El artículo 911 del ET y el Decreto 1091 de 2020 exoneran de retenciones a título de renta e ICA a los inscritos en el SIMPLE; más no de retención a título de IVA, ganancia ocasional ni de la contribución de laudos arbitrales.
En pagos a terceros, estos tendrán que practicarse autorretenciones.
El artículo 911 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificado con los artículos 66 de la Ley 1943 de 2018 y 74 de la Ley 2010 de 2019, establece lo siguiente:
“Artículo 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE. <artículo modificado por el artículo 74 de la ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.”
Además, en agosto 3 de 2020, a través del Decreto 1091, se hizo una segunda reglamentación a este tema.
Dicho decreto sustituyó el texto del artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016 (que había sido creado hace un año atrás con el Decreto 1468 de agosto de 2019) y en la nueva versión de dicha norma se dispuso lo siguiente:
“Artículo 1.5.8.3.1. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el SIMPLE. Los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta sustituido, ni sobre el impuesto de industria y comercio consolidado integrado al SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 del Estatuto Tributario.
Los contribuyentes del SIMPLE responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, estarán sujetos al tratamiento previsto en el numeral 9 del artículo 437-2 del mismo estatuto.
No estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente del SIMPLE y que hubieren sido poseídos por menos de dos (2) años al momento de la enajenación.
Para efectos de la aplicación del inciso anterior, el contribuyente del SIMPLE deberá comprobar su condición de responsable del SIMPLE mediante la exhibición del certificado de inscripción en el Registro Único Tributario –RUT. La posesión de los activos fijos por menos de dos (2) años deberá ser comprobada ante el agente de retención, que deberá conservar las informaciones y pruebas a que se refiere el artículo 632 del Estatuto Tributario en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 962 de 2005.
Los contribuyentes del SIMPLE no son autorretenedores ni agentes de retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y sobretasa bomberil ni del impuesto sobre la renta, salvo cuando realicen pagos laborales. Lo anterior sin perjuicio de lo que imponga la ley o las normas de carácter territorial respecto de otros impuestos.
Para efectos de la autorretención prevista en el artículo 911 del Estatuto Tributario, se aplicarán las tarifas establecidas para el sistema de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios.
Los valores retenidos indebidamente por concepto de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta deberán ser reintegrados por el agente retenedor observando el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16. del presente decreto.
Los valores autorretenidos indebidamente y declarados y pagados ante la Administración Tributaria en la declaración de retención en la fuente, podrán ser solicitados en devolución como pago de lo no debido.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan los municipios y/o distritos respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil.
En ningún caso el contribuyente del SIMPLE, al que le practiquen indebidamente retenciones en la fuente o autorretenciones a título del impuesto sobre la renta o del impuesto de industria y comercio consolidado, podrá acreditar estos valores en los respectivos impuestos como menor valor a pagar del anticipo o del impuesto en el recibo electrónico del SIMPLE y/o en la declaración del SIMPLE.”
En vista de lo anterior, podemos realizar los siguientes análisis de lo que sucede con las retenciones y autorretenciones por impuestos nacionales y municipales cuando en alguna operación intervenga como vendedor o comprador una persona natural o jurídica que demuestre estar inscrita en el régimen simple de tributación (responsabilidad 47 en el RUT).
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