.000.
Que haya realizado un total acumulado de consignaciones bancarias o depósitos o inversiones financieras superiores a $ 47’978.000.
Si la persona no es obligado a declarar virtualmente y la declaración genera saldo a pagar por concepto del impuesto, sanciones e intereses en caso a que haya lugar, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones permite diligenciar la casilla 980 de “pago total” en el Formulario 210. En ese caso, no se necesita generar un recibo por separado y se puede hacer hacer el pago con la presentación de la declaración en la entidad bancaria.
Para las personas que están en el exterior se podrá realizar la solicitud para la inscripción o actualización del RUT a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página de la DIAN o por el medio que se establezca para tal fin. Para ello se debe anexae, escaneados, tanto tu documento de identidad como pasaporte en el que conste la fecha de salida del país.
Luego debe obtener la firma electrónica en línea ingresando al menú “Transaccional”, opción “Usuario Registrado”. Una vez completados los pasos se podrá hacer la declaración de renta en los formularios 210 o 110, según la condición de residente o no residente en Colombia para efectos tributarios.
https://www.portafolio.co/economia/finanzas/como-elaborar-la-declaracion-de-renta-543821
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